Avisos Judiciales

27 de enero de 2015
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
EDICTO
A SILVIA TREJO BAZALDUA:
En el expediente 1823/2014, relativo al Procedimiento
Especial Divorcio Incausado promovido por LUIS SANCHEZ DE
JESUS en contra de SILVIA TREJO BAZALDUA, el actor LUIS
SANCHEZ DE JESUS es su voluntad dar por terminado el vínculo
matrimonial que la une SILVIA TREJO BAZALDUA, a fin de que
se le mande dar vista en términos del artículo 2.373, 2.374, 3.366
del Código de Procedimientos Civiles, solicitud que realiza en los
siguientes términos: El señor LUIS SANCHEZ DE JESUS
manifiesta su voluntad de no querer continuar con el vínculo
matrimonial que la une a la señora SILVIA TREJO BAZALDUA
toda vez que a la fecha no se cumplen con los fines del
matrimonio, además de que no existe interés por las partes de
reanudar la relación matrimonial; señalando como domicilio para
emplazar a la señora SILVIA TREJO BAZALDUA en el domicilio
conocido San Pedro de Los Baños, manzana nueve, Municipio de
bctlahuaca, Estado de México, proveído de fecha treinta
de
septiembre de dos mil catorce. Se tuvo por presentado a LUIS
SANCHEZ DE JESUS, promueve Procedimiento Especial,
solicitando de SILVIA TREJO BAZALDUA, el DIVORCIO
INCAUSADO. SE
ADMITE LA SOLICITUD EN LA VIA
DE
PROCEDIMIENTO
ESPECIAL
DE
TRAMITAC ION
PREDOMINANTEMENTE ORAL EL CUAL SE ORDENA
SUSTANCIAR BAJO LOS PRINCIPIOS
DE
ORALIDAD,
INMEDIACION, PUBLICIDAD, CONCENTRACION Y
CONTINUIDAD de acuerdo a la reforma al Código de
Procedimientos Civiles publicada en la GACETA DEL
GOBIERNO del Estado de México el tres de mayo del año dos mil
doce, mediante decreto 442 que regula los Juicios Orales en
Materia Familiar, por lo tanto,
se
admite
a trámite su
petición.
En
fecha veintiocho de agosto del año de mil novecientos setenta y
cinco, el suscrito y la señora SILVIA TREJO BAZALDUA
contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de sociedad
conyugal, ante la Oficialía de Registro Civil número uno, del
Municipio de Ixtlahuaca como se acredita con la copia certificada
que en original se anexa; no procrearon hijos; con fundamento en
los artículos 1.181 y 2.375 del Código de Procedimientos Civiles,
hágase la notificación a la Cónyuge SILVIA TREJO BAZALDUA
mediante publicación de edictos; toda vez que se ignora el
domicilio de la citada, el Juez ordenó hacerle saber del presente
Juicio por este medio y se publicarán por tres veces de siete en
siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en
un periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín
Judicial, con la finalidad de que comparezca en este Juzgado,
apersonarse al presente asunto a más tardar en la segunda
audiencia de avenencia manifieste lo que a sus intereses
convengan, respecto del convenio que se propone; en su caso
formule la propuesta que considere pertinente apercibida que
para el caso de no llegar a un acuerdo sobre la totalidad de los
puntos del convenio o de inasistir a la audiencia respectiva se
decretara la disolución del vinculo matrimonial y en su caso la
terminación de la sociedad conyugal, en la inteligencia que dichos
aspectos serán regulados en términos de lo establecido en el
párrafo tercero del precepto 2.377 del Ordenamiento Legal en
consulta; es decir, se otorgara a las partes un plazo común de
cinco días para conforme a los requisitos de una demanda
formulen sus pretensiones, hechos y ofrezcan sus medios de
prueba, respecto de los puntos que no hayan sido objeto de
consenso y los demás que estimen convenientes, con los escritos
que presenten se dará vista a las partes para que manifiesten lo
que a su interés convenga, opongan defensas y excepciones y
ofrezcan los medios de pruebas respectivos por el plazo de cinco
días-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
quince de diciembre de dos mil catorce.-Secretario, Lic. María de
Jesús Albarrán Romero.-Rúbrica.
