Avisos Judiciales

27 de agosto de 2015
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Página 5
DÉCIMO
TERCERO.
DÉCIMO
CUARTO.
DÉCIMO
QUINTO.
DÉCIMO
SEXTO.
DÉCIMO
SÉPTIMO.
DÉCIMO
OCTAVO.
DÉCIMO
NOVENO.
En el Condominio que se autoriza, solo podrán llevarse a cabo las construcciones relativas al uso habitacional en
condominio que se autoriza. Previo a la realización del desarrollo, deberá obtener la Licencia Municipal de Construcción
y demás autorizaciones que correspondan, conforme a lo señalado en el artículo 115 fracción V del Reglamento
invocado.
Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente
Acuerdo, así como la distribución de áreas consignada en los planos anexos a ésta autorización. El incumplimiento
traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62,
5.63 y 5.64 del Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Para Transferir o ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de la Dirección
General de Operación Urbana, conforme lo establece el artículo 53 del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de
este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el
incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación
de las medidas de seguridad y sanciones administrativas que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.
Con fundamento en el artículo 115 fracción VI del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de
México, deberá
inscribir
en la oficina correspondiente del Instituto de la Función Registra' del Estado de México, la
escritura pública hecha ante Notario Público de constitución de condominios que contenga la autorización y los planos
respectivos, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el
Periódico Oficial
Gaceta del Gobierno
del Estado de México, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General
de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.
Deberá colocar una
placa metálica
de al menos 80 x 80 cm. En un murete, en la cual se consigne como mínimo la
fecha del presente Acuerdo, así como el tipo del desarrollo autorizado, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XIX
del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La ubicación del murete será en el
acceso al condominio.
El presente Acuerdo de autorización de Condominios, no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los
cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho ordenamiento exijan
una autorización específica, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XVI y 115 del Reglamento invocado.
El presente acuerdo de autorización del condominio
"LOTE 1 MANZANA 3",
ubicado al interior del Conjunto Urbano de
tipo Medio denominado
"PUNTA NORTE",
en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, surtirá sus efectos al
día hábil siguiente al en que se publique en el periódico oficial
Gaceta del Gobierno
del Estado de México, debiendo su
representada cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación, en términos de lo dispuesto por el artículo 51
párrafo segundo del Reglamento de Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La Dirección General
de Planeación Urbana, enviará copia del mismo y del plano respectivo de Condominio al Municipio de Cuautitlán Izcalli y
a la Dirección General de Control Urbano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.
ATENTAMENTE
LIC. MARTHA ARACELI CONTRERAS NAVARRETE
DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA
(RÚBRICA).
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE OTUMBA
EDICTO
Por este conducto se hace saber que en los autos del
expediente 533/2015, relativo al Juicio Procedimiento Judicial no
Contencioso "Información de Dominio", promovido por RUFINO
ALBERTO MARTINEZ CASTILLO, respecto del predio
denominado "La Soledad" ubicado en Nopaltepec, Estado de
México, que en fecha dos de enero de dos mil lo adquirió
mediante contrato de compraventa, celebrado con Rufino
Martínez Cárdenas, siendo esta la causa generadora de
su
posesión, en concepto de propietario, en forma pacífica, pública,
continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que tiene
las siguientes medidas y colindancias: al norte: en 25.00 metros y
linda con Casimira Galicia Escamilla; al sur: en 25.00 metros y
linda con calle sin nombre, actualmente calle Capulines; al
oriente: en 25.00 metros y linda con Celerina Galicia Escamilla,
actualmente Gilberto Rodríguez Galicia; al poniente: en 25.00
metros y linda con Paulino Vázquez, actualmente Rosendo
Gustavo Elegante Cervantes. Con una superficie de 625.00
metros cuadrados.
Se expide el presente para su publicación por dos (2)
veces con intervalos de dos días hábiles en el Periódico Oficial
(GACETA DEL GOBIERNO) y en otro periódico de circulación
diaria, en esta Ciudad de Otumba, Estado de México, a los cuatro
días del mes de agosto de dos mil quince (2015).- Doy fe.-
Acuerdo de fecha veintisiete de julio de dos mil quince.-
Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil de Primera
Instancia de Otumba, Estado de México, Lic. Marisol Aurora
Aguilar Bernal.-Rúbrica.
3926.-27 agosto y 1 septiembre.

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