Avisos Judiciales

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26 de agosto de 2015
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO QUINCUAGESIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SRIA. A.
En los autos del Juicio Controversia de Arrendamiento
Inmobiliario promovido por URIBE MONTES DE OCA GERMAN
en contra de CONCEPCION LOPEZ RODRIGUEZ, expediente
número 1511/2012, el Juez Quincuagésimo de lo Civil, ordenó
sacar a Remate en Segunda Almoneda el inmueble embargado,
consistente el departamento 4, de la calle Plazuela Cuatro de la
Avenida Plaza de la Constitución, manzana 10, lote 47, C-4,
Fraccionamiento Plazas de Aragón, Municipio de Nezahualcóyotl,
Estado de México y para que tenga verificativo la audiencia
respectiva, se señalaron las doce horas del siete de septiembre
de dos mil quince; con la rebaja del veinte por ciento de la
tasación sirviendo de base la cantidad de DOSCIENTOS
DIECISIETE MIL CUARENTA PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL, siendo postura legal la que cubra las dos terceras
partes de la cantidad precisada, por lo que se convocan
postores.- México, D.F., 8 de julio del 2015.- La Secretaria de
Acuerdos "A", Virginia López Ramos.- Rúbrica.
3692.- 14 y 26 agosto.
JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
VISTA POR EDICTOS A: VIRGINIA GUZMAN VILLA.
En el expediente 310/13, relativo al Procedimiento
Especial de Divorcio Incausado promovido por SALVADOR
ANGELES VAZQUEZ quien solicita dar por terminado el vínculo
matrimonial que le une a la señora VIRGINIA GUZMAN VILLA,
desprendiéndose los siguientes hechos: 1.- Con fecha
veinticuatro de marzo del año mil novecientos noventa, contraje
matrimonio civil con la señora VIRGINIA GUZMAN VILLA, ante el
Oficial número Cuatro del Registro Civil de Toluca, Estado
de
México, bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL tal y como
se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio
número 319, libro 02, expedida por oficialía número 04 del
Registro Civil de Toluca, México, 2.- Durante nuestro matrimonio
procreamos hijos de nombre CARLOS RAFAEL Y SALVADOR de
apellidos ANGELES GUZMAN, 3.- Que con la finalidad
de
establecer la competencia territorial de este H. Juzgado, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.42 fracción XII del
Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, en
relación con el artículo 11 fracción XVI de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de México, manifiesto que el último
domicilio donde hicimos vida en común fue el ubicado en Paseo
Matlazincas, número 49, Colonia Lomas Altas, Toluca, México, 4.-
En agosto de mil novecientos noventa y uno su cónyuge
VIRGINIA GUZMAN VILLA le pidió que se separaran y que se
saliera del domicilio, quedándose la cónyuge con sus hijos en ese
entonces menores de edad, haciéndose cargo el cónyuge barón
de los alimentos, gastos médicos y escolares de los entonces
menores de edad, asimismo ha convivido con ellos, sin hacer vida
marital con la señora VIRGINIA GUZMAN VILLA desde hace
veintiún años; por lo que en tal virtud, el artículo 2.375 del Código
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, y para
los fines que indica el mismo, 7.- PROPUESTA DE CONVENIO
que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.373 fracción III
del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad,
realizo en este momento: CLÁUSULAS a).- Que toda vez que sus
hijos CARLOS RAFAEL Y SALVADOR de apellidos ANGELES
GUZMAN cuentan con la edad de veinticuatro y veintidós años
respectivamente,
ningún de los dos cónyuges ejercerá sobre ellos
la patria potestad, la guarda y custodia y convivencia; asimismo
no se otorgan alimentos; b).- Tal y como se desprenden de la
copia certificada del acta de matrimonio, el mismo se celebró bajo
el régimen de sociedad conyugal, y durante su matrimonio no se
adquirieron bienes muebles e inmuebles por lo cual se liquida.
Ordenándose por auto de fecha seis de junio del año dos mil
trece, citar a VIRGINIA GUZMAN VILLA por medio de edictos, los
cuales se publicarán tres veces, de siete en siete días, en la
GACETA DEL GOBIERNO, periódico de mayor circulación y en el
Boletín Judicial; para que comparezca ante este Organo
Jurisdiccional debidamente identificada a desahogar la vista
ordenada; bajo el apercibimiento que de no comparecer por sí o
por apoderado o gestor que pueda representar, se seguirá el
juicio en rebeldía.- DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
26 de junio del 2014.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
ROSALINDA AGUILAR COLIN.- RÚBRICA.
3523.- 6, 17 y 26 agosto.
JUZGADO QUINCUAGESIMO CUARTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SECRETARIA "B".
EXP. 1050/2014.
SE CONVOCAN POSTORES.
PRIMERA ALMONEDA.
