Avisos Judiciales

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GACETA
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24 de septiembre de 2015
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR
ECATEPEC DE MORELOS - TECAMAC
EDICTO
DE EMPLAZAMIENTO.
En los autos del expediente
1936/2014 relativo a las
CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR promovido por JORGE
GARCÍA GRANADOS en contra de LAURA GARCIA PACHECO
y JORGE GARCIA GARCIA, se solicitó como prestación LA
CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA; manifestando
que la señora LAURA GARCIA PACHECO fue su esposa y que
procrearon un hijo de nombre JORGE GARCIA GARCIA, que en
fecha siete de abril del año dos mil once, ambas partes
celebraron un convenio ante la presencia Judicial, donde se le fijo
al señor JORGE GARCIA GRANADOS, el pago de la pensión
alimenticia a favor de su menor hijo en ese momento, por el
equivalente al 18% (dieciocho por ciento), posteriormente en
fecha veintinueve de septiembre del año dos mil catorce, se dictó
Sentencia Definitiva en el Procedimiento Especial sobre Divorcio
Incausado, promovido por el señor JORGE GARCIA GRANADOS
VS LAURA GARCIA PACHECO, el cual fue tramitado en este
mismo Juzgado, con número de expediente número 664/2014,
donde no se hizo pronunciamiento alguno respecto a las
obligaciones derivadas de la patria potestad tomando en
consideración que su hijo ya es mayor de edad, durante este
procedimiento la demandada y su hijo JORGE GARCIA GARCIA
abandonaron el domicilio conyugal, y tomando en consideración
que en fecha actual su hijo de nombre JORGE GARCIA GARCIA
ya es mayor de edad, es por lo que el actor demanda la
CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA; el Juez Octavo
de lo Familiar de Ecatepec, con residencia en Tecámac, Estado
de México, por auto de fecha catorce de agosto de dos mil
quince, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 1.181
del Código de Procedimientos Civiles, y toda vez que no se
localizó el paradero de LAURA
GARCIA PACHECO y JORGE
GARCIA GARCIA, ordeno que se emplazarán por medio de
edictos, que se anunciaran por tres veces de siete en siete días,
publicándose en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO,
en otro de mayor circulación en la población donde se haga la
citación, debiendo ser El Universal, Ocho Columnas, Excélsior, y
en el Boletín Judicial, haciéndose saber a los demandados que
deben presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación, con el
apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o
gestor que pueda representarlos, se seguirá el Juicio en rebeldía,
haciéndole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos y
Boletín Judicial. Se expide a los veinte días del mes de Agosto
del dos mil quince.- Doy Fe.- LIC. SERGIO ERNESTO CUEVAS
GONZALEZ.- SECRETARIO DE ACUERDOS.- RÚBRICA.
VALIDACIÓN.- FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA
LA PUBLICACIÓN: VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE.
SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SERGIO ERNESTO
CUEVAS GONZALEZ.-
RÚBRICA.
572-B1.- 3, 14 y 24 septiembre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
GUILLERMO BALDERAS SIUROB.
Por medio del presente se le hace saber que en el
Juzgado Primero Civil se radicó el Juicio Ordinario Civil, bajo el
expediente número 1051/2013 promovido por LOZA PERALES
JACOB promoviendo por propio derecho, en contra de
GUILLERMO BALDERAS SIUROB por lo que se le ordena
emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la relación
sucinta de prestaciones del actor a continuación; bajo los
siguientes Hechos: en fecha 12 de octubre del año 2009 se firmó
un pagaré por la cantidad de $140,000.00 (CIENTO CUARENTA
MIL PESOS 00/100 M.N.) a favor de LOZA PERALES JACOB
quedando como deudor principal el señor GUILLERMO
BALDERAS SIUROB, el titulo quedó bajo un interés del 8%
mensual, demandando la acción cambiaria directa. Bajo las
siguientes prestaciones: a) El pago de la cantidad de 140,000.00
(CIENTO CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). b) El pago de la
suma de $526,400.00 (QUINIENTOS VEINT!SEIS MIL
CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Por concepto de
interés moratorio, más el que se sigue generando a razón de
11,200.00 (ONCE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
Comunicándole que se le concede el término de treinta días, a fin
de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir
del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del
presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el Juicio
en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aun
las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el
artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles. Publíquese
por tres veces, de siete en siete en el Periódico Oficial GACETA
DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación en esta
población y en el Boletín Judicial.- Doy fe.- Dado en Ecatepec de
Morelos, México; veintiocho de agosto de dos mil quince.-
Validación: Fecha del acuerdo que ordeno ia publicación: 27 de
julio de 2015.- Secretario, Lic. Daniel Olivares Rodríguez.-
Rúbrica.
