Avisos Judiciales

12 de octubre de 2015
GAC ETA
C. E L GOBIERN
O
Página 9
Del mismo modo deberán
mantener y conservar
las obras de infraestructura primaria, de urbanización y de
equipamiento, así como
prestar gratuitamente
los servicios públicos de agua potable, drenaje, alumbrado
público y recolección de basura del desarrollo, en los casos en que se haya autorizado la ocupación de lotes,
hasta que dichas obras sean recibidas a entera satisfacción por la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Metropolitano a través de la Dirección General de Control Urbano y el Municipio de Atizapán de Zaragoza, de
conformidad con lo establecido por el artículo 40 fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México.
DÉCIMO
OCTAVO.
DÉCIMO
NOVENO.
Para
transferir o ceder
los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana,
conforme lo establece el artículo 53 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de
México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo,
incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento
a
cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las
medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.
Con fundamento en los artículos 5.38 fracción X inciso j) del Código Administrativo del Estado de México y 52
fracción
XVIII
del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita, deberán
inscribir
el presente Acuerdo y los
respectivos Planos de Lotificación en la oficina registra! que corresponda del Instituto de la Función Registral del
Estado de México, protocolizados ante Notario Público, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a
partir de la fecha de publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno"
del Estado,
debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.
VIGÉSIMO.
Deberán colocar una
placa metálica
de al menos 80 X 80 centímetros en un murete, en la cual se consigne
como mínimo la fecha de publicación en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno"
del presente Acuerdo, así
como el tipo del desarrollo autorizado, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XIX del Reglamento del Libro
Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La ubicación del murete se específica en el Plano de
Lotificación
1 de 2.
VIGÉSIMO
PRIMERO.
VIGÉSIMO
SEGUNDO.
El presente Acuerdo de autorización
no habilita
a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los cuales el
Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho ordenamiento exijan una
autorización específica, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XVI del Reglamento invocado.
El presente Acuerdo de autorización del Conjunto Urbano de tipo habitacional medio denominado
"TORRE
MOLINOS
252",
ubicado en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México,
surtirá sus efectos
legales
el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de
México, debiendo su representada cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación en términos de lo
dispuesto por el artículo 5.38 fracción X inciso i) del Código Administrativo del Estado de México y artículo 51
párrafo segundo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La Dirección
General de Planeación Urbana enviará copia del mismo y de los Planos de Lotificación 1 de 2 y 2 de 2, a las
Secretarías de Finanzas y de Educación,
así como al Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
Dado en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil quince.
ATENTAMENTE
LIC. MARTHA ARACELI CONTRERAS NAVARRETE
DIRECTORA GENERAL DE OPERACION URBANA
(RÚBRICA).
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
En el expediente número 903/2014 relativo al JUICIO
ORDINARIO CIVIL promovido por HERMANAS DOMINICAS DE
LA REINA DEL SANTO ROSARIO, A. R., en contra de JULIO
ALEJANDRO CAMPOS VALDERRAMA y RICARDO JOSE
ESPAÑA DE LOS RIOS, se hace saber que por auto de fecha
dieciocho de agosto de dos mil catorce, se ordenó llamar a juicio
a JULIO ALEJANDRO CAMPOS VALDERRAMA, de quien se
reclaman las siguientes prestaciones: 1) Reparar, reforzar, y/o
reconstruir la barda perimetral colindante de mampostería-
cemento-tabique, así como todo lo relacionado para nivelar los
lotes de terreno marcados con los números tres, cuatro, cinco,
seis, de la Ex hacienda "El Pedregal" localizados a un costado de
la calle interior del Colegio Roberto F. Kennedy, Municipio de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR