Avisos Judiciales

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19 de agosto de 2015
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO SEXTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EMPLAZAMIENTO.
A: LIZBETH LUZ MARTINEZ REBOLLAR.
La señora MA. LOURDES REBOLLAR HERNÁNDEZ, ha
promovido ante este Juzgado, demanda en contra de SERGIO
RICARDO GARCIA ESCOBEDO y LIZBETH LUZ MARTINEZ
REBOLLAR, bajo el número de expediente 141/2015, en la vía de
CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, las siguientes
prestaciones: a) La guarda y custodia del menor ALAN GARCIA
MARTINEZ. b) El pago y cumplimiento de una pensión alimenticia
a favor del menor ALAN GARCIA MARTINEZ. c) El
aseguramiento de la pensión alimenticia por cualquiera de los
medios que establece el artículo 4.143 del Código Civil vigente en
la Entidad. d) El pago de los gastos y costas que el presente
juicio genere hasta su total terminación. e) Requerir a la madre el
menor señora LIZBETH LUZ MARTINEZ REBOLLAR manifieste
bajo protesta de decir verdad a cuanto ascienden sus ingresos
ordinarios y extraordinarios. f) La cancelación de la pensión
alimenticia que viene recibiendo la codemandada LIZBETH LUZ
MARTINEZ REBOLLAR del Centro de Trabajo del señor SERGIO
RICARDO GARCIA ESCOBEDO DEL 30% de los ingresos
ordinarios y extraordinarios de éste. G) Que dicha pensión que
venía recibiendo LIZBETH LUZ MARTINEZ REBOLLAR, sea
puesta a disposición de la promovente REBOLLAR HERNANDEZ
MA. LOURDES, por ser quien tiene desde marzo del año pasado
la guarda y custodia del menor al haberlo abandonado totalmente
su madre y ser quien desde esa fecha a la actualidad pago todos
y cada uno de los gastos del menor. FUNDANDO SU SOLICITUD
EN LOS SIGUIENTES HECHOS.- QUE EN EL AÑO DE DOS MIL
SIETE, A TRAVES DEL CONVENIO QUE CELEBRARON LOS
PADRES DEL MENOR ALAN GARCIA MARTINEZ DENTRO
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO, SE LE
OTORGO LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR A LIZBETH
LUZ MARTINEZ REBOLLAR Y SE FIJO UNA PENSION DEL
30% DEL TOTAL DE LAS PERCEPCIONES ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS DE SU PADRE SERGIO RICARDO
GARCIA ESCOBEDO A FAVOR DEL INFANTE, LA QUE COBRA
LA CITADA DEMANDADA Y ES EL CASO QUE EN EL MES DE
MARZO DEL AÑO EN CURSO, LA MADRE DEL MENOR,
SEÑORA LIZBETH LUZ MARTINEZ REBOLLAR, EN COMPAÑIA
DEL SEÑOR BENJAMIN BELLO HUERTA, DEJO DE HABITAR
EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE 25, NUMERO 262,
COLONIA JARDINES DE SANTA CLARA, MUNICIPIO DE
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO,
DEJANDOME AL CITADO MENOR, SIN DECIR A DONDE IBA O
POR QUE SE IBA, MUCHO MENOS, PORQUE NO SE
LLEVABA AL MENOR, PASARON LOS DIAS, LAS SEMANAS Y
LOS MESES SIN PREOCUPARSE Y DEJANDO EN TOTAL
ABANDONO AL MENOR, YA QUE SOLO LE HABLA POR
TELEFONO DE VEZ EN CUANDO Y NUNCA LE DICE DONDE
VIVE Y TAMPOCO LE PREGUNTA AL MENOR POR SUS
ESTUDIOS, NI DE SU DEPORTE, NI DE SU SALUD, MUCHO
MENOS SI TIENE ALIMENTOS PARA COMER. TAMBIEN PARA
QUE LA PENSION QUE COBRA LA DEMANDADA EN EL
TRABAJO DEL PADRE DEL MENOR SEA CANCELADA Y LA
MISMA SEA ENTREGADA EN FORMA DIRECTA A LA
PROMOVENTE, POR SER QUIEN A LA FECHA TIENE LA
GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR Y PORQUE DESDE QUE
SE LO DEJO HA SUFRAGADO Y SIGUE SUFRAGANDO
TODOS Y CADA UNO DE LOS GASTOS DEL MENOR - Visto el
resultado de los informes rendidos por las dependencias
requeridas para ello, con fundamento en lo que establece el
ordena la PUBLICACION DE EDICTOS para efecto de
EMPLAZAR a LIZBETH LUZ MARTINEZ REBOLLAR, por
ignorarse su domicilio actual, por EDICTOS que contendrán una
