Avisos Judiciales

27 de octubre de 2015
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Notificación realizada por la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, en términos de lo
establecido en el artículo 7.76 fracciones III y IV del Código Administrativo del Estado de México y 25 fracción II
del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, ordenándose su publicación en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" y en un diario de mayor circulación en el Estado de México.
Dado en la Secretaria de Movilidad en Tlalnepantla de Baz Estado de México, a los 27 días del mes de octubre
del año 2015.
DOCTOR EN DERECHO OMAR FUENTES CERDÁN
DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA
SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.
(RÚBRICA).
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
GILBERTO FRAGOSO HERNANDEZ, demanda a NEIF
SALVADOR MORALES, bajo el expediente 635/2008, el Juez
Primero de lo Civil en Primera Instancia del Distrito Judicial de
Ecatepec de Morelos, México, señaló las nueve horas con treinta
minutos del día cinco de noviembre del año dos mil quince, para
que se lleve a cabo la venta judicial en quinta almoneda del bien
inmueble materia de este asunto ubicado en privada de "Abay",
departamento doscientos seis del conjunto urbano habitacional
tipo de interés social denominado "Real del Cid", Municipio de
Tecámac, Estado de México, cuyos datos regístrales son folio
real 00118788, siendo postura legal la cantidad que resulta
después de haberse realizado la reducción del diez por ciento de
la cantidad establecida como postura legal de la tercer almoneda
y que es $247,093.334 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
NOVENTA Y TRES PESOS CON 334/100 M.N.), por lo cual,
expídanse los edictos respectivos los cuales deberán publicarse
-
por tres veces dentro de nueve días en el Boletín Judicial, la
GACETA DEL GOBIERNO y tabla de aviso de este Tribunal, sin
que medien menos de cinco días entre la última publicación de
los edictos y la almoneda.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic.
Daniel Olivares Rodríguez.-En Ecatepec de Morelos, México, a
doce de octubre del dos mil quince.-Anexar publicación en el
periódico.-Validación en cumplimiento al auto de fecha seis de
octubre del dos mil quince.-Primer Secretario de Acuerdos,
Licenciado Daniel Olivares Rodríguez.-Secretario de Acuerdos,
Lic. Daniel Olivares Rodríguez.-Rúbrica.
4874.-19, 22 y 27 octubre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
EDICTO
EMPLAZAMIENTO: Se hace saber que en el expediente
número 939/2013, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL
REIVINDICATORIO, promovido por MARIA MAGDALENA
GUADARRAMA IÑIGUEZ, en contra de FELIPE BECERRIL
BECERRIL, MARGARITA QUINTANA CARBAJAL y MONICA
MALDONADO ESQUIVEL, en el Juzgado Civil de Primera
Instancia de Valle de Bravo, México, el Juez del Conocimiento
dictó el auto que admitió la demanda y por auto del diecinueve de
septiembre de dos mil catorce, se ordenó emplazar por medio de
edictos a FELIPE BECERRIL BECERRIL y MARGARITA
QUINTANA CARBAJAL, haciéndole saber que deberá
presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir
del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación,
a dar contestación a la instaurada en su contra, con el
apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su
rebeldía, y las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal se le harán por lista y Boletín Judicial: Relación sucinta
de la demanda: PRESTACIONES: 1.- La nulidad del contrato de
compraventa de fecha 21 de agosto de dos mil uno que
celebraron por una parte el señor FELIPE BECERRIL BECERRIL
y la C. MARGARITA QUINTANA CARBAJAL, respecto de una
fracción de un inmueble ubicado dentro de las inmediaciones de
la Cabecera Municipal de San José Villa de Allende, mismo que
tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 14.00
metros con calle de Alvaro Obregón, AL SUR: 14.00 metros con
fracción de terreno propiedad del vendedor, AL ORIENTE: 20.00
metros con Gloria González de Cuero, AL PONIENTE: 20.00
metros con calle Juan Aldama, con una superficie de 280.00
metros cuadrados. 2.- La nulidad de Juicio Ordinario Civil
concluido con número de expediente 230/2011 radicado en el
Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de
Bravo, México por haberse tramitado de manera fraudulenta. 3.-
El pago de gastos y costas que origine el presente juicio. 4.- La
declaración judicial de que la C. MARIA MAGDALENA
GUADARRAMA IÑIGUEZ tiene el dominio sobre la fracción del
inmueble descrito. 5.- La cancelación de la inscripción del folio
real electrónico 12115 de fecha 29 de enero de 2013, a favor de
la C. MARGARITA QUINTANA CARBAJAL. 5.- La desocupación
y entrega de la fracción de terreno que se describe, con sus frutos
y accesiones. HECHOS; 1.- La representada es propietaria del
bien inmueble ubicado en la calle Alvaro Obregón, número 200
Municipio de San José Villa de Allende, Estado de México, mismo
que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
14.00 metros con calle de Alvaro Obregón, AL SUR: 14.00 metros
con Rafael Marmolejo Sánchez, AL ORIENTE: 29.00 metros con
GLORIA CUERO DE GONZALEZ, AL PONIENTE: 29.00 metros
con calle de Aldama, con una superficie de 406.00 metros
cuadrados, en virtud de haber adquirido mediante contrato de
compraventa celebrado en la C. REGINA IÑIGUEZ COLIN, en
fecha 15 de mayo de 1979 y la cual se encuentra inscrita en el
Registro Público de la Propiedad de Valle de Bravo, México, bajo
el asiento 824-550, volumen 34, Libro 1, Sección 1, de fecha 10
de septiembre de 1987, tal y como se acredita con el contrato de
compraventa que obra en copia certificadas, que se formó con
motivo de la tramitación de la inmatriculación administrativa en
favor de la poderdante, así como con la solicitud y el certificado
de inscripción, mismos que se anexan a la demanda, e incluso
también como folio real electrónico número 816, a favor de la
representada. Cabe mencionar que al momento de que se
adquirió el inmueble materia del presente juicio aún no se le
asignaba número oficial y fue hasta principios del año de 1984 en
el que se le asigno como número oficial el número 200, con el
cual desde dicha fecha identifica al inmueble, tal y como se
acredita con la constancia con número de oficio 162N-87 de

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