Avisos Judiciales

25 de junio de 2015
GACETA
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente 385/2015, relativo al Procedimiento
Judicial no Contencioso de Información de Dominio, promovido
por MARIA TERESA VARGAS, en términos del auto de fecha
cinco de junio de dos mil quince, se ordenó publicar el edicto
respecto de un inmueble ubicado en calle Constituyentes, número
73 en el poblado de Cacalomacán, Municipio de Toluca, Estado
de México, el cual cuenta con una superficie de 1202.65 metros
cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte: en
dos líneas, la primera de 27.13 metros y la segunda de 13.70
metros con Emilio Urbina Salazar y Natalio Ruoí, al sur: en dos
líneas, la primera de 26.90 metros y la segunda de 11.71 metros
con calle Constituyentes y con Pedro Villa Sánchez, al oriente:
39.82 metros con Elena Pérez Mondragón y al poniente: en tres
líneas, la primera de 22.70 metros, la segunda de 11.00 metros y
la tercera 6.00 metros con Natalio Rubí, Pedro Villa Sánchez y
Vicente Rosario Magno Valdez, para acreditar que lo ha poseído
por el tiempo y con las condiciones exigidas por la Ley desde el
17 de enero de 1988, lo ha poseído hasta el día de hoy de
manera pacífica, continua, pública y a título de dueña, así como
de buena fe, por lo que se ordena su publicación en la GACETA
DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de
circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de
por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con
mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado, comparezcan
a deducirlo en términos de Ley.-Toluca, México, a quince de junio
de dos mil quince.-Doy fe.-En cumplimiento al auto de fecha cinco
de junio de dos mil quince.-Secretario de Acuerdos del Juzgado
Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca,
México, Lic. Julia Martínez García.-Rúbrica.
2945.-22 y 25 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente
385/2015,
relativo al juicio
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
(CONSUMACIÓN DE LA USUCAPIÓN POR INSCRIPCIÓN DE
LA POSESIÓN),
promovido por la Doctora en Derecho Luz María
Zarza Delgado, quien promueve en su carácter de Consejera
Jurídica del Gobierno del Estado de México, respecto del
inmueble ubicado en
PASEO TOLLOCAN NÚMERO 119 HOY
PASEO MATLAZINCAS BARRIO DE SAN BERNARDINO DE
ESTA MUNICIPALIDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
con una superficie total de 1,443.92 M2 (MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS
CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS
CUADRADOS),
con las siguientes medidas y colindancias:
NORTE: 24.90 METROS CON JARDÍN DE NIÑOS CARMEN
MAZA DEL MAZO, AL SUR: 17.60 Y 27.30 METROS CON
CALLE JUAN CAMAÑO, AL ORIENTE: 25.20 Y 27.40 METROS
CON CARLOS MEDINA LEGORRETA Y ELVIRA LÓPEZ VIUDA
DE MEDINA Y AL PONIENTE: 18.50, 25.80, 3.10 Y 10.08
METROS CON PASEO TOLLOCAN Y MATLAZINCAS.
El Juez del conocimiento ordenó su publicación, por
medio de edictos que se publicarán por dos veces con intervalos
de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL
GOBIERNO" y en otro periódico de circulación diaria, para que se
informe del presente asunto a quien o a quienes, se crean con
igual o mejor derecho y comparezcan a este Juzgado a deducirlo
en términos de ley.
Se extiende el presente en la
Ciudad de Toluca, Estado
de México, dieciséis de junio de dos mil quince.-
SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EVA MARÍA MARLEN
CRUZ GARCÍA.-RÚBRICA.
2949-BIS.- 22 y 25 junio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
EDICTO
EMPLAZAMIENTO: Se les hace saber que en el
expediente número 1173/2014 relativo al Juicio ORDINARIO
CIVIL, promovido por BULMARO AGUILAR SANCHEZ, en contra
de SALVADOR TORRES VILLA, en el Juzgado Civil de Primera
Instancia de Valle de Bravo, México, el Juez del Conocimiento
dictó auto que admitió la demanda y por auto de fecha ocho de
mayo del año dos mil quince, se ordenó emplazar por medio de
edictos a SALVADOR TORRES VILLA, haciéndole saber que
deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados
a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última
publicación, a dar contestación a la instaurada en su contra, con
el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su
rebeldía, y las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal se le harán por lista y Boletín Judicial. Relación sucinta
de la demanda: PRESTACIONES: A).- La declaración de validez,
para los fines perseguidos en el presente juicio, del Contrato
privado de compra y venta que ampara los derechos que se
persiguen en la presente litis. B).- Como consecuencia de lo
anterior, el otorgamiento por el demandado ante Notario Público,
de la ESCRITURA DE COMPRA Y VENTA respecto de un
inmueble que consta de DOS FRACCIONES DE TERRENO QUE
FORMAN UNO SOLO, UBICADO EN LA RANCHERIA DE LOS
PELILLOS DOMICILIO CONOCIDO SIN NUMERO DEL
MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MEXICO, y el
cual se identifica con las características que más adelante
expondré. C).- La declaración judicial que soy el legítimo
propietario y posesionario del inmueble materia del presente
juicio. D).- El pago de gastos y costas que genere el presente
juicio. HECHOS: 1.- En fecha veintiuno de mayo del año de mil
novecientos sesenta y nueve, el señor SALVADOR TORRES
VILLA decidió otorgar contrato de compra y venta a favor del
suscrito sobre el inmueble materia del presente juicio, el cual
compro el suscrito y que está inscrito en el Registro Público de la
Propiedad de Valle de Bravo y del cual se tiene como documento
base un contrato de compraventa. 2.- El precio fijado de la
operación por el inmueble materia del presente juicio fue de
$2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), mismos que fueron
pagados al momento de la firma del multicitado contrato. 3.- He
requerido en diversas ocasiones a la demandada me otorgara la
escritura pública del bien inmueble motivo del presente juicio, sin
embargo se ha negado a hacerlo, sin que a la fecha se me haya
otorgado la misma, motivo por el cual promuevo el presente
juicio. 4.- El once de agosto de dos mil catorce al ser propietario y
poseedor del bien inmueble materia del presente juicio, pague el
impuesto de Traslado de Dominio. 5.- Desde la fecha en que se
realizó el traslado de dominio, el suscrito al ser propietario del
bien inmueble en cuestión, he cumplido pagando el predial de los
cinco años próximos pasados. Se expiden los edictos para su
publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico
GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, y en otro de
mayor circulación del lugar donde se haga la citación, así como
en el Boletín Judicial. Dados en la Ciudad de Valle de Bravo,
México, a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil
quince
DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
ocho de mayo del año dos mil quince.- Tercer Secretario de
Acuerdos, Lic. Roberto Benítez Aguirre.- Rúbrica.
3008.- 25 junio, 6 y 30 julio.

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