Avisos Judiciales

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AVISOS JUDICIALES
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JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
REMATE 1
1
ALMONEDA.
En los autos del luido ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER,
ANTES BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO en contra de JOSÉ LUÍS
SALGADO POPOCA Y FLORA DEL REY DÁVILA DE SALGADO
expediente 784/2008 la C. Juez Segundo Civil en esta Ciudad
Licenciada María Magdalena Malpica Cervantes, ordenó:
Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS
DEL DÍA VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE, para que tenga verificativo la audiencia de remate
PRIMERA ALMONEDA respecto del bien inmueble materia del
presente juicio ubicado en TERCERA CERRADA DE RANCHO
LA PRESA, LOTE 7, MANZANA 43, VIVIENDA DERECHA 13-B,
FRACCIONAMIENTO SAN ANTONIO, MUNICIPIO CUAUTITLÁN
IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54720, sirviendo de base
para el remate la cantidad de $569,000.00 (QUINIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), y será postura
legal la que cubra las dos terceras partes de la citada cantidad...
Notifíquese.
Para su publicación por dos veces debiendo mediar en
una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la
fecha de remate igual plazo, en el periódico "LA PRENSA", en los
tableros de avisos de este Juzgado, en la Secretaría de Finanzas
del Distrito Federal, así como en los lugares que se sirva designar
el C. Juez Competente en Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
México, D.F., a 11 de febrero de 2015.- El
C. Secretario
de Acuerdos, Lic. Jesús Javier Paredes Varela.- Rúbrica.
1010.- 27 febrero y 12 marzo.
JUZGADO SEXAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) en contra
de ANDRADE VARGAS ALBERTO, EXPEDIENTE NÚMERO
715/2013 la C. JUEZ SEXAGESIMO SEPTIMO CIVIL dictó un
auto que en su parte conducente a letra dice:- - ".
. . con
fundamento en el artículo 486 fracción III del Código de
Procedimientos Civiles, asimismo y con fundamento en el artículo
570 del Código Procesal Civil, para que tenga lugar la audiencia
de REMATE EN PRIMER ALMONEDA del bien inmueble
hipotecado consistente en la VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
NUMERO 1582 DEL LOTE NUMERO 13 DE LA MANZANA 7
DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL
DENOMINADO GEOVILLAS DE IXTAPALUCA, EN EL
MUNICIPIO DE IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO. Con las
medidas y colindancias que se encuentran en actuaciones y con
una superficie de 60.52 metros cuadrados; se señalan las NUEVE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE
MARZO DEL AÑO EN CURSO, sirvierdo de base para el remate
la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS
00/100 M. N., precio de avalúo, siendo postura legal las dos
terceras partes de dicha cantidad. PUBLIQUENSE EDICTOS
CONVOCANDO POSTORES POR DOS VECES DE SIETE EN
SIETE DIAS EN LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO, EN LA
TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN
JUDICIAL Y EN EL PERIODICO EL UNIVERSAL, MEDIANDO
ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DIAS HABILES Y
ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO;
y toda vez que el bien inmueble hipotecado se encuentra fuera de
la jurisdicción de este Tribunal, con fundamento en el artículo 572
del Código Adjetivo Civil gírese atento exhorto con los insertos
necesarios al C. Juez Competente del Municipio de Ixtapaluca
Estado de México, para que en auxilio de las labores de este
Juzgado publique los edictos convocando a postores como esta
ordenado en este proveído en los sitios de costumbre de aquella
entidad y en la puerta del Juzgado de dicha entidad.-
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. JUEZ SEXAGÉSIMO
SÉPTIMO DE LO CIVIL LA LICENCIADA GLORIA MONTANTE
TAPIA, quien actúa con Secretaría de Acuerdos "A" LIC. MARÍA
DEL PILAR NAVA REYES que autoriza y da fe.- Doy fe.
- - DOS RUBRICAS
Publíquense edictos convocando postores por dos veces,
de siete en siete días en.
