Avisos Judiciales

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25 de septiembre de 2015
VI.
Ser sorprendido portando o usando armas e instrumentos que por su naturaleza puedan provocar incidentes agresivos a las
instalaciones y comunidad universitaria en general;
VII.
La posesión, la distribución, comercialización y suministro o regalo de cualquier sustancia ilegal, psicotrópica y de alcohol, dentro
y en las inmediaciones de la universidad;
VIII.
Cometer actos que vayan en contra de la normatividad interna vigente y del derecho ;
IX.
A quien valiéndose de las TIC, o de cualquier otro medio tecnológico o no, difunda a una o más personas la imputación de un
hecho falso, determinado o indeterminado, en contra de la Universidad, de la comunidad universitaria, del personal docente, y
administrativo, que pueda causar lesión a su imagen institucional, prestigio, deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al
desprecio. Sin perjuicio del delito que en materia penal se llegara a cometer por ese hecho.
Artículo 63.
En la aplicación de las sanciones, el estudiante acatará el dictamen pronunciado por la autoridad competente.
Artículo 64.
Las autoridades de Carrera de adscripción del estudiante sancionado, en el uso de sus facultades, podrán convocar a los
padres de familia o tutores correspondientes o, en su caso, a las autoridades civiles que requiera, según la falta cometida.
Artículo 65.
El Director de Programa Académico podrá conformar una comisión, entre personal académico y administrativo que considere
conveniente, para dictaminar sobre la situación de estudiantes infractores de lo establecido en la normatividad vigente de la Universidad
Politécnica. Los dictámenes se someterán a la consideración de la Secretaría Académica y de la Rectoría.
Artículo 66.
El estudiante tendrá derecho de audiencia por las autoridades de la Universidad para el esclarecimiento de su caso.
Artículo 67.
Para los casos no previstos en las presentes disposiciones, se resolverá de conformidad con lo que determine el Comité de
Calidad, aplicando los principios generales del derecho, la equidad y la justicia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta de Gobierno
SEGUNDO.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de la publicación de la Gaceta de Gobierno.
TERCERO.
Los acuerdos, circulares y demás disposiciones pronunciados antes y durante la autorización de este Reglamento, tendrán
plena validez siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento.
CUARTA.-
El Consejo Directivo da por aprobado el presente Reglamento en su Décima Sesión Ordinaria de fecha 19 de Agosto del 2014.
CARLOS OSCAR ESPINOSA CASTAÑEDA
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TEXCOCO
Y SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
(RÚBRICA).
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE OTUMBA
EDICTO
En los autos del expediente 662/2015 promovido por
SAMUEL DELGADILLO BAUTISTA, relativo al Procedimiento
Judicial no Contencioso, Información de Dominio, con respecto
del predio denominado "Tlaixco Tercero", ubicado en calle de
Huitzilopochtli y Teocali de la Colonia El Mirador en Barrio
Evangelista Municipio de San Juan Teotihuacán, Estado de
México, teniendo la posesión desde el año mil novecientos
noventa y ocho, predio que lo ha venido poseyendo en concepto
de propiedad de manera pacífica, continua, de buena fe, el cual
tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 10.00
metros y colinda con Oscar de la Rosa Pineda actualmente con
Rafael González Tobón; al sur: 10.00 metros y colinda con calle
Huitzilopochtli; al oriente: 20.00 metros y colinda con calle
Teocali; al poniente: 20.00 metros colinda con Maximiliano
Jiménez López. Con una superficie de 200.00 metros cuadrados.
Se expide el presente edicto para su publicación por 2
dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA
DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor
circulación en este Municipio. En Otumba, México, a treinta y uno
de agosto del año dos mil quince.- Doy fe.- Secretario de
Acuerdos, Lic. Esperanza Leticia Germán Alvarez.- Rúbrica.
4384.- 22 y 25 septiembre.
JUZGADO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE ZUMPANGO
EDICTO
ROBERTO TOMAS ESTRADA MARTINEZ Y EVA ESTRADA
MARTINEZ.
Se le hace saber que ANTONIO MARTINEZ LOPEZ,
ELVIA SOFIA MARTINEZ PADILLA, ESPERANZA MARTINEZ
LOPEZ e IGNACIO MARTINEZ PADILLA, por su propio derecho,
tramitan bajo el expediente número 307/2015, promovió ante este
Juzgado JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES
DE RUFINA MARTINEZ CHAVEZ y/o RUFA MARTINEZ
CHAVEZ y/o ESTEFANIA PERFECTA MARTINEZ CHAVEZ,
fundándose en los siguientes hechos: 1.- La C. ESTEFANIA
PERFECTA MARTINEZ CHAVEZ, falleció el día once de Abril del
año mil novecientos noventa y siete, en calle Jesús Carranza
número 13, Barrio San Juan, Zumpango, Estado de México... a).-
b).- ... 2.- La C. ESTEFANIA PERFECTA MARTINEZ CHAVEZ,
estableció su último domicilio el ubicado en calle Jesús Carranza

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