Avisos Judiciales

29 de enero de 2016 Página 7
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO QUINCUAGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha
diecisiete de noviembre del año dos mil quince en el juicio
ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC, MEXICO S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
HSBC, DIVISION FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIO EN EL
FIDEICOMISO IDENTIFICADO CON EL NUMERO F/262757 en
contra de LOPEZ GONZALEZ LUIS AGUSTIN Y PATRICIA
AYALA GONZALEZ número de expediente 1102/2013, el C. Juez
Cuadragésimo Octavo de lo Civil señalo LAS DIEZ HORAS DEL
DIA ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS para
que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA
ALMONEDA respecto del inmueble consistente en: UBICADO EN
LA VIVIENDA NUMERO 22 DEL CONDOMINIO MARCADO CON
EL NUMERO OFICIAL 8 DE LA CALLE JOSE MARIA MORELOS
CENTRO, LOTE NUMERO 32 DE LA MANZANA 1, SECCION 1,
DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO LOS HEROES
ECATEPEC, SECCION 1, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO,
convóquense postores mediante edictos que deberán de
publicarse por DOS VECES debiendo mediar entre una y otra
publicación SIETE DIAS HABILES y entre la última a la fecha del
remate igual plazo, en los sitios públicos de costumbre y en el
periódico "EL SOL DE MEXICO", sirviendo de base para la
almoneda la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL
PESOS MONEDA NACIONAL siendo postura legal la que cubra
las dos terceras partes del precio del avalúo.
MÉXICO, D.F., A 01 DE DICIEMBRE DEL 2015.- LA C.
SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, MTRO. ANGEL VELAZQUEZ
VILLASEÑOR.- RÚBRICA. 95-A1.- 18 y 29 enero.
JUZGADO CUADRAGESIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O D E R E M A T E
En los autos del Juicio Especial Hipotecario promovido
por AMADOR ORTEGA FERNANDO en contra de MA DEL
SOCORRO GUADALUPE RAMOS MUÑOZ, expediente
204/2008; Secretaría “B”, el C. Juez Cuadragésimo de lo Civil
dicto un auto que en su parte conducente dice:
México, Distrito Federal a seis de noviembre de dos mil
quince.
…, el escrito del apoderado legal de la parte actora,...con
fundamento en lo establecido en el artículo 486 y 570 del Código
de Procedimientos Civiles. Para que tenga verificativo la
audiencia de Remate en Primera Almoneda se señalan la nueve
Horas con treinta minutos del día once de febrero del dos mil
dieciséis. Respecto del inmueble ubicado en. “LA CASA 18-A
DUPLEZ O VARIANTE PA-85 IZQUIERDA UBICADA EN LA
CALLE PRADOS DE CEIBA MANZANA 4, LOTE 21, COLONIA
PRADOS DE ARAGON MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL,
ESTADO DE MEXICO, con las medidas y colindancias que obran
en el documento base de la acción. Sirve de base para el remate
del inmueble que arrojo el avalúo correspondiente, que obra a
fojas de la 309-313 de los presentes autos, la cantidad de
$1´010,000.00 (UN MILLON DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.),
siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes siendo
esta la cantidad de $673,333.33 (SEISCIENTOS SETENTA Y
TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 00/100
M.N.), debiendo presentar los posibles postores el diez por ciento
de la se ñalada como base para dicho remate o sea $101,000.00
(CIEN UN MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que deberá de
depositar hasta el momento de la audiencia mediante billete de
depósito de, sin cuyo requisito no podrán fungir como postores,
debiéndose de realizar la publicaciones de los edictos en La
Tesorería del Distrito Federal, El Periódico “El Milenio” y en los
estrados de este Juzgado por dos veces debiendo me diar entre
una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la
fecha de remate igual plazo; Toda vez que se encuentra fuera de
esta jurisdicción con los insertos necesarios, gírese atento
exhorto al C. Juez competente de Primera Instancia Civil en
Nezahualcóyotl, Estado de México, para que en auxilio de las
labores de este Juzgado se proceda a publicar los edictos en los
estrados de dicho Juzgado; en el periódico de mayor circulación
de dicha entidad; en la Receptoría de Rentas y en la GACETA
DEL GOBIERNO de dicho Estado; en el Boletín
Judicial,…Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez
Cuadragésimo de lo Civil, Licenciado Juan Hugo Morales
Maldonado, quien actúa asistido del C. Secretario de Acuerdos,
Licenciado Giliberto Aguiñiga Campos, con quien actúa y da fe.-
Doy Fe.- Rúbricas.-C. Secretario de Acuerdos “B”, Lic. Giliberto
Aguiñiga Campos.-Rúbrica. 36-B1.-18 y 29 enero.
