Avisos Judiciales

27 de marzo de 2015
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V.- Que de acuerdo a los plazos mínimos señalados tanto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas como en el
Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y sus respectivos reglamentos, para los procedimientos de
adjudicación, diversos actos alusivos a la adjudicación y contratación de obras se tendrían que efectuar dentro de los días señalados como
no hábiles de acuerdo al calendario oficial del Gobierno del Estado de México para el 2015 y que se refieren en el numeral III de este
documento.
En mérito de lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DE LOS MESES DE MARZO DE ABRIL DE 2015, PARA EFECTUAR LOS TRÁMITES
CORRESPONDIENTES A LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN QUE TENGA EN TRÁMITE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE OBRA PÚBLICA.
ÚNICO.-
Se habilitan los días 30 y 31 del mes de marzo de 2015 y 1 del mes de abril del presente año, para que la Dirección General de
Administración de Obra Pública, continúe con el procedimiento administrativo relativo a los concursos para la adjudicación y contratación de
las obras que tenga en proceso, así corno para llevar a cabo cualquier otro acto administrativo que se encuentre en trámite, en el marco de
actuación de las funciones que les han sido atribuidas a las diversas unidades administrativas que conforman esta Dirección General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del
Estado de México.
TERCERO.-
El presente Acuerdo será vigente en los días habilitados, los cuales se señalan en el punto único de este Acuerdo.
Dado en la ciudad de Toluca, Estado de México, a los 20 días del mes de marzo de 2015
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN DE OBRA PÚBLICA
MTRO. HOMERO NAVARRETE MARTÍNEZ
(RÚBRICA).
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
EDICTO
En el expediente 79/2015 relativo al Procedimiento
Especial de Divorcio Incausado, promovido por ANTERO
MARURI MORALES mediante el cual solicita la disolución del
vínculo matrimonial que lo une a MA. DEL CARMEN GARCIA
CORONA, el Juez Mixto de Primera Instancia de Temascaltepec,
dictó un auto que admitió la solicitud de divorcio en el cual se
ordenó dar vista por medio de edictos a MA. DEL CARMEN
GARCIA CORONA para que comparezca a la celebración de la
Audiencia de Avenencia, cuya fecha de desahogo se señalara
una vez que ante este Tribunal, sean presentadas las
publicaciones de los edictos ordenados, ello dentro de los ocho
días siguientes a dicha presentación: Relación suscinta de la
solicitud de divorcio: HECHOS: 1.- En fecha once de marzo del
año de mil novecientos ochenta y nueve el señor ANTERO
MARURI MORALES y la ahora demandada contrajeron
matrimonio, bajo el régimen de sociedad conyugal. 2.-
Estableciendo su domicilio en Barrio de la Fragua, Municipio de
San Simón de Guerrero, Estado de México. 3.- De dicho
matrimonio procrearon a tres hijos de nombres ROSALBA,
MAYRA NALLELY y CASANDRA ALICIA de apellidos MARURI
GARCIA. 4.- Manifiesta el señor ANTERO MARURI MORALES
que durante dicho matrimonio no adquirieron ningún tipo de
bienes. Se dejan a disposición de MA. DEL CARMEN GARCIA
CORONA, en la Secretaría de este Juzgado las copias simples
de traslado, para que se imponga de las mismas.
Se expide el edicto para su publicación por tres veces de
siete en siete días (hábiles) en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en otro periódico de mayor circulación de esta
población y Boletín Judicial. Dado en Temascaltepec, México, el
día veinticuatro de marzo del año dos mil quince.- Doy fe.-
Validación: Fecha de acuerdo diecinueve de marzo del año dos
mil quince.- Secretario de Acuerdos, Lic. Julia Floriberta Arista
Vázquez.- Rúbrica.
1515.-27 marzo, 9 y 20 abril.
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
EDICTO
En el expediente 53/2015 relativo al Procedimiento
Especial de Divorcio Incausado, promovido por ROBERTO
CARBAJAL CHAPARRO en representación del señor ABEL
ESTRADA CARBAJAL mediante el cual solicita la disolución del
vínculo matrimonial que lo une a YEIDRA JAZMIN CHAPARRO
SERRANO, el Juez Mixto de Primera Instancia de
Temascaltepec, Estado de México, dictó un auto que admitió la
solicitud de divorcio en el cual se ordenó dar vista por medio de
edictos a YEIDRA JAZMIN CHAPARRO SERRANO para que
comparezca a la celebración de la Audiencia de Avenencia cuya
fecha de desahogo se señalara una vez que ante este Tribunal,
sean presentadas las publicaciones de los edictos ordenados, ello
dentro de los ocho días siguientes a dicha presentación: Relación
suscinta de la solicitud de divorcio: HECHOS: 1.- Manifiesta el
señor ROBERTO CARBAJAL CHAPARRO que le fue transferido
un Poder General ante presencia del Notario Público No. 121,
que en la cláusula tercera establece, que el apoderado lo
represente ante la instancia, en el Procedimiento del Divorcio
Judicial Incausado, (Poder que transfiere el ciudadano ABEL
ESTRADA CARBAJAL a favor de ROBERTO CARBAJAL
CHAPARRO). 2.- En fecha cuatro de julio del año dos mil siete el
señor ABEL ESTRADA CARBAJAL y la ahora demandada
contrajeron matrimonio bajo el régimen de Separación de Bienes.
3.- Bajo protesta de decir verdad manifiesta, que durante dicho
matrimonio, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna
índole. 4.- Bajo protesta de decir verdad manifiesta que
desconoce el domicilio e ignora su paradero de la hoy
demandada. Se dejan a disposición de YEIDRA JAZMIN
CHAPARRO SERRANO, en la Secretaría de este Juzgado las
copias simples de traslado, para que se imponga de las mismas.
Se expide el edicto para su publicación por tres veces de
siete en siete días (hábiles) en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en otro periódico de mayor circulación de esta
población y Boletín Judicial. Dado en Temascaltepec México, el
día veinticuatro de marzo del año dos mil quince.- Doy fe.-
Validación: Fecha de acuerdo dieciocho de marzo del año dos mil
quince.- Secretario de Acuerdos. Lic. Julia Floriberta Arista
Vázquez.- Rúbrica.
1514.-27 marzo, 9 y 20 abril.

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