relación sucinta de la demanda, los que se publicarán POR TRES
VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial
"GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor CIRCULACION
EN ESTA CIUDAD y en el BOLETIN JUDICIAL, haciéndole saber
a la demandada que deberá presentarse a este Juzgado, dentro
del plazo de TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL
SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL EDICTO,
además se fijará en la PUERTA de este TRIBUNAL una copia
íntegra de esta resolución por todo el tiempo de la notificación,
apercibiéndole a LIZBETH LUZ MARTINEZ REBOLLAR que si
pasado el plazo no comparece por SI, POR APODERADO O
POR GESTOR que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su
REBELDIA y se le tendrá por precluido su derecho a desahogar
la vista, así mismo deberá de proporcionar domicilio para oír y
recibir notificaciones dentro de esta población, en el entendido
que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de
carácter personal, le surtirán por medio de lista de este Juzgado y
Boletín Judicial, en término de lo dispuesto por los artículos
1.182, 1.183 y 1.185 del Código en consulta.
Validación: Acuerdo de fecha tres de agosto del año dos
mil quince, que ordena la publicación de fecha cuatro de agosto
del mismo año.- Ecatepec de Morelos, México, 11 de agosto de
2015.- Secretario de Acuerdos, Lic. Ivette Anguiano Aguilar.-
Rúbrica.
3782.-19, 28 agosto y 8 septiembre.
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE SULTEPEC
EDICTO
En cumplimiento al auto de fecha veintiocho de abril de
dos mil quince, se le hace saber a SERGIO CHAVIRA SEGURA.
Que en el expediente número 82/2015, relativo al juicio
de PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO,
promovido por GEORGINA MANCERA MELENDEZ, en contra de
SERGIO CHAVIRA SEGURA, solicitud mediante la cual le
reclama la disolución dei vínculo matrimonial que los une
basándose en los hechos y consideraciones de derecho que
estima convenientes emplazándole por medio de edictos para
que dentro del término de treinta días, contando a partir del día
siguiente en que tenga lugar la última publicación de los
presentes edictos, comparezca en el local de este Juzgado
ubicado en el Libramiento de Sultepec-San Miguel Totolmaloya,
Barrio de la Parra sin número, Sultepec, Estado de México; a
realizar la propuesta de convenio correspondiente con el
apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el procedimiento en
su rebeldía y de todas maneras se decretará la disolución del
vínculo matrimonial solicitada, previniéndole a la vez que señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en este poblado de
Sultepec, México con el apercibimiento que de no hacerlo las
posteriores se le harán por medio de lista y Boletín Judicial, por
tanto quedan a su disposición copias simples de la solicitud y sus
documentos exhibidos para tal efecto.
Extendiéndose el presente a los seis días del mes de
mayo de dos mil quince, para su publicación por tres veces dentro
siete en siete días, en el Periódico Oficial, GACETA DEL
GOBIERNO del Estado de México, en otro de mayor circulación
de Toluca y en Boletín Judicial.
Por último se le avisa que además de lo anterior se
encuentra fijado en la puerta de este Juzgado copia del auto que
ordena su emplazamiento por medio de edictos por todo el tiempo
que dure el emplazamiento.
DOY FE.
Secretario, Lic. Isaías Mercado Soto.- Rúbrica. Fecha del acuerdo
veintiocho de abril de dos mil quince.- Secretario, Lic. Isaías
Mercado Soto.- Rúbrica.
3775.-19, 28 agosto y 8 septiembre.

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