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra
de MAURICIO MURILLO SANCHEZ y CELINA EDUWIGES
SALAZAR HERNANDEZ, la C. Juez Quincuagésimo Cuarto de lo
Civil, del Distrito Federal, señaló las diez horas del día siete de
septiembre del año dos mil quince, para que tenga verificativo la
audiencia en remate en primera almoneda del bien hipotecado,
casa 37, sujeta a la lotificación en régimen de propiedad en
condominio horizontal denominado "San Diego" de tipo
habitacional popular construida sobre el área privativa 37, del
predio denominado "El Gigante" actualmente con el número
oficial 5 de la calle Chiapas, en la Colonia El Gigante, ubicado en
la segunda manzana de la Cabecera Municipal de Coacalco,
Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, así como los derechos
copropiedad que le correspcnden, convóquese postores, los que
para poder tomar parte de la subasta deberán consignar
previamente una cantidad igual por lo menos al diez por ciento
efectivo del valor que sirve de base para el remate y que lo es la
cantidad de UN MILLON OCHENTA Y UN MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL, valor de avalúo, siendo postura legal la
que cubra las dos terceras partes y tomando en consideración
que el inmueble materia de la subasta se encuentra fuera de la
jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto al C. Juez
competente en
el Municipio de Coacalco, Estado de México,
notifíquese.-Lo proveyó y firma la C. Juez Quincuagésimo Cuarto
de lo Civil Yassmín Alonso Tolamatl y Secretario de Acuerdos,
Licenciado Mauricio Núñez Ramírez, con quién actúa y da fe.-Doy
fe.
Se publican por dos veces, debiendo mediar entre una y
otra publicación siete días hábiles, entre la última y la fecha de
remate igual plazo.-El C. Secretario de Acuerdos "B", Lic.
Mauricio Núñez Ramírez.-Rúbrica.
3685.-14 y 26 agosto.
26 de agosto de 2015
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OBIERNO
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JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
EDICTO
En los autos del expediente marcado con el número
95/2015, relativo al Juicio Ordinario Civil (Usucapión), promovido
por JAVIER FLORES PACHECO, respecto del predio
denominado Lomas de la Cueva, ubicado dentro de la fracción
primera de la Ex Hacienda La Encarnación, Municipio de Nicolás
Romero, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son las
siguientes: al norte: 200 metros y colinda con Río, al suroeste:
200 metros y colinda con barranca, al oriente: 300 metros y
colinda con Predio Salazar, al oeste: 300 metros y colinda con
predio donado conocido como las 24 hectáreas. Superficie de
60,000 (sesenta mil metros cuadrados aproximadamente).
HECHOS
El predio denominado Lomas de la Cueva, ubicado dentro
de la fracción uno de la Ex Hacienda La Encarnación en Nicolás
Romero, Estado de México, lo vengo poseyendo, en forma
pública, pacífica, continua, de buena fe y con el carácter de
propietario, toda vez que desde octubre del 2000 el señor
TOMAS MARTINEZ MANDUJANO, en su carácter de
representante natural de la comunidad Llano Grande, me donó
verbalmente el inmueble en cita, en presencia de testigos,
entregándome la posesión material del mismo, lo que se probará
en el momento procesal oportuno. Del acuerdo de voluntades
celebrado con el CONSORCIO DESARROLLADOR
INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., y el señor TOMAS MARTINEZ
MANDUJANO, se desprende el reconocimiento de las
donaciones hechas por el señor TOMAS MARTINEZ
MANDUJANO en su carácter de representante de Llano Grande.
Desde la fecha en que el señor TOMAS MARTINEZ
MANDUJANO, me donó el inmueble antes mencionado, me
encuentro en posesión material del mismo en forma pública,
continua, pacífica y de buena fe, toda vez que he venido
ejercitando actos de dominio, pues año con año lo he sembrado,
limpiado y he realizado todos los trabajos que se requieran para
este tipo de labores. Sin embargo el CONSORCIO
DESARROLLADOR INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., hoy
reclama el predio argumentando ser propietario, exhibiendo como
base de su acción la diligencia de apeo y deslinde ejercitada por
el C. Juez Décimo Primero de lo Civil de Tlalnepantla con
residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, de fecha
veintiocho de agosto de dos mil ocho y de la escritura número
cincuenta y cuatro mil cuarenta y siete, pasada ante la fe del
Notario Público Número Cuarenta y Cinco del Distrito Federal,
Licenciado Rafael Manuel Olvera Lara, e inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, bajo la partida 691, del volumen 1746,
libro primero, sección primera de fecha 1 de febrero de 2006. Del
estudio de ambos instrumentos no se desprende que el oiedio en
cita, se encuentre en sus terrenos como lo argumenta el
CONSORCIO DESARROLLADOR INTERNACIONAL S.A. DE
C.V.
