Avisos Judiciales

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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 685/2006.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL.
ACTOR: VERONICA PATRICIA GARCIA SANCHEZ Y PEDRO
INIESTA DE LA ROSA.
DEMANDADOS: MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ Y
JUAN ANTONIO SANTOS SANCHEZ.
EMPLAZAR POR EDICTOS A: JUAN ANTONIO SANTOS
SANCHEZ.
MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ y JUAN
ANTONIO SANTOS SANCHEZ por su propio derecho demandan
en Juicio ORDINARIO CIVIL de MARIA DE LOS ANGELES
AVELAR JUAREZ y JUAN ANTONIO SANTOS SANCHEZ, las
siguientes prestaciones:
La nulidad absoluta del contrato privado de compraventa
de fecha 20 de agosto de 1986, celebrado entre la señora MARIA
DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ en su carácter de
compradora y el señor JUAN ANTONIO SANTOS SANCHEZ
como vendedor, respecto del bien inmueble que se encuentra
ubicado en calle Fuente de Promete°, manzana 127, lote 36,
Sección Fuentes, del Fraccionamiento Jardines de Morelos
perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de
México; b) La nulidad de Juicio Ordinario Civil concluido sobre
usucapión, promovido por la señora MARIA DE LOS ANGELES
AVELAR JUAREZ en contra del señor JUAN ANTONIO SANTOS
SANCHEZ e INCOBUSA S.A. DE C.V. que fue radicado ante el
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Ecatepec de Morelos, Estado de México, bajo el expediente
342/2002-2. c) La cancelación de la inscripción hecha a favor de
la señora MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ, ante el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla,
Estado de México, de la sentencia definitiva de fecha 3 de julio
del año 2003, dictada por el Juez Segundo Civil de Ecatepec de
Morelos, Estado de México, en los autos del expediente número
342/2002-2 relativo al juicio de Usucapión promovido por la
señora MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUÁREZ, en contra
de JUAN ANTONIO SANCHEZ e INCOBUSA S.A. DE C.V.,
misma que quedó asentada bajo la partida 57, volumen 1745,
Libro Primero, Sección Primera de fecha 21 de noviembre del
2005. d).- La nulidad absoluta de cualquier acto que hubiere
emanado del contrato privado de compraventa de fecha 20 de
agosto de 1986, celebrado entre la señora MARIA DE LOS
ANGELES AVELAR JUAREZ en su carácter de compradora y el
señor JUAN ANTONIO SANTOS SANCHEZ como veisciedor; de
la sentencia definitiva de fecha 3 de julio del 2003, dictada por el
Juez Segundo Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial
o de su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de Tlalnepantla, México, por su Notoria fraudulencia,
e).- La declaración de que mi mandante VERONICA PATRICIA
GARCIA SANCHEZ, tiene mejor derecho que la demandada
MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ, para poseer el
bien inmueble que se encuentra ubicado en calle Fuente de
Promete°, manzana 127, lote 36, Sección Fuentes, del
Fraccionamiento Jardines de Morelos, perteneciente al Municipio
de Ecatepec, Estado de México, f).- Como consecuencia de lo
anterior, se condene a la demandada MARIA DE LOS ANGELES
AVELAR JUAREZ, a desocupar y restituir a mi mandante, la
posesión del bien inmueble descrito en la prestación que
antecede, con los frutos y accesiones. g).- El pago de la cantidad
que resulte a juicio de peritos, por concepto de renta mensual que
se deriva del uso y disfrute que realiza la demandada MARIA DE
LOS ANGELES AVELAR JUAREZ del bien inmueble que se
encuentra ubicado en la calle Fuente de Promete°, manzana 127
lote 36, Sección Fuentes, del Fraccionamiento Jardines de
Morelos, perteneciente al Municipio de Ecatepec, Estado de
México y que se contabilizara a partir del mes de septiembre del
año 2002, hasta el momento en que se obtenga la restitución cle,i
bien. I).- El pago de los gastos y costas que se originen con
motivo del presente juicio. Fundando su acción en los siguiente,5
hechos: Como lo acredita con el documento origina; que se
exhibe como base de la acción el 30 de diciembre de '1977 mi
mandante la señora VERONICA PATRICIA GARCIA SANCHEZ
con el carácter de promitente compradora y FINANCIERA
COMERCIAL MEXICANA S.A. en calidad de vendedora
y