JUZGADO QUINCUAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por RECUPERACION DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. DE
C.V., en contra de JOSE RAUL MARTINEZ AGUILAR y
DAMARIS GEORGINA AMADOR ROMERO, expediente número
1085/2005, el Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Distrito
Federal, ordeno lo siguiente:
Se convocan postores a la subasta judicial en primera
almoneda, respecto del inmueble hipotecado, identificado como
casa número quince, lado sur, del edificio en condominio marcado
con el número setenta y uno, de la calle Doctor Jorge Jiménez
Cantú, del actual Fraccionamiento "Las Casitas de San Pablo",
ubicado en el poblado de San Pablo de las Salinas, Municipio de
Tultitlán, Estado de México, que tendrá verificativo en el local del
Juzgado a las diez horas con treinta minutos del día once de
febrero del año dos mil dieciséis, cuyo precio de avalúo es la
cantidad de $244,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo
postura legal la que cubra las dos terceras partes de tal precio.
Con fundamento en el artículo 570, del Código de Procedimientos
Civiles, se ordena publicar por dos veces de siete en siete días,
en el tablero de avisos de este Juzgado y en la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, el presente edicto, así
como en el periódico La Crónica, debiendo mediar entre una y
otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del
remate igual plazo. Para participar como postor se deberá
depositar una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien
indicado.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el Licenciado Andrés
Martínez Guerrero, Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil, en
términos de lo ordenado en Acuerdo 41-08/2012, emitido por el
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión plenaria
ordinaria celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil doce,
así como en términos de lo establecido por el artículo 12, de la
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, quien actúa asistido de la Secretaria de Acuerdos, quien
autoriza y da fe.-Rúbricas.-México, Distrito Federal a doce de
noviembre de dos mil quince.-Secretaria de Acuerdos “A”, Lda.
Rosario Adriana Carpio Carpio.-Rúbrica. 193.-18 y 29 enero.
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JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
DEMANDADO: JAVIER OJEDA SANTIAGO.