210.-16, 27 enero y 6 febrero.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
RICARDO TORRES RESENDIZ.
En cumplimiento al auto de 01 uno de diciembre del 2014
dos mil catorce, dictado en el expediente 520/2014, atínente al
Juicio Ordinario Civil sobre Usucapión, seguido por ALEJANDRO
GARDUÑO COLIN; se expide este edicto para notificarle que el
actor, le demanda: A).- La declaración mediante sentencia judicial
de que se ha consumado en mi favor la prescripción adquisitiva
de la propiedad o Usucapión, respecto del lote de terreno catorce
(14) antes manzana ochenta y siete (87) actualmente manzana
cuatrocientos ochenta y uno 481, de la calle Lago Hielmar, sin
número de la Colonia Ampliación Ciudad Lago Asa, en Ciudad
Nezahualcóyotl, Estado de México. B).- Como consecuencia de lo
anterior, se ordene la cancelación de la inscripción que aparece
en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en su
Oficina de Nezahualcóyotl, a favor del instituto Mexiquense de la
Vivienda Social, en el folio real electrónico número 53595, bajo la
partida 306, del volumen 145, libro primero, sección primera,
documento que en original se anexa al cuerpo del presente
escrito. Así mismo y previos los trámites de Ley se ordene al
citado servidor público inscribir la sentencia definitiva que ponga
fin a este asunto. declarándome propietario del inmueble materia
del presente asunto. C).- Solicito que al momento de dar
contestación el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, a la
incoada en su contra por conducto de apoderado o representante
legal, se le
requiere que remita a este H. Juzgado todo el
expediente que obre en sus archivos concerniente al inmueble
materia del presente asunto. Cabe señalar que el lote de terreno
materia del presente Juicio, tiene una superficie total de
doscientos veintiún punto dieciséis metros cuadrados (221.16
m2.) y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Porte en
10.85 metros con calle Lago Hielmar, al sur: en 11.35 metros con
lote nueve (9); al oriente: en 19.90 metros con lote quince (15) y
al poniente: en 19.95 metros con lotes doce (12) y trece (13).
Toda vez que el actor refiere sucintamente en su demanda, que
se encuentra en posesión del inmueble de marras por haber
celebrado contrato privado de compraventa aproximadamente a
las dieciséis horas en el interior de la sala de dicho lote, e! once
(11) de julio de mil novecier
noventa y ocho (1998), con el
demandado RICARDO TOHF ES RESENDIZ como vendedor, que
dicha persona adquirió el inmueble litigioso por haberlo adquirido
al Gobierno del Estado de México mediante Pian Sagitario el 8 de
julio de 1981, que lo pagó en su totalidad el día del contrato, que
por tanto lo ha poseído hace más de 15 años de manera pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de propietario; que
el vendedor le prometió transmitirle la propiedad ante Notario
Público, pero a pesar de los múltiples requerimientos
extrajudiciales, no lo hizo, entregándome únicamente el contrato
privado de compraventa antes señalado, así como algunos
recibos de pago de agua y predio de diversas fechas. Como se
desconoce el domicilio actual del reo, se le emplaza a juicio
mediante edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días, contados a partir
del siguiente al en que surta efectos la última publicación,
apercibido que de no dar contestación a la instaurada en su
contra, por sí o por apoderado, se seguirá el juicio en su rebeldía;
haciéndole las ulteriores notificaciones conforme el articulo 1.170
Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete
días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en
el periódico
Rapsoda" y en el Boletín Judicial;
se
expide en
Nezahualcóyotl, México a los 05 cinco días del mes de diciembre
del dos mil catorce 2014.- Doy fe.- Validación: Fecha do acuerdo
que ordena la publicación: 01 de diciembre de 2014. Nombre.
cargo y firma del funcionario que expide el edicto: Seeas terio de
Acuerdos, Lic. Dalel Gómez lsrade.-Rúbrica.
42- 7, 16 y 27 enero.
GACETA
17EL GOIELIIIERING.
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JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
EDICTO
A: MANUEL ONZALEZ GARCIA.
