Avisos Judiciales

26 de enero de 2016 Página 5
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
E D I C T O
EMPLACESE A: CAMPESTRE LA GLORIA, S.A. DE C.V.
Que en los autos del expediente número 326/2015,
relativo al Juicio Ordinario Civil (Otorgamiento y Firma de
Escritura), promovido por CARMELO JIMENEZ NAVA, por auto
dictado en fecha treinta de noviembre de dos mil quince, se
ordenó emplazar por medio de edictos al demandado
CAMPESTRE LA GLORIA, S.A. DE C.V., ordenándose la
publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el
diverso denominado “Rapsoda” de circulación en esta entidad y
en el Boletín J udicial y que tendrá una relación sucinta de la
demanda:
A) “El otorgamiento y firma de escritura ante Notario
Público por parte de la moral denominada “CAMPESTRE LA
GLORIA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a
través de sus apoderados legales los señores CARLOS RAMIRO
SAAVEDRA BELMONTE y JOSE MANUEL MORALES FLORES,
respecto del inmueble que s e encuentra dentro del
fraccionamiento denominado “CAMPESTRE LA GLORIA, S.A. DE
C.V.” destinado a c asa habitación, ubicado dentro del referido
fraccionamiento que fue adquirido por el suscrito y que se
encuentra descrito he identificado en el contrato privado de
compraventa que se exhibe por el suscrito como documento base
de la acción, mismo que s e encuentra inscrito en el Registro
Público de la Propiedad del Municipio de Tlalnepantla y Atizapán,
Estado de México, bajo el número 1772, partidas 580, libro
primero, sección primera. B).- El pago de los gastos y costas que
el presente juicio origine”.
Deberá presentarse la parte demandada en este Juzgado
a producir su contestación a la incoada en su contra, dentro del
plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la
última publicación, apercibidos que de no comparecer por sí, por
apoderado o por gestor que los represente se seguirá el juicio en
su rebeldía, haciéndoles las posteriores notificaciones aún las de
carácter personal por lista de acuerdos que se fija en la tabla de
avisos de este Recinto Judicial, se fijará además en la puerta del
Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del
emplazamiento. Se expide para su publicación el día nueve de
diciembre del año dos mil quince.-Fecha del acuerdo que ordena
la publicación de edictos 30 de noviembre del 2015.-Tercer
Secretario de Acuerdos, Lic. Rubén Camacho Soto.-Rúbrica.
26.-6, 15 y 26 enero.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA
E D I C T O
En el expediente marcado con el número 669/2014,
RAYMUNDO MORALES OLVERA, promueve ante el Juzgado
Quinto Civil del Distrito Judicial de Chalco, con residencia en
Amecameca, México, Procedimiento Especial sobre Divorcio
Incausado, de MA. DEL CARMEN CRUZ JUAREZ, en el cual se
dicto un auto de fecha (4) de diciembre de dos mil quince (2015),
que a la letra dice: Con el escrito de cuenta y una vez analizado
su contenido, se tienen por hechas sus manifestaciones y
atendiendo a la razón actuarial de fecha dieciséis (16) de junio de
dos mil catorce (2014), que obra a foja dieciocho (18) con
fundamento en el artículo 1.181 y 2.375 del Código de
Procedimientos Civiles, notifíquese y dese vista a MA. DEL
CARMEN CRUZ JUAREZ por m edio de edictos, los cuales
contendrán una relación sucinta de la solicitud y se publicarán por
tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA
DEL GOBIERNO en un periódico de mayor circulación en la
población donde se hará la citación y en el Boletín Judicial,
asimismo, procédase a fijar en la puerta de este Tribunal una
copia íntegra de la resolución por todo el tiempo que dure la
notificación, por conducto del Secretario, haciéndole saber a la
citada que se señalará dentro de los cinco (5) días siguientes a la
fecha de exhibición de la publicación que contenga los edictos
respectivos, la primera audiencia de avenencia, quedando las
copias de traslado en la Secretaría para que las recoja y pueda
manifestar lo que a su derecho corresponda y se pronuncie
respecto de la solicitud planteada y a la propuesta de convenio
exhibida, la cual será tomada en consideración en la audiencia
correspondiente, si pasado ese plazo no comparece por sí, por
apoderado legal o por gestor, se sancionará su conducta en los
términos que se indican en el numeral 2.377 del Código en
consulta, esto es, se señalará una segunda audiencia de
avenencia dentro de los (3) días siguientes en la que en caso de
inasistencia se decretará la disolución del vínculo matrimonial,
debiendo señalar domicilio dentro de la población en que se ubica
este Juzgado y en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal se le harán en
términos de los artículos 1.165 fracciones II y III, 1.168, 1.170,
1.181 y 2.375 del Código en cita. Asimismo, es de hacerse del
conocimiento de la parte actora que las publicaciones ordenadas
deberán hacerse en días hábiles para este Tribunal.-Mismo en el
cual solicita: A) La disolución del vínculo matrimonial que nos
une. B) La disolución de la sociedad conyugal.
Publíquese por tres veces de siete en siete días, en el
Periódico GACETA Oficial del Gobierno del Estado, en un
periódico de mayor circulación en esta Entidad y en el Boletín
Judicial y fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de
la resolución por todo el tiempo que dure el emplazamiento.-
Dados en Amecameca, México, a los ocho (8) días de diciembre
de dos mil quince (2015).-Doy fe.-Fecha del acuerdo cuatro (4) de
diciembre de dos mil quince (2015).-Primer Secretario de
Acuerdos, Lic. Clara Roxana Prado Paniagua.-Rúbrica.
13.-6, 15 y 26 enero.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
MA. MAGDALENA CORTEZ SANDOVAL, promueve por
su propio de derecho, en el EXPEDIENTE NÚMERO 797/2010, el
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, diligencias de
INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble
denominado "EL TEJOCOTE", ubicado en la comunidad de
Santiago Tepetitlán, Municipio de San Martín de las Pirámides,
Estado de México, que manifiesta que el día seis de abril del año
de mil novecientos noventa y nueve, celebro contrato de
compraventa con la Señora DAMIANA BELTRÁN SANDOVAL,
desde esa fecha tiene posesión en concepto de propietaria en
forma pacífica, pública, continua y de buena fe; inmueble que
cuenta con una superficie total aproximada de 2,207.30 metros
cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE
116.17 metros y linda con Leonardo Beltrán Gil, AL SUR: 116.17
metros y linda con Damiana Beltrán Sandoval, AL ORIENTE con
19.00 m etros linda con Barranca, AL PONIENTE: 19.00 metros
con Adrián Sánchez Rojas actualmente con Cecilia Aguilar López.
SE EXPIDE EL P RESENTE EDICTO PARA SU
PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE
DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO, Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN
DIARIA EN ESTA CIUDAD.
OTUMBA, MÉXICO, CATORCE DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL QUINCE.- DOY FE.- SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. JULIO CESAR RAMÍREZ DELGADO.-
RÚBRICA.
47-B1.- 20 y 26 enero.

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