promotora INCOBUSA S.A. DE C.V., celebraron contrato de
promesa de vender y comprar respecto del inmueble ubicado en
calle Fuente de Promete°, manzana 127, lote 36, Sección
Fuentes, del Fraccionamiento Jardines de Morelos en Ecatepec,
Estado de México, el cual tienen las siguientes medidas y
colindancias y superficie: Al Noroeste: 7.00 metros linda con calle
Fuentes de Promete°, Al Sureste: 7.00 metros y linda con loto
7,
Al Noreste: 17.50 metros y linda con lote 37, Al Suroes
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e:
•i7,30
metros y linda con lote 35, con una superficie total de 122.50
metros cuadrados; debido a la compraventa con antelación
indicada INCOBUSA S.A. DE C.V. le entrego a la señora
VERONICA PATRICIA GARCIA SANCHEZ, la posesión jurídica,
física y material del lote adquirió perfectamente deslindado:
acreditando con el certificado de no adeudo y finiquito de
-
i'echa
20 de septiembre del 2002 expedido a favor de !a señora
VERONICA PATRICIA GARCIA SANCHEZA quien liquido en su
totalidad el precio pactado en el contrato de promesa de vender y
comprar, desde el día 02 de junio de 1987, siendo que desde esto
fecha le fue entregada la posesión del multicitado inmueble y que
en todo momento la conservo y al cual le realizo una serie
da
mejoras, pagando los impuestos respectivos, permaneciendo ase
por muchos años sin ningún problema. Siendo que el día
6 da
septiembre del año 2002, la señora VERONICA PAT3iC1A
GARCIA SANCHEZ fue informada que unas personas estabas
invadiendo el lote de terreno de su propiedad, sin contar con su
con su autorización o consentimiento, quitando la mata ciciónica
que lo circundaba y se habían introducido al mismo, por lo que se
trasladó a dicho inmueble y se encontró que estaban dentro del
mismo varios sujetos del sexo masculino introduciendo materiales
de construcción y al preguntarles porque estaban invadiendo su
propiedad, únicamente le respondieron que los había mandado la
señora MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ y que por
órdenes de ella habían quitado la malla e iban a empezar a
construir en dicho terreno, negándose a proporcionar alguna otra
información. Haciendo la aclaración que hasta el dio 6 de
septiembre del año 2002, el predio se encontraba libre de toda
construcción. Como consecuencia de lo anterior la accionante se
dio a la tarea de preguntar a los vecinos del predio si conocían a
la señora MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ, sin
obtener ningún resultado positivo y no fue sino hasta el día 7 de
septiembre del 2002 a las doce horas aproximadamente que al
comparecer de nueva cuenta al lote de terreno multireferido,
encontró dentro de el a una persona del sexo femenino que le dijo
que ella era MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ y la
nueva propietaria del referido terreno, ya que dijo haberlo
adquirido del señor JUAN ANTONIO SANTOS SANCHEZ,
argumentándole que en ese momento no llevaba consigo los
documentos con los que acreditaba la propiedad que tenía sobre
dicho inmueble, pero que si gustaba hacían una cita para
mostrarle sus papeles y a la vez la accionante le mostrara los
suyos para determinar quién era la legítima propietaria e incluso
la señora MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ, se
comprometió a desocupar voluntariamente el predio si es que los
documentos de la actora resultaban ser más fidedignos; siendo
que esta última nunca quiso mostrar los documentos que decía la
avalaban como propietaria de dicho inmueble y la señora
VERONICA PATRICIA GARCIA SANCHEZ intento varias veces
entrevistarse con la señora MARIA DE LOS ANGELES AVELAR
JUAREZ la cual siempre argumentaba algún pretexto para evitar
la entrevista, hasta que a finales del mes de julio del 2003, le dijo
que no se iba a salir y que le hiciera como quisiera, porque ella ya
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tenía
sus papeles. Ante tal situación se promovieron Medios
Preparatorios a Juicio Ordinario Civil, los cuales se radicaron en
el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia en Ecatepec, bajo el
número de expediente 804/2004-1, para el efecto de que la
señora MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ,
manifestara ante la Autoridad Judicial la calidad de su posesión o
