Avisos Judiciales

6 de enero de 2016
GACETA
I EL GOBIERN
O
Página 21
Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del condominio, deberá ser
previamente aprobada por esta Dirección General de Operación Urbana.
DÉCIMO
CUARTO.
Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el
presente Acuerdo, así como la distribución de áreas consignada en el respectivo plano anexo a ésta
autorización. El incumplimiento traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y
sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Libro Quinto del Código Administrativo del
Estado de México.
DÉCIMO
QUINTO.
Para Transferir o ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de esta
Dirección General de Operación Urbana, conforme lo establece el artículo 53 del Reglamento del Libro
Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de
titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la
autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en
este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que
correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.
DÉCIMO
SEXTO.
Con fundamento en el artículo 115 fracción VI del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo
del Estado de México, deberá inscribir en la oficina correspondiente del Instituto de la Función Registra!
del Estado de México, la escritura pública hecha ante Notario Público de constitución del condominio que
contenga la autorización y el plano respectivo, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir
de la publicación del presente Acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México,
debiendo hacerlo del conocimiento de esta Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo
plazo.
DÉCIMO
SÉPTIMO.
Deberá colocar una placa metálica de al menos 80 x 80 cm. En un murete, en la cual se consigne como
mínimo la fecha del presente Acuerdo, así como el tipo del desarrollo autorizado, conforme lo dispone el
artículo 52 fracción XIX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
La ubicación del murete será en el acceso a cada condominio.
DECIMO
OCTAVO.
El presente Acuerdo de autorización de relotificación parcial y de condominios horizontales, no habilita a
su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los cuales el Código Administrativo del Estado de México
y el Reglamento del Libro Quinto de dicho ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo
dispone el artículo 52 fracción XVI y 115 del Reglamento invocado.
VIGÉSIMO.
El presente acuerdo de autorización de relotificación parcial y de los condominios "LOTE 1 MANZANA 8"
y "LOTE 2 MANZANA 8", ubicados en el fraccionamiento de tipo residencial campestre denominado
"RANCHOS LA ESTADÍA" comercialmente "BOSQUE ESMERALDA", localizado en el municipio de
Atizapán de Zaragoza, Estado de México, surtir sus efectos al día hábil siguiente al en que se publique en
el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, debiendo su representada cubrir los
derechos correspondientes a dicha publicación, en términos de lo dispuesto por el artículo 51 párrafo
segundo del Reglamento de Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La Dirección
General de Planeación Urbana, enviará copia del mismo y de los planos respectivos al Municipio de
Atizapán de Zaragoza y a la Dirección General de Control Urbano dependiente de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Metropolitano.
Dado en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil quince.
ATENTAMENTE
LIC. MARTHA ARACELI CONTRERAS NAVARRETE
DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA
(RÚBRICA).

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