4075.- 3, 14 y 24 septiembre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANCINGO-IXTAPAN DE LA SAL
EDICTO
FRACCIONADORA TONACALLI S.A. DE C.V., se hace
de su conocimiento que MARIA LILIA REYES GOMEZ, también
conocida como LILIA REYES GOMEZ, bajo el expediente número
237/2015, promueve en su contra Juicio Ordinario Civil
(Usucapión), demandándole las siguientes prestaciones: A).- La
declaración de que la actora adquirió por usucapión el lote 45
Tonacalli III, ubicado en Cuartel número 2, Barrio de Santa
Catarina, del Municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México,
con las medidas y colindancias siguientes: al norte: 20.00 metros
con acceso, al sur: 12.00 con lote cincuenta y siete, al oriente:
37.00 con acceso, al poniente: 33.00 con lote cuarenta y seis, con
superficie de 569.25. B).- Consecuentemente soy la única y
legítima propietaria del inmueble descrito en el inciso que
antecede, sirviéndome de título de propiedad la sentencia
definitiva que se dicte en el presente juicio. C).- Del Registro
Público de la Propiedad de este Distrito Judicial demandando la
cancelación de la inscripción que obra en el Registro Público de
la Propiedad de este Distrito a favor de Fraccionadora Tonacalli,
S.A. de C.V., del lote de terreno descrito en el inciso a) que
antecede, mismo que se encuentra inscrito en el libro primero,
sección primera, volumen 43, partida 937 con folio real
electrónico número 00027738 de fecha 20 de marzo de 1992. D).-
La inscripción en el Registro Público de la Propiedad de este
Distrito Judicial de Toluca, México, de la sentencia que se dicte
en este Juicio, conforme a la cual se realice la cancelación que
reclamo del C. Registrador Público de la Propiedad en el inciso C)
de este capítulo y mediante la cual se ordeno la inscripción a mi
nombre del terreno que se describe en el inciso A) de este
capítulo de prestaciones con la superficie, linderos y colindantes
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que en el apartado respectivo se hicieron valer, mismos que
deben tenerse por reproducidos como si fueran insertados a la
letra en este inciso. E).- El pago de gastos y costas judiciales. La
Juez por auto de fecha treinta y uno de julio de dos mil quince,
ordenó su emplazamiento por medio de edictos, haciéndole saber
que dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente
en que surta sus efectos la última publicación de este edicto,
deberá de comparecer a dar contestación a la demanda
instaurada en su contra y a oponer las excepciones que tuviere,
así mismo, se fijará además en la puerta del Tribunal, una copia
íntegra de la resolución por todo el tiempo antes señalado, con el
apercibimiento de que pasado este término no comparecen, se
seguirá el juicio en su rebeldía y se les harán las subsecuentes
notificaciones en términos de las no personales, quedando en la
Secretaría de este Juzgado las copias de traslado, para que las
recoja previa identificación y acuse de recibo de las mismas.
Y para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO
del Estado de México, en el Boletín Judicial y en otro periódico de
los de mayor circulación en esta Ciudad, por tres veces de siete
en siete días, se expide el presente a los tres días del mes de
agosto de año dos mil quince.-Doy fe.-Validación: Fecha de
acuerdo que ordena la publicación 31 de julio del año 2015.-
Secretario de Acuerdos, Licenciado José Dámaso Cázares
Juárez.-Rúbrica.
4079.-3, 14 y 24 septiembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
EDICTO
SILVIA ROMERO MOLINA, por su propio derecho,
promueve en el expediente 637/2015, relativo al Juicio
ORDINARIO CIVIL, EN LA ACCION DENOMINADA PROFORMA
EL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PUBLICA, en
contra de MARIA JULIANA LEDESMA DE JESUS y FRANCISCA
HERNANDEZ LOYOLA, reclamando las siguientes prestaciones:
A).- La declaración .judicial que condene al demandado al
OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA del condene al
demandado al OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA de la
fracción del 50% del inmueble registrado ante la Tesorería
Municipal de Cuautitlán Izcalli con clave catastral
1210904905000000, actualmente conocido e identificado, de
acuerdo a la urbanización como MANZANA 49, LOTE 5,
AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE, COLONIA SANTA BARBARA,
CUAUTITLAN IZCALLLI, ESTADO DE MEXICO, con sus
medidas y colindancias adelante describiré, mismo que quedo
identificado como "registrado ante la Tesorería Municipal de
Cuautitlán Izcalli con clave catastral 1210904905000000" en el
contrato de compraventa que se anexa a esta demanda
- - B).- Para el caso de que la demandada se negara a
firmar escritura correspondiente, solicito desde este momento,
con fundamento en el artículo 2.167 fracción III, del Código de
Procedimientos Civiles vigente, que su Señoría lo firme en su
rebeldía.
- -C).- El pago de GASTOS Y COSTAS que con motivo
del presente juicio se originen.
Fundo mi presente demanda en los siguientes hechos y
consideraciones de derecho:
HECHOS: La suscrita SILVIA ROMERO MOLINA en
fecha dieciocho de Mayo del año 2005, celebre CONTRATO DE
COMPRA VENTA del inmueble ubicado en MANZANA 49, LOTE
5, AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE, COLONIA SANTA BARBARA,
CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, con la señora
MARIA JULIANA LEDESMA DE JESUS como vendedora;
manifestando su conformidad con dicho contrato la C.