tenencia que ejerce sobre el bien inmueble materia del presente
julcio, declarando bajo protesta de decir verdad el día 8 de
diciembre del año 2004, que la posesión que ejerce sobre el
citado bien, es en calidad de legítima propietaria tal y como se
acredita con el legajo de copias certificadas que anexa en su
escrito de demanda materia de este juicio. A pesar de haber
obtenido la declaración bajo protesta de la señora MARIA DE
[OS ANGELES AVELAR JUAREZ, la señora VERONICA
PATRICIA GARCIA SANCHEZ se vio imposibilitada para
promover el juicio correspondiente, por falta de recursos
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onómicos, incluso no pudo realizar el pago del impuesto predial
del lote de terreno de su propiedad desde el año 2003. Siendo el
caso que el día 30 de septiembre del 2005, PEDRO INIESTA DE
LA ROSA en su calidad de mandante de la actora, se presentó en
'as Oficinas Rentísticas que se encuentran ubicadas en el
Fraccionamiento Jardines de Morelos, Ecatepec, Estado de
México, con !a finalidad de pagar el impuesto predial de los años
2004 y 2005 que se adeudaban del lote de terreno propiedad de
stt representada, sin embargo no pudo realizar el pago, porque
tue informado por la persona que le atendió, que dicho predio ya
se encontraba registrado a nombre de la señora MARIA DE LOS
ANGELES AVELAR JUAREZ, y al explicarle que la legítima
propietaria era de su mandante, quien había adquirido el bien de
PROMOTORA INCOBUSA S.A. DE C.V., se le informó que el
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aslado de dominio se había realizado con una sentencia de
tisucapión, que se dictó a favor de la señora MARIA DE LOS
ANGELES AVELAR JUAREZ, el día 3 de julio del año 2003, bajo
el expediente 342/2002-2, que se tramito en el Juzgado Segundo
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Civil de Ecatepec. Enterándose también que la señora
11ARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ, había utilizado
corno documento base de la acción de usucapión y causa
generadora de la posesión, un contrato de compraventa de fecha
20 de agosto de 1986, que supuestamente celebró con el señor
JUAN ANTONIO SANTOS SANCHEZ, y a través del cual, según
su dicho adquirió el bien inmueble que pertenece a su
representada. Por lo que refiere la parte actora que es evidente y
notoria la fraudulencia que existió en la tramitación del juicio de
uisucapión con antelación indicado seguido por la hoy demandada
P,RIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ, en contra del
señor JUAN ANTONIO SANTOS SANCHEZ e INCOBUSA S.A.
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JFE C.V., mismo que fue radicado bajo el expediente número
342/2002-2 en el Juzgado Segundo Civil de Ecatepec, por lo que
la actora de dicho procedimiento argumento que el bien inmueble
que fue materia del juicio de usucapión y que se encuentra
ubicado en la calle Fuente de Prometeo, manzana 121, lote 36,
del Fraccionamiento Jardines de Morelos, perteneciente al
Municipio de Ecatepec, Estado de México, lo adquirió del señor
JUAN ANTONIO SANTOS SANCHEZ, mediante contrato de
compraventa de fecha 20 de agosto de 1986 a pesar de que en
ese entonces el inmueble se encontraba inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla, a favor
de la empresa INCOBUSA S.P..
DE
C.V. bajo la partida 1-1713,
vo!urnen 337, Libro Primero, Sección Primera de fecha 15 de
marzo de 1977, tal y como lo indica el propio certificado de
3r.s~: nación
que también fue exhibido por la señora MARIA DE
..os
ANGELES AVELAR JUAREZ, como documento base de la
fnudulenta acción ejercitada: de tal manera, que el señor JUAN
A:\
!TONiO SANTOS SANCHEZ, no era el legítimo propietario del
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a
tado bien, ni le asistía derecho alguno, ya que además el
referido contrato de compraventa, carece de todo antecedente de
propiedad que facultara al vendedor a enajenarlo. A mayor
abundamiento y como otra prueba más del dolo y mala fe con que
íue elaborado el citado contrato de compraventa, es que
cometieron el gravísimo error de asentar equivocadamente los
pwitos cardinales, pues mientras que el contrato de promesa de
':,
,
ender y comprar que mi mandante celebró con la promotora
INCOBUSA S.A. DE C.V.
