Avisos Judiciales

17 de noviembre de 2015
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 685/2006.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL.
ACTOR: VERONICA PATRICIA GARCIA SANCHEZ Y PEDRO
INIESTA DE LA ROSA.
DEMANDADOS: MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ Y
JUAN ANTONIO SANTOS SANCHEZ.
EMPLAZAR POR EDICTOS A: JUAN ANTONIO SANTOS
SANCHEZ.
MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ y JUAN
ANTONIO SANTOS SANCHEZ por su propio derecho demandan
en Juicio ORDINARIO CIVIL de MARIA DE LOS ANGELES
AVELAR JUAREZ y JUAN ANTONIO SANTOS SANCHEZ, las
siguientes prestaciones:
La nulidad absoluta del contrato privado de compraventa
de fecha 20 de agosto de 1986, celebrado entre la señora MARIA
DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ en su carácter de
compradora y el señor JUAN ANTONIO SANTOS SANCHEZ
como vendedor, respecto del bien inmueble que se encuentra
ubicado en calle Fuente de Prometeo, manzana 127, lote 36,
Sección Fuentes, del Fraccionamiento Jardines de Morelos
perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de
México; b) La nulidad de Juicio Ordinario Civil concluido sobre
usucapión, promovido por la señora MARIA DE LOS ANGELES
AVELAR JUAREZ en contra del señor JUAN ANTONIO SANTOS
SANCHEZ e INCOBUSA S.A. DE C.V. que fue radicado ante el
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Ecatepec de Morelos, Estado de México, bajo el expediente
342/2002-2. c) La cancelación de la inscripción hecha a favor de
la señora MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ, ante el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla,
Estado de México, de la sentencia definitiva de fecha 3 de julio
del año 2003, dictada por el Juez Segundo Civil de Ecatepec de
Morelos, Estado de México, en los autos del expediente número
342/2002-2 relativo al juicio de Usucapión promovido por la
señora MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUÁREZ, en contra
de JUAN ANTONIO SANCHEZ e INCOBUSA S.A. DE C.V.,
misma que quedó asentada bajo la partida 57, volumen 1745,
Libro Primero, Sección Primera de fecha 21 de noviembre del
2005. d).- La nulidad absoluta de cualquier acto que hubiere
emanado del contrato privado de compraventa de fecha 20 de
agosto de 1986, celebrado entre la señora MARIA DE LOS
ANGELES AVELAR JUAREZ en su carácter de compradora y el
señor JUAN ANTONIO SANTOS SANCHEZ como vendedor; de
la sentencia definitiva de fecha 3 de julio del 2003, dictada por el
Juez Segundo Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial
o de su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de Tlalnepantla, México, por su Notoria fraudulencia,
e).- La declaración de que mi mandante VERONICA PATRICIA
GARCIA SANCHEZ, tiene mejor derecho que la demandada
MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ, para poseer el
bien inmueble que se encuentra ubicado en calle Fuente de
Prometeo, manzana 127, lote 36, Sección Fuentes, del
Fraccionamiento Jardines de Morelos, perteneciente al Municipio
de Ecatepec, Estado de México, f).- Como consecuencia de lo
anterior, se condene a la demandada MARIA DE LOS ANGELES
AVELAR JUAREZ, a desocupar y restituir a mi mandante, la
posesión del bien inmueble descrito en la prestación que
antecede, con los frutos y accesiones. g).- El pago de la cantidad
que resulte a juicio de peritos, por concepto de renta mensual que
se deriva del uso y disfrute que realiza la demandada MARIA DE
LOS ANGELES AVELAR JUAREZ del bien inmueble que se
encuentra ubicado en la calle Fuente de Prometeo, manzana 127
lote 36, Sección Fuentes, del Fraccionamiento Jardines de
Morelos, perteneciente al Municipio de Ecatepec, Estado de
México y que se contabilizara a partir del mes de septiembre del
año 2002, hasta el momento en que se obtenga la restitución del
bien. I).- El pago de los gastos y costas que se originen con
motivo del presente juicio. Fundando su acción en los siguientes
hechos: Como lo acredita con el documento original que se