LA C. SRIA. DE ACUERDOS "A", LIC. MARÍA DEL
PILAR NAVA REYES.- RÚBRICA.
1009.- 27 febrero y 12 marzo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
EDICTO
EMPLAZAMIENTO:
Se les hace saber que en el expediente número
1293/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Terminación del
Contrato de Arrendamiento Verbal, promovido por OLEGARIO
CASAS CARMONA, en contra de PALOMA RUTH ZUÑIGA
DELINT y JEAN NADIM FARAON PADILLA, en el Juzgado Civil
de Primera Instancia de Valle de Bravo, México, el Juez del
conocimiento dictó auto que admitió la demanda y por auto de
fecha diez de febrero del año dos mil quince, se ordenó emplazar
por medio de edictos a PALOMA RUTH ZUÑIGA DELINT y JEAN
NADIM FARAON PADILLA, haciéndoles saber que deberán
presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del
día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, a
dar contestación a la instaurada en su contra, con el
apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en su
rebeldía, y las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal se le harán por lista y Boletín Judicial. Relación sucinta
de la demanda: PRESTACIONES: A).- Se decrete mediante
sentencia definitiva la terminación del contrato de arrendamiento
verbal celebrado en fecha dieciséis de enero de dos mil doce,
celebrado entre la señora PALOMA RUTH ZUÑIGA DELINT y el
señor JEAN NADIM FARAON PADILLA, como arrendatarios y el
señor OLEGARIO CASAS CARMONA, en su carácter de
arrendador del local comercial el local comercial ubicado en la
Avenida Rosales, número 13-d, en la comunidad de Avándaro
perteneciente a Valle de Bravo, Estado de México. B).- Se
condene mediante sentencia definitiva a los señores PALOMA
RUTH ZUÑIGA DELINT y el señor JEAN NADIM FARAON
PADILLA a realizar la entrega material y jurídica del local
comercial ubicado en la Avenida Rosales, número 13-d, en la
comunidad de Avándaro perteneciente a Valle de Bravo. C).-
En
consecuencia mediante sentencia definitiva se condene a los
demandados a realizar el pago de la cantidad total de
$145,000.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO
MIL
PESOS 00/100
M.N.), de las rentas que corresponden desde el mes de junio del
año dos mil doce, hasta el mes de noviembre del dos mil catorce,
o la fecha en que se decrete la terminación del contrato de
arrendamiento verbal, celebrado en fecha dieciséis de enero de
dos mil doce, entre la señora PALOMA RUTH ZUÑIGA DELINT y
el señor JEAN NADIM FARAON PADILLA como arrendatarios y
el señor OLEGARIO CASAS CARMONA en su carácter de
arrendador del local comercial el local comercial ubicado en la
Avenida Rosales, número 13-d, en la comunidad de Avándaro
perteneciente a Valle de Bravo, Estado de México. D).- Se
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condene a los demandados
PALOMA RUTH ZUÑIGA
DELINT y
el señor JEAN NADIM FARAON PADILLA, en sentencia definitiva
a realizar a mi favor el pago de las rentas que se sigan venciendo
hasta la culminación del presente juicio dentro de los cinco días
posteriores a que cause ejecutoria la sentencia definitiva y en
caso de no hacerlo se ejecute en vía de apremio. E).- Se condene
a los demandados a realizar el pago de gastos y costas que se
causen con motivo del presente juicio, por ser estos quienes
motivaron el presente juicio. HECHOS: 1.- En fecha quince de
mayo del año dos mil once, el suscrito OLEGARIO CASAS
CARMONA, celebre contrato privado de arrendamiento escrito
con la señora PALOMA RUTH ZUNIGA DELINT y con el señor
JEAN NADIM FARAON PADILLA en su carácter de fiador,
respecto del inmueble local comercial ubicado en la Avenida de
los Rosales, número 13-D, en la comunidad de Avándaro,
perteneciente a Valle de Bravo, Estado de México, con el fin de
que se estableciera una tienda de ropa americana, con una