FRANCISCA HERNANDEZ LOYOLA como copropietaria, tal
como lo acredito con mi documento base de la acción,
consistente en el original del contrato de compra venta, el cual
exhibo para que surta sus efectos legales conducentes, inmueble
con una superficie aproximada de 375.00 metros cuadrados y las
siguientes MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 37.50 MTS.
CON EMILIO VAZQUEZ.- AL SUR: 37.50 MTS. CON
MAGDALENA PEREZ VALENZUELA.- AL ORIENTE: 10.00 MTS.
CON CALLE 16 DE SEPTIEMBRE.- AL PONIENTE: 10.00 MTS.
CON MARIA DEL CARMEN MORALES MONTAÑO. Misma
fracción que se desprende de la superficie total de 750.00 metros
cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: - - - AL
NORTE: 75.00 MTS. CON MARTHA VAZQUEZ ROMUALDO.- AL
SUR: 75.00 MTS. CON ANDREA VAZQUEZ ROMUALDO.- AL
ORIENTE: 10.00 MTS. CON CAMINO PUBLICO.- AL
PONIENTE: 10.00 MTS. CON AGUSTIN ACUÑA ROMERO. - - - -
II.- Ahora bien, bajo protesta de decir verdad hago del
conocimiento a su Señoría que en el CONTRATO DE COMPRA
VENTA celebrado, quedo plenamente acreditado que el inmueble
materia del contrato se encuentra registrado ante la Tesorería
Municipal de Cuautitlán Izcalli con clave catastral
1210904905000000, lo anterior para aclarar a este H. Juzgador
que el inmueble de que se trata es el mismo que se encuentra
ubicado en MANZANA 49, LOTE 5, AVENIDA, 16 DE
SEPTIEMBRE, COLONIA SANTA BARBARA, CUAUTITLAN
IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, con la superficie ya descrita, lo
que acredito con:
-1.- RECIBO OFICIAL NUMERO 1357130 DE FECHA 07 DE
ENERO DEL AÑO 2011, CORRESPONDIENTE AL PAGO DE
IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2011. - - - 2.- RECIBO OFICIAL
NUMERO 1654985, DE FECHA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012,
CORRESPONDIENTE AL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL DEL
AÑO 2012. - - - 3.- RECIBO OFICIAL NUMERO 1946197, DE
FECHA 17 DE ENERO DEL AÑO 2013, CORRESPONDIENTE
AL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2013. - - - 4.-
RECIBO OFICIAL NUMERO 2491317, DE FECHA 28 DE
ENERO DEL AÑO 2014, CORRESPONDIENTE AL PAGO DE
IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2014. - - - 5.- RECIBO OFICIAL
NUMERO DE SERIE 0000046372 DE FECHA 13 DE ENERO
DEL AÑO 2015. TODOS ESTOS OFICIOS EXPEDIDOS POR LA
TESORERIA MUNICIPAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO
DE MEXICO Y RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN
MANZANA 49, LOTE 5, AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE,
COLONIA SANTA BARBARA, CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO
DE MEXICO, CON CLAVE CATASTRAL NUMERO
1210904905000000.- - - Documentos que exhibo y con los que
acredito que me he hecho cargo de los gastos que genera dicho
inmueble que se pretende escriturar y que soy quien tiene la
posesión material y física del mismo, desde la celebración del
contrato en comento.
III. Ahora bien, como se desprende del antecedente A) del
contrato de compraventa de que se trata, con la señora MARIA
JULIANA LEDESMA DE JESUS y la C. FRANCISCA
HERNANDEZ LOYOLA, promovieron Juicio Ordinario Civil de
Usucapión en contra de los C.C. CELSO SALGADO MEJIA y/o
LA SUCESION DE ANDREA VAZQUEZ ROMUALDO y C.
REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DE CUAUTITLAN, MEXICO, motivo por el que se
constituyó la copropiedad entre las dos demandadas y por el que
se recaba la firma de la copropietaria para que manifestara de tal
manera su consentimiento con la compraventa que celebró la
suscrita con la ahora demandada MARIA JULIANA LEDESMA DE
JESUS, es entonces que con el juicio de usucapión que se alude,
las demandadas en este, se convirtieron en copropietarias del
inmueble en cuestión, ya que el C. Juez Segundo de Cuautitlán
Izcalli, Estado de México, así lo resolvió, lo que acredito con el
juego de copias debidamente certificadas constante de cuatro
fojas útiles, del expediente número 639/1998, relativo al juicio de
usucapión.
IV.- Como se desprende de la Cláusula Tercera del contrato en
cuestión, el precio total de la compraventa fue de $400,000.00
PESOS 00/100 M.N., mismo que fueron pagados en dos partes
$300,000.00 PESOS 00/100 M.N., entregados a la vendedora el

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