y
FINANCIERA COMERCIAL
MEXICANA S.A. Contiene en su cláusula segunda, las medidas y
colindancias siguientes: AL NOROESTE: 7.00 metros !inda con
Fuente de Prometeo; AL NORESTE: 17.50 metros linda con lote
37; AL SURESTE: 7.00 metros linda con lote 7; AL SUROESTE:
17.50 metros linda con lote 35. En el supuesto contrato de
compraventa de fecha 20 de agosto de 1986, se asentaron en la
cláusula tercera, las que se describen a continuación: AL NORTE:
17.50 metros y colinda con propiedad privada; AL SUR: 17.50
metros y colinda con propiedad privada; AL ORIENTE: 7.00
metros y colinda con propiedad privada; AL PONIENTE: 7.00
metros y colinda con calle Fuente de Prometeo. No obstante en
ambos casos los contratos se refieren al bien inmueble que se
encuentra ubicado en la calle Fuente de Prometo manzana 127,
lote 36, de la Sección Fuentes del Fraccionamiento Jardines de
Morelos, perteneciente al Municipio de Ecatepec, Estado de
México, es decir, se trata del mismo predio. Al respecto, es de
suma importancia hacer mención que es del conocimiento
público, que en el Fraccionamiento Jardines de Morelos del
Municipio en Ecatepec, Estado de México, se dio una serie de
invasiones a los lotes de terreno que estaban deshabitados, por
personas que posteriormente promovían juicios de prescripción
utilizando documentos apócrifos y con supuestos vendedores que
en la mayoría de los casos son personas que no existen o bien
que se prestan para simular un acto jurídico aún cuando carezcan
de toda facultad. Por lo que tengo la firme presunción que la
señora MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ, promovió
el juicio de usucapión utilizando un contrato de compraventa que
o bien es un acto simulado fue creado dolosamente inventado el
nombre del supuesto vendedor JUAN ANTONIO SANTOS
SANCHEZ, para iniciar el procedimiento fraudulento, porque
como podrá, constatar este Tribunal, del citado acto contractual,
no se desprende el más mínimo antecedente que acredite al
enajenante como dueño legítimo y mucho menos que se
encontrara facultado para transmitirlo, y más aún, en el proceso
de Usucapión, fue notificado por edictos, porque la propia actora
de ese juicio, manifestó desconocer su domicilio particular, es un
claro signo de que también es desconocido para ella o
simplemente no existe y lo que es peor, la señora MARIA DE
LOS ANGELES AVELAR JUAREZ, declaró que el último domicilio
del señor JUAN ANTONIO SANTOS SANCHEZ, fue el ubicado
en la calle Fuente de Prometeo manzana 127, lote 36, del
Fraccionamiento Jardines de Morelos, Ecatepec, México, es
decir, hizo creer al Juez Segundo Civil de Ecatepec, que su
supuesto vendedor vivía en ese domicilio, por lo menos hasta el
año de 1986, que fue cuando dice celebró el contrato, situación
que es completamente falsa, porque es el mismo inmueble que
adquirió la señora VERONICA PATRICIA GARCIA SANCHEZ de
INCOBUSA S.A. DE C.V. y FINANCIERA COMERCIAL
MEXICANA S.A., a través del contrato de promesa de vender y
comprar de fecha 30 de diciembre de 1977, y desde que la
promitente vendedora y la promotora le entregaron la posesión
del predio, en todo momento lo mantuvo totalmente baldío y
cercado con malla ciclónica, hasta el día 6 de septiembre del
2002, que fue ilícitamente invadido por la ahora demandada
MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ, por lo que resulta
ilógico, falso y fantasioso que otra persona pudiera haberlo
ocupado y mucho menos habitado, porque no había ninguna
construcción, amen, en el año de 1986, la señora VERONICA
PATRICIA GARCIA SANCHEZ, todavía continuaba pagando el
lote de terreno y lo liquido hasta el día 2 de junio de 1987.
Solicitando a éste Juzgado se gire oficio al Juzgado Segundo
Civil de Ecatepec para que remita el expediente 342/2002-2
tramitado en ese Juzgado o bien remita copia certificada dei
mismo, para que sea agregado a los presentes autos y surtan sus
efectos de probanza correspondiente, toda vez que se trata de un
procedimiento completamente concluido, manifestando la parte
actora en el juicio que nos ocupa que dicha solicitud al Juzgado
Segundo Civil es porque se encuentra imposibilitada para hacer
la solicitud directamente toda vez que no forma parte del juicio
tramitado en el Juzgado Segundo Civil de Ecatepec con número
342/2002-2 relativo a la usucapión promovida por la señora

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