Avisos Judiciales

3 de julio de 2015
GAC
ETA
Página 9
IDEL. G
O lEtt E Fi. N
,
DÉCIMO
SEPTIMO:
DÉCIMO
OCTAVO:
DÉCIMO
NOVENO:
VIGÉSIMO:
VIGÉSIMO
PRIMERO:
VIGÉSIMO
SEGUNDO:
Para
transferir o ceder
los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de la
Secretaría de Desarrollo Urbano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana, conforme lo
establece el artículo 53 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de éste Acuerdo, incluyendo
adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera
de las obligaciones establecidas en éste Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de
seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.
Con fundamento en los artículos 5.38 fracción X inciso j) del Código Administrativo del Estado de México y 52
fracción XVIII del Libro Quinto del Código en cita, deberán inscribir el presente Acuerdo y el Plano Único de
Lotificación en la oficina registral que corresponda del Instituto de la Función Registral del Estado de México,
protocolizados ante Notario Público, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de
publicación de éste Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, debiendo
hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.
Deberán colocar una
placa metálica
de al menos 80 x 80 cm. en un murete, en la cual se consigne como
mínimo la fecha de publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, del presente
Acuerdo, así como el tipo del desarrollo autorizado, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XIX del
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La ubicación del murete será en el
acceso al condominio, en lugar visible al público en general.
El presente Acuerdo de autorización no habilita a sus titulares a llevar a cabo alguno de los actos para los cuales
el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho ordenamiento exijan
una autorización específica, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XVI del Reglamento invocado.
El presente Acuerdo de autorización del Desarrollo de tipo habitacional medio denominado
"Grafito I",
ubicado
en el municipio de San Mateo Atenco, Estado de México, surtirá sus efectos legales el día hábil siguiente al en
que se publique en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, debiendo su representada
cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación, en términos de lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción
X inciso i) del Código Administrativo del Estado de México y el artículo 51 párrafo segundo del Reglamento del
Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La Dirección General de Operación Urbana enviará
copia del mismo y del Plano Único de Lotificación, a la Secretaria de Finanzas, así como al municipio de San
Mateo Atenco, Estado de México.
El presente Acuerdo de autorización del Desarrollo de tipo habitacional medio denominado
"Grafito I",
ubicado
en el municipio de San Mateo Atenco, Estado de México, tiene vigencia de un año, contado a partir de su
publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y deja a salvo derechos de terceros.
Dado en la ciudad de Toluca, Estado de México, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince.
ATENTAMENTE
LIC. VÍCTOR MIGUEL HERNÁNDEZ
DIRECTOR REGIONAL VALLE DE TOLUCA
(RÚBRICA).
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
Hago saber que en el expediente número 258/2008, del
Juzgado Sexto Civil de Toluca, con residencia en Metepec,
México, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por JUAN
PICHARDO VALENCIA en contra de HECTOR MANUEL BUCIO
SUAREZ y OTRA, la Juez del conocimiento dictó un auto que a la
letra dice; con fundamento en los artículos 1410, 1411, 1412 del
Código de Comercio en relación con los artículos 469, 470, 474,
479, 480 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil,
por
disposición expresa de los artículos 1054 y 1063 del Código de
Comercio, se señalan para la primera almoneda de remate, las
diez horas del ocho de julio de dos mil quince anúnciese por tres
veces dentro de nueve días, publicándose edictos en la GACETA
DEL GOBIERNO del Estado de México, en la tabla de avisos o
puerta del Tribunal, convocándose postores para la almoneda
respecto del inmueble ubicado en: Privada Wenceslao Labra 107
Colonia Hípico Metepec, ahora lote 16 manzana 489, zona 02,
Municipio de Metepec, Estado de México, por lo tanto,
convóquese postores, sirve de base para el remate la siguiente
cantidad de $1,044,132.00 (UN MILLON CUARENTA Y CUATRO
MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), valor que fue asignado en autos por el perito en
rebeldía de la parte demandada, siendo postura legal la que
cubra el importe fijado en el avalúo que sirvió de base para el

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