Por medio del presente edicto, se les hace saber que LA
SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE ENEDINA
SANCHEZ SANCHEZ DE CARRASCO, por conducto de su
albacea MARIA ENEDINA GUILLERMINA CARRASCO
SANCHEZ, promovió Juicio Ordinario Civil bajo el expediente
número 472/2006, reclamando las siguientes prestaciones: 1.-
Que se declare por sentencia firma que la sucesión testamentaria
a bienes de ENEDINA SANCHEZ DE CARRASCO tiene el
dominio sobre el bien inmueble ubicado en lote cuatro, de la
manzana veintiuno, Sección Primera del Fraccionamiento Lomas
de San Esteban, Municipio y Distrito de Texcoco, Estado de
México. 2.- Que se haga entrega a mi representada del bien
inmueble descrito en el inciso anterior con todas sus accesiones y
mejoras. 3.- El pago de gastos y costas. Hechos: 1.- Por escritura
pública número 13,516, volumen 196, página 60, de fecha 25 de
octubre de 1960, otorgada en la Ciudad de México, Distrito
Federal, ante la fe del Licenciado Jorge Tinoco Ariza Notario
Público número 88, del Distrito Federal y registrada el 12 de
enero de 1961, bajo el número 51 a fojas 136, del Libro Primero,
volumen undécimo de la Sección Primera de la Oficialía del
Registro Público de la Propiedad de Texcoco, Estado de México,
los señores BULMARO REBOLLO AMBRIZ y ALFREDO
OBREGON PAZ adquirieron por compra el predio rústico de la
propiedad particular denominado SAN ESTEBAN DE LOS
OLIVOS, ubicado en jurisdicción del Municipio de Texcoco,
Estado de México con superficie de treinta y una hectáreas,
sesenta y cinco áreas y cincuenta y tres centiáreas y con las
siguientes colindancias: al norte: en 508 metros con la fracción
número uno de la Ex Hacienda de Tepetitlán, actualmente Lomas
de San Esteban, al sur: en 590 metros con el camino de
Nextlapan a Coatlinchan, al este: en 557 metros con la fracción
número tres de la citada Ex Hacienda de Tepetitlán, al poniente:
586.80 metros con el resto del terreno que se segrega esta
fracción. 2.- La señora ENEDINA SANCHEZ SANCHEZ DE
CARRASCO, en fecha 14 de agosto de 1963, firma contrato de
promesa de compraventa con los citados señores BULMARO
REBOLLO AMBRIZ y ALFREDO OBREGON PAZ, en el cual se
obligaba a pagar la cantidad de ONCE MIL CUATROSCIENTOS
TREINTA Y TRES PESOS, por el terreno ubicado en el lote
cuatro, manzana veintiuno, Sección Primera del Fraccionamiento
popular Lomas de San Esteban, con una superficie aproximada
de 762.20 metros cuadrados. Posteriormente realizo el pago a
que se obligó adjudicándose el inmueble de referencia. 3.- En
1992 se comenzó a construir una barda que delimita e identifica
el predio de cuenta. 4.- En fecha 03 de abril del 2002, en vía
Ordinaria Civil demando en carácter de albacea de la sucesión
testamentaria a bienes de ENEDINA SANCHEZ SANCHEZ DE
CARRASCO del BULMARO REBOLLO AMBRIZ y ALFREDO
OBREGON PAZ y del C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEXCOCO, ESTADO DE
MEXICO, la usucapión respecto del lote cuatro de la manzana 21
Sección Primera del Fraccionamiento Lomas de San Esteban,
Municipio y Distrito de Texcoco, Estado de México y que tiene las
siguientes medidas y colindancias: al norte: 20.40 metros con lote
14, al sur: 20.70 metros con la calle Cóndor, al oriente: 35.60
metros con la Avenida Pavo Real y al poniente: en 38.00 metros
con lote tres, con una superficie total aproximada de 762.20
metros cuadrados. 5.- Fue el Juez Primero de lo Civil del Distrito
Judicial de Texcoco, Estado de México, quien conoció, substancio
y resolvió el proceso derivado de la demanda promovida por la
sucesión a bienes de ENEDINA SANCHEZ SANCHEZ DE
CARRASCO. En este proceso se acredito ante la autoridad
jurisdiccional competente el derecho de mi representada a
usucapir el bien inmueble del conocimiento por demostrar que se
satisfacían lo requisitos exigidos por la Ley. Por lo anterior, con
fecha cinco de enero del año dos mil uno, el C. Juez Primero tuvo
a bien resolver que se consumó la usucapión a favor de la
sucesión de bienes de ENEDINA SANCHEZ SANCHEZ DE
CARRASCO, respecto del inmueble señalado en el párrafo
anterior, por haberse actualizado los requisitos de tiempo
transcurrido y las condiciones exigidas por la Ley, declarando
como propietaria del inmueble litigioso a la sucesión que
represento. Dicha resolución causo ejecutoria el veintitrés de
enero del año dos mil uno. 6.- Resultando fundada la acción de
usucapión intentada y declarándose la propiedad del inmueble a
favor de mi representada se inscribió dicha sentencia ante el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Texcoco,
México; inscripción que consta en la partida número trescientos
cuarenta y seis (346), del volumen doscientos dieciséis (216),
Libro Primero, Sección Primera de fecha catorce (14) de febrero
del año dos mil uno (2001). 7.- La sucesión que represento
contrató al Sr. BERNARDINO BEDOLLA HERNANDEZ, conocido
como “PABLO EL HOJALATERO”, para que vigilara y cuidara el
predio propiedad de mi representada. 8.- Con fecha nueve (9) de
mayo del año dos mil cinco (2005), mis hermanas las CC.