Empero, la Oficina Registral de Tlalnepantla del Instituto
de la Función Registral del Estado de México, en el certificado de
inscripción certifica medidas y colindancias del inmueble descrito
en el folio real electrónico número 00150807, inscrito a favor de la
señora SILVIA VALLE DE ROJAS, hecho que se robustece con el
plano aclaratorio del lote 1 de la subdivisión del Conjunto Urbano
la Encarnación, exhibido por la señora SILVIA VALLE FLORES,
VIUDA DE ROJAS, nombre que también usa la señora SILVIA
VALLE DE ROJAS, ante el C. Director de Coordinación e
Instrumentación Urbana de la Dirección General de Desarrollo
Urbano del Estado de México, bajo el plano de oficio número 20-
112-854/2000 de fecha 25 de julio del 2000.
En virtud de haber poseído el predio de referencia por el
tiempo y con las condiciones que establece la Ley, vengo por
medio de este escrito a promover el presente juicio a fin de que
previos los trámites correspondientes, se declare por sentencia
definitiva que he adquirido la propiedad del mismo. Por auto de
fecha veintitrés (23) de junio y treinta (30) de julio ambos de dos
mil quince se manda publicar el presente edicto por tres veces, de
siete en siete días, en el Periódico Oficial del GOBIERNO DEL
ESTADO DE MEXICO, en otro de mayor circulación en esta
población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber a la
demandada SILVIA VALLE DE ROJAS que debe presentarse
dentro de un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día
siguiente de la última publicación, con el apercibimiento que de
no comparecer se seguirá el juicio en contumacia, además se le
previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones
ante este Tribunal ya que de no hacerlo las subsecuentes aún las
de carácter personal se harán conforme a las no personales en
términos de los artículos 1.170 y 1.182 del Código de
Procedimientos Civiles. Se expide el presente edicto a los treinta
y un días del mes de julio de dos mil quince.-Doy fe.-Secretario
de Acuerdos, Lic. Mauricio Geovanny Maldonado Arias.-Rúbrica.
1597-A1.-6, 17 y 26 agosto.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
C. GILBERTO MEDEL ORTEGA.
En los autos del expediente número 177/2015, relativo al
Juicio Ordinario Civil, promovido por ADOLFO GARCIA
en contra de GILBERTO MEDEL ORTEGA, el Juez Cuarto de lo
Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez,
Estado de México, por auto de veintiséis de junio del dos mil
quince, ordenó emplazar por medio de edictos a GILBERTO
MEDEL ORTEGA, para que dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última
publicación a producir su contestación a la incoada en su contra,
con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se tendrá por
contestada la misma en sentido negativo, así mismo, que en caso
de no comparecer se seguirá el juicio en su rebeldía,
haciéndoseles las subsecuentes notificaciones por medio de lista
y Boletín Judicial. Relación suscinta de la demanda,
PRESTACIONES: A) Que se declare por sentencia ejecutoriada y
por haberlo poseído durante el tiempo y bajo las condiciones que
establece el Código Civil del Estado de México, vigente en sus
artículos 5.128, 5.129, 5.130 fracción I, que me he convertido en
propietario por usucapión del lote marcado con el número
catorce, de la manzana "P", super manzana 10, en la calle Lázaro
Cárdenas, de la Colonia Izcalli Chamapa, Naucalpan, Estado de
México el cual consta de las siguientes medidas y colindancias: al
noroeste: en veinte metros setenta y nueve centímetros con lote
trece, al sureste: en diecinueve metros con calle General Lázaro
Cárdenas, al noreste: en cinco metros con vereda trece, al
suroeste: en trece metros cuarenta y cuatro centímetros con lote
quince. B) Que como consecuencia de lo anterior se ordene la
cancelación parcial de la inscripción existente en el Instituto de la
Función Registral del Estado de México, a favor del C.
GILBERTO MEDEL ORTEGA, cancelación parcial que deberá ser
respecto al lote materia del presente juicio el cual se encuentra
inscrito bajo la partida número ciento veintiocho, del volumen
doscientos sesenta y cinco, del libro primero, sección primera, del
Registro Público de la Propiedad del Estado de México,
declarándome como propietario del inmueble mencionado en el
inciso "a" de este apartado fundando mi demanda en los
siguientes: HECHOS: Con fecha once de agosto del año mil
novecientos ochenta y seis, he tenido la posesión del lote
marcado con el número catorce, de la manzana "P", súper
manzana 10, en la calle General Lázaro Cárdenas, de la Colonia
Izcalli Chamapa Naucalpan, Estado de México,
el cual consta
de
las siguientes medidas y colindancias: al noroeste: en vaite
metros setenta y nueve centímetros con lote trece, al sureste: en
diecinueve metros con calle General Lázaro Cárdenas, al noreste:

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