exhibe como base de la acción el 30 de diciembre
de
1977 mi
mandante la señora VERONICA PATRICIA GARCIA SANCHEZ
con el carácter de promitente compradora y FINANCIERA
COMERCIAL MEXICANA S.A. en calidad de vendedora y
promotora INCOBUSA S.A. DE C.V., celebraron contrato de
promesa de vender y comprar respecto del inmueble ubicado en
calle Fuente de Prometeo, manzana 127, lote 36, Sección
Fuentes, del Fraccionamiento Jardines de Morelos en Ecatepec,
Estado de México, el cual tienen las siguientes medidas y
colindancias y superficie: Al Noroeste: 7.00 metros linda con calle
Fuentes de Prometeo, Al Sureste: 7.00 metros y linda con lote 7,
Al Noreste: 17.50 metros y linda con lote 37, Al Suroeste: 17.50
metros y linda con lote 35, con una superficie total de 122.50
metros cuadrados; debido a la compraventa con antelación
indicada INCOBUSA S.A. DE C.V. le entrego a la señora
VERONICA PATRICIA GARCIA SANCHEZ, la posesión jurídica,
física y material del lote adquirió perfectamente deslindado:
acreditando con el certificado de no adeudo y finiquito de fecha
20 de septiembre del 2002 expedido a favor de la señora
VERONICA PATRICIA GARCIA SANCHEZA quien liquido en su
totalidad el precio pactado en el contrato de promesa de vender y
comprar, desde el día 02 de junio de 1987, siendo que desde esta
fecha le fue entregada la posesión del multicitado inmueble y que
en todo momento la conservo y al cual le realizo una serie de
mejoras, pagando los impuestos respectivos, permaneciendo así
por muchos años sin ningún problema. Siendo que el día 6 de
septiembre del año 2002, la señora VERONICA PATRICIA
GARCIA SANCHEZ fue informada que unas personas estaban
invadiendo el lote de terreno de su propiedad, sin contar con su
con su autorización o consentimiento, quitando la malla ciclónica
que lo circundaba y se habían introducido al mismo, por lo que se
trasladó a dicho inmueble y se encontró que estaban dentro del
mismo varios sujetos del sexo masculino introduciendo materiales
de construcción y al preguntarles porque estaban invadiendo su
propiedad, únicamente le respondieron que los había mandado la
señora MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ y que por
órdenes de ella habían quitado la malla e iban a empezar a
construir en dicho terreno, negándose a proporcionar alguna otra
información. Haciendo la aclaración que hasta el día 6 de
septiembre del año 2002, el predio se encontraba libre de toda
construcción. Como consecuencia de lo anterior la accionante se
dio a la tarea de preguntar a los vecinos del predio si conocían a
la señora MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ, sin
obtener ningún resultado positivo y no fue sino hasta el día 7 de
septiembre del 2002 a las doce horas aproximadamente que al
comparecer de nueva cuenta al lote de terreno multireferido,
encontró dentro de el a una persona del sexo femenino que le dijo
que ella era MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ y la
nueva propietaria del referido terreno, ya que dijo haberlo
adquirido del señor JUAN ANTONIO SANTOS SANCHEZ,
argumentándole que en ese momento no llevaba consigo los
documentos con los que acreditaba la propiedad que tenía sobre
dicho inmueble, pero que si gustaba hacían una cita para
mostrarle sus papeles y a la vez la accionante le mostrara los
suyos para determinar quién era la legítima propietaria e incluso
la señora MARIA DE LOS ANGELES AVELAR JUAREZ, se
comprometió a desocupar voluntariamente el predio si es que los
documentos de la actora resultaban ser más fidedignos; siendo
que esta última nunca quiso mostrar los documentos que decía la
avalaban como propietaria de dicho inmueble y la señora
VERONICA PATRICIA GARCIA SANCHEZ intento varias veces
entrevistarse con la señora MARIA DE LOS ANGELES AVELAR
JUAREZ la cual siempre argumentaba algún pretexto para evitar
la entrevista, hasta que a finales del mes de julio del 2003, le dijo
que no se iba a salir y que le hiciera como quisiera, porque ella ya

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