duración de el contrato de ocho meses, es decir, que culminaría
hasta el catorce de enero del año dos mil doce. 2.- Al término del
contrato escrito que celebré con mis arrendatarios ahora
demandados PALOMA RUTH ZUNIGA DELINT y el señor JEAN
NADIM FARAON PADILLA en fecha dieciséis de enero de dos mil
doce, volvimos a celebrar el contrato de arrendamiento de
manera verbal, pues lo prorrogamos de palabra con la señora
PALOMA RUTH ZUÑIGA DELINT y el señor JEAN NADIM
FARAON PADILLA como arrendatarios los dos, es decir que
celebramos nuevamente un contrato verbal por un año más de
renta, acordando que pagaría la cantidad de $5,000.00 (CINCO
MIL PESOS 00/100 M.N.) de manera mensual, estando de
acuerdo mis arrendatarios, la señora PALOMA RUTH ZUÑIGA
DELINT y el señor JEAN NADIM FARAON PADILLA, por lo que
desde el día dieciséis de enero del año de dos mil doce, les
entregue la posesión material de el local comercial, estando
presentes en la celebración de este contrato mi esposa MARIA
CONSUELO MARTINEZ FRANCO mi hijo OLEGARIO CASAS
MARTINEZ y la señora ARIZMEL RODRIGUEZ PEREZ, quienes
presenciaron el momento exacto en que volvimos a celebrar el
contrato verbal de arrendamiento con los demandados en el
interior del local comercial ubicado en la Avenida de los Rosales,
número 13-D, en la comunidad de Avándaro, perteneciente a
Valle de Bravo, Estado de México y a quienes ofrezco como
prueba testimonial para acreditar la celebración del contrato de
arrendamiento verbal de fecha dieciséis de enero de dos mil
doce. 3.- Es el caso que la señora PALOMA RUTH ZUNIGA
DELINT y el señor JEAN NADIM FARAON PADILLA, hasta la
fecha solo me pagaron las rentas hasta el mes de mayo de dos
mil doce y desde entonces no me ha pagado los meses que me
adeudan, esto argumentando que no me pagaban porque yo les
había descompuesto su camioneta, lo que únicamente utilizaron
en ese entonces como argumento para defensa y no pagarme las
rentas adeudadas, pues la demandada PALOMA RUTH ZUÑIGA
DELINT, inicio una denuncia penal ante el Agente del Ministerio
Público de Valle de Bravo, Estado de México, el día dos de
febrero del dos mil trece, denuncia que se radicó bajo el número
de noticia criminal 574620017213, de la cual exhibo copias
certificadas para que obren en autos y ofrezco desde este
momento como prueba documental pública a mi favor, denuncia
en la que relata hechos sucedidos en el mes de junio y agosto del
año dos mil doce, en los que supuestamente el suscrito le había
descompuesto su camioneta y lo que argumentó con el único fin
de tratar de hacerme presión para ya no pagarme las rentas, tan
es así que aproximadamente en el mes de junio del año dos mil
trece los demandados, sacaron la ropa que vendían en el local,
pero dejaron sus muebles ocupando el local comercial y
esporádicamente mandaban abrir el local comercial los fines de
semana únicamente, pues se que los demandados
constantemente viajan a los Estados Unidos de Norte América, y
es asi como trabajaban en mi local comercial sin pagarme las
rentas, pues siempre argumentaban los demandados que no me
pagarían un solo peso de las rentas hasta que yo les pagara su
camioneta, sin embargo, nunca se me acreditó la responsabilidad
penal de la que indebida y mañosamente realizaron para evitar
pagarme las rentas y seguir utilizando ml local comercial que
tienen hasta ahora en arrendamiento. 4.- Derivado de estos
hechos y de que se habían negado a pagarme las rentas los
demandados, aunado a que ellos se fueron a vivir a los Estados
Unidos de Norte América, sin saber el domicilio exacto, pero eran
sus empleadas las que cada fin de semana se presentaban en el
local comercial con su mercancía y lo abrían, sin que yo pudiera
hacer nada, ya que al solicitarle a sus empleadas que me
pagarán las rentas vencidas desde el mes de junio de dos mil
