Avisos Judiciales

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24 de febrero de 2015
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En los autos del expediente número 105/2006, relativo al
Juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por OSCAR
JIMÉNEZ ATILANO, en contra de FÉLIX EDUARDO ORTEGA
BANUEL, el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Toluca, Estado de México, señaló las TRECE HORAS
DEL DÍA VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE, para que tenga lugar la PRIMERA ALMONEDA DE
REMATE del bien embargado en el presente Juicio, consistente
en un inmueble ubicado en: EL AREA PRIVADA NÚMERO
TREINTA Y SEIS 136) UBICADA EN EL NÚMERO 490 DE LA
CALLE JOSÉ MARIA MORELOS, DEL BARRIO DE SAN MATEO
ARRIBA, CONDOMINIO LA HERRADURA, EN METEPEC,
ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y
colindancias; AL NORTE 16.15 metros y colinda con lote número
37, AL SUR 16.15 metros con lote número 35; AL ORIENTE 6.00
metros y colinda con andador; AL PONIENTE 6.00 metros y
colinda con lote número 17; inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad en la sección primera, libro segundo, volumen 167,
partida 288. El Juez ordenó su venta por medio de edictos que se
publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del
Estado, en el Boletín Judicial, en la tabla de avisos de este
Juzgado y del Juzgado en donde se encuentra el bien inmueble a
rematar por
TRES veces dentro de NUEVE días; de manera que
entre la publicación o fijación del último edicto y la fecha del
remate medie un término no menor de SIETE días; fijándose
como precio la cantidad de PRECIO BASE PARA EL REMATE
LA CANTIDAD DE $585,077.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), en que fue
valuado por los peritos de la partes.
Toluca, México, seis de febrero de dos mil quince.-
Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil de Primera
Instancia de Toluca, Estado de México, Licenciada Eva María
Manen Cruz García.- Rúbrica.
827.- 18, 24 febrero y 3 marzo.
Ancón del Ex ejido de Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de
México, b).- Cancelación de los antecedentes registrales o de
inscripción, así como la nueva inscripción a mi favor del predio
motivo de la litis. c).- El pago de los gastos y costas que el
presente juicio origine. HECHOS: 1.- En fecha 16/diciembre/1998,
el señor FERMIN SERGIO RODRIGUEZ MORALES, obtuvo
sentencia definitiva en el expediente 597/98, en el cual se declara
como propietario del terreno antes indicado. 2.- En fecha
12/mayo/1999, celebré contrato de compraventa con el señor
FERMIN SERGIO RODRIGUEZ MORALES respecto del
inmueble antes indicado con las siguientes medidas y
colindancias: al noreste: 15.00 metros y linda con lote tres, al
sureste: 10.00 metros y linda con calle Tláloc, al suroeste: 15.00
metros y linda con lote cinco y al noroeste: 10.00 metros y linda
con lote 22, con una superficie de 150.00 metros cuadrados. 3.-
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el predio motivo del
presente juicio, actualmente es identificado sobre calle Tláloc,
manzana 3, lote 4, Colonia Cuchilla Ancón, perteneciente al
Municipio de La Paz, Estado de México. 4.- En relación a la
posesión, manifiesto que dicho inmueble en la operación de
compraventa, la cantidad de $2000,000.00 (DOSCIENTOS MIL
PESOS), tal y como se demuestra con el contrato de
compraventa. 5.- El inmueble descrito con antelación se
encuentra inscrito bajo la partida número seiscientos veintidós del
volumen ciento cuarenta y cinco, libro primero, sección primera,
de fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos, y a
favor de ROGELIA GARCIA COLIN, 6.- A partir de que adquirí el
lote de terreno hasta la fecha manifiesto a su Señoría que he
realizado de mi propio peculio algunas mejoras, como lo es la
construcción de una vivienda, misma que a la fecha se encuentra
concluida, se expide el edicto para su publicación fíjese en los
estrados de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por
todo el tiempo del emplazamiento.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días,
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de
mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial, La
Paz, México, a veinte de enero del año dos mil catorce.-
Validación fecha de acuerdo que ordena la publicación 07 de
enero de 2015.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Héctor
Reyes Domínguez.-Rúbrica.
67-B1.-4, 13 y 24 febrero.
JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL-LA PAZ
EDICTO
EMPLAZAMIENTO.
Se
hace saber que en el expediente 1003/2013, relativo
al Juicio Ordinario Civil sobre Usucapión, promovido por JOSE
LUCIO
SALAZAR
GAMIÑO en contra de FERMIN SERGIO
RODRIGUEZ
MORALES
y ROGELIA GARCIA COLIN, en el
Juzgado Sexto Civil de Nezahualcóyotl con residencia en La Paz,
Estado de México, la Juez del conocimiento dicto auto que
admitió la demanda y por auto de siete de enero del año dos mil
quince, se ordenó emplazar por medio de edictos a ROGELIA
GARCIA COLIN, haciéndole saber que deberá presentarse dentro
del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente día de la
última publicación, a dar contestación a la instaurada en su
contra, oponiendo las excepciones y defensas que tuviere, con el
apercibimiento de que en caso de no comparecer por sí por
apoderado o gestor que legalmente lo represente, se seguirá el
juicio en su rebeldía y las subsecuentes notificaciones le serán
hechas por medio de lista y Boletín Judicial. Relación sucinta de
la demanda PRESTACIONES: a).- Mediante
resolución la
declaración de usucapión que opera en mi favor del inmueble
ubicado en calle Tláloc. manzana 3, lote 4, zona uno. Colonia
En el expediente número 608/2014, relativo al Juicio
Ordinario Civil (Usucapión), promovido por IGNACIO CRUZ
SALVADOR, en contra de SABINA SALVADOR LOPEZ, se
reclaman las siguientes prestaciones: A).- Decretar la propiedad
por usucapión respecto del bien inmueble ubicado en zona uno,
manzana 50, lote 76. Colonia Cristóbal Higuera, Municipio de
Atizapán de Zaragoza, Estado de México, también conocido
actualmente como calle Francisco Barrera manzana 50, lote 76,
Colonia Alfredo V. Bonfil, Atizapán de Zaragoza, Estado de
México; B).- Como consecuencia de la prestación anterior, la
modificación de la inscripción que ante el Instituto de la Función
Registral del Estado de México, que tiene la hoy demandada, y se
inscriba
en
su lugar la declaración que por sentencia ejecutoriada
se haga a su favor, ante dicho registro, de la usucapión a su
favor; y C).- El pago de los gastos y costas que se originen en el
presente juicio. En base a los siguientes HECHOS: En fecha
dieciocho de junio del año dos mil, el promovente celebró contrato
de compraventa con SABINA SALVADOR LOPEZ, respecto del
inmueble antes citado, con las siguientes medidas y colindancias:
al
NO:
26.90 metros con lote 75; al NE: 10.87 metros con límite
de expropiación (hoy Fraccionamiento); al SE: 26.80 metros con
lote 77; y al SO: 10.55 metros con calle Francisco Barrera y una
superficie total de
280.00 metros cuadrados, que
en
la misma
fecha se le entregó la posesión física, material y jurídica: que lo

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