JULIETA CARRASCO SANCHEZ, EMMA CARRASCO
SANCHEZ y mi cuñado EDUARDO VALDERRAMA
HERNANDEZ se presentaron en el predio, pues habíamos
acordado venderlo para sufragar ciertos gastos familiares. Al
llegar al terreno, se percataron que la chapa estaba forzada y
rota, y que estaban algunos trabajadores de construcción dentro
del mismo, al parecer haciendo obras para montar drenaje, a los
cuales entrevistaron mis hermanas, y fue entonces que el
demandado RAUL SANTILLAN RICARDEZ llegó al terreno y
señaló que el predio lo había comprado y que un Juez ya le había
dado la propiedad del inmueble y que por tanto ahora el lo podía
usar. 9.- Con fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil cinco
(2005), me presenté ante la Ofic inas del C. Registrador Público
de la Propiedad y del Comercio adscrito al Distrito Judicial de
Texcoco, con el objeto de solicitar información y copia certificada
de la documentación que obraba respecto del inmueble ubicado
en lote 4, de la manzana 21, Sección 1°, del Fraccionamiento
Lomas de San Esteban, Municipio y Distrito de Texcoco, Estado
de México, documentación que me fue entregada ese mismo día,
enterándome de la existencia de una inscripción registral de una
diversa sentencia de usucapión dictada por el Juez Tercero de lo
Civil del Distrito Judicial de Texcoco, de la cual se desprende que
se declaró que operaba la usucapión a favor de los hoy
demandados (RAUL SANTILLAN RICRDEZ y JAVIER OJEDA
SANTIAGO). 10.- Con fecha seis (6) de junio del año dos mil
cinco (2005), mi representada demandó el Amparo y Protección
de la Justica Federal en contra del procedimiento y de la
sentencia dictada el día quince de julio del año dos mil cuatro, en
el Juicio Ordinario Civil de usucapión seguido con el número de
expediente 611/2003 por medio de la cual se declaró la
adquisición de la propiedad por usucapión del predio a favor de
los hoy demandados, C.C. RAUL SANTILLAN RICARDEZ y
JAVIER OJEDA SANTIAGO. Dicha demanda de garantías se
turno al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
radicándose bajo el número de amparo 643/05.
Por auto de fecha doce de octubre del año dos mil nueve
ordenó emplazarlo por EDICTOS que deberán publicarse por tres
veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL
GOBIERNO” del Estado, en otro de mayor circulación en esta
población y en el Bolet ín Judicial, haciéndole saber que debe
presentarse dentro del término de TREINTA DIAS contados a
partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación
a la incoada en su contra, oponiendo las excepciones defensas
que a su interés convengan. Finalmente, se le previene para que
señale domicilio para oír notificaciones en términos de lo
prevenido por los artículos 1.168, 1.170 y 1.182 del Código
Adjetivo de la materia, con el apercibimiento que de no hacerlo,
las personales se le harán por medio de lista y Boletín Judicial.
Validación: Texcoco, Estado de México, 05 de marzo del
año 2015.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALICIA
APOLINEO FRANCO.-RÚBRICA. 64.-11, 20 y 29 enero.

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