doce, siempre me argumentaban que a ellas la señora PALOMA
RUTH ZUNIGA DELINT y el señor JEAN NADIM FARAON
PADILLA, no les había dado ninguna indicación para pagarme las
rentas vencidas y que tenía que esperarlos a ellos, que porque
les decían que yo no les había pagado la reparación de su
camioneta y con eso se escudaban para no pagarme las rentas
vencidas. 5.- Después de tanto tiempo que transcurrió sin que los
demandados vinieran a esta Ciudad de Valle de Bravo, Estado de
México, es que a principios del mes de octubre del año dos mil
catorce, personalmente vi a los demandados en el local
comercial, pues llegaron a abrir el local comercial corno si nada
pasara por lo que les requerí de pago de las rentas vencidas y
solo argumentaron que habían venido desde los Estados Unidos
de Norte América, para que yo les pagará su camioneta y que no
me pagaría ni un solo centavo de las rentas venidas y que si no
les pagaba me meterían a la cárcel y que me iban a acusar de mil
delitos, por lo que al ver su postura únicamente me retire del local
comercial para evitar tener problemas con ellos, ya que son muy
agresivos, motivo por el cual promoví el juicio de desahucio ante
este H. Juzgado Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo,
Estado de México, juicio que se tramito bajo el número de
expediente 1202/2014, como lo acredito fehacientemente con las
copias certificadas que exhibo al presente juicio, por lo que
después de iniciado el presente juicio, los demandados PALOMA
RUTH ZUÑIGA DELINT y el señor JEAN NADIM FARAON
PADILLA, se enteraron de que ya estaba interpuesta mi demanda
de el Juicio de Desahucio y acudieron a el local comercial y
sacaron todos sus muebles que aún quedaban en el local
comercial y se negaron a pagarme las rentas adeudadas, hecho
que se hizo constar por el Delegado de la Comunidad de
Avándaro, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, pues
tal hecho lo acredito con el original de la constancia que me
expidió el Delegado Municipal de la Comunidad de Avándaro de
nombre RODRIGO ROMERO GARCIA en fecha veinticinco de
octubre de dos mil catorce, misma que fue agregada a el juicio de
desahucio para informar lo sucedido a este H. Juzgado en el que
por auto de fecha treinta de octubre de dos mil catorce, se tuvo
por concluido el presente juicio y se ordenó su archivo, como
asunto totalmente concluido, motivo por el cual es que promuevo
este nuevo juicio, reclamado ras prestaciones que indico. 6.- Los
ahora demandados PALOMA RUTH ZUÑIGA DEL!NT y el señor
JEAN NADIM FARAON PADILLA, me dejaron de pagar las rentas
del local comercial correspondientes a los meses de junio, julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos
mil doce, así como los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre del año dos mil trece, así como los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,
octubre y noviembre del año dos mil catorce, por lo que me
adeudan veintinueve meses de renta que es la cantidad que les
reclamo, pues asciende a la cantidad de $145,000.00 (CIENTO
CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), de rentas
vencidas y no pagadas. 7.- Ante el temor fundado que mi
arrendataria PALOMA RUTH ZUNIGA DELINT y el señor JEAN
NADIM FARAON PADILLA, no me paguen las rentas y de que ya
han sacado sus cosas de mi local, es decir su mercancía y sus
muebles que tenían dentro y de que lo han dejado totalmente
desocupado, sin habérmelo entregado material y jurídicamente,
es motivo por el cual solicito que se condene a las prestaciones
que reclamo en el presente juicio, a efecto de que se me ponga
en posesión material
y jurídica de mi inmueble, pues el local
comercial ha quedado totalmente vacío y se encuentra abierto,
pues así es como lo dejaron después de que sacaron sus cosas y

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