En
ID
autos del expediente 360/2014, relativo al proceso
controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho
familiar, scOre perdida de la patria potestad promovido por
JOSEFINA VÁZQUEZ BRUNO, en contra de LESSLYE TELLEZ
VAZQUEZ y MANUEL GONZALEZ GARCIA, a quien reclaman
las siguientes prestaciones: A) La pérdida de la patria potestad
que actual mente ejercen sobre mi menor nieto de nombre
MANUEL GONZALEZ TELLEZ los C. LESSLYE TELLEZ
VAZQUEZ y MANUEL GONZALEZ GARCIA, derivado de ellos se
me otorgue de forma definitiva el ejercicio de la patria potestad y
con ella la juarda y custodia definitiva de mi menor nieto y B) El
pago de gastos y costas que genere el presente Juicio por ser el
demandado quien dio motivo al mismo.
Pare su publicación por tres veces de siete en siete días,
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, periódico de
mayor circulación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que
deberá presentarse al local de este Juzgado dentro del plazo de
treinta 30 días contados a partir del siguiente de la última
publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su
contra, pea sí, por apoderado o por gestor que lo pueda
representa!, bajo el apercibimiento que de no hacerlo el juicio se
seguirá en rebeldía, debiendo señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en la población de ubicación de este Juzgado, en
caso de no hacerlo las posteriores aún las de carácter personal
se realizarán conforme a lo que dispone el articulo 1.170 del
ordenamiento legal en consulta, es decir, por medio de lista y
Boletín Judicial, debiendo la Secretaría fijar en la puerta del
Tribunal ur a copia íntegra de la presente resolución durante todo
el tiempo que dure el emplazamiento.-Doy fe.-Lo anterior en
cumplimier to al proveído de fecha catorce (14) de noviembre de
dos mil ca orce (2014).-Dado en \ficolás Romero, México, a los
tres (3) die s del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).-La
Secretario de Acuerdos, Lic. Emmy Gladys Alvarez Manzanilla.-
Rúbrica.
20.- 7, 16 y 27 enero.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOVOTL, MEXICO
EDICTO
INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE S.A. DE C.V. y
FINANCIEFIA COMERCIAL MEXICANA S.A.
EMPLAZAMIENTO.
Se le hace saber que JAIRO HERNANDEZ RESENDIZ
interpuso en su contra un Juicio Ordinario Civil de Usucapión,
registrado en este Juzgado con el número de expediente
275/2014,
reclamando las siguientes prestaciones: La Usucapión
del bien irmueble identificado como el lote de terreno número 21,
de la manzana 34, sección primera del Fraccionamiento Jardines
de Guadalupe y la casa sobre la cual está construida e
identificadlo actualmente con el número oficial 69 de la calle de
Cotija del Fraccionamiento Jardines de Guadalupe en el
Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, por haberlo
adquirido a través de justo título, habiendo sido su adquisición de
manera pe4fica, pública y continúa, desde el momento de su
adquisición y hasta esta fecha, que tiene una superficie total de
140.00 netros cuadrados, con las siguientes medidas y
colindancras: al norte en 20.00 metros colinda con lote 23, al
oriente: en 07.00 metros colinda con lote 20, al sur: en 20.00
metros celinda con lote 19, al pcniente: en 07.00 metros colinda
con calle Cotija. La parte actora funda su acción manifestando los
siguientes hechos: 1.- La parte actora manifiesta, que con fecha
24 de mayo del año 2006, celebró contrato de compraventa con
los C. SABINO HERNANDEZ HERNANDEZ con el
consentimiento de su esposa la C. MA. TERESA RESENDIZ
GARCIA, respecto del inmueble antes descrito. Además la parte
actora indica que en la declaración primera B) del referido
contrato que eran propietarios del inmueble de referencia por
haberlo adquirido así a través del contrato privado de
compraventa número 1542, de fecha 29 de febrero de 1972, así
como la exhibición y entrega de diversos recibos originales de
pago, en donde se hace constar que el C. SABINO HERNANDEZ
HERNANDEZ (casado), adquirió en su carácter de comprador de
las compañías INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE
S.A. de C.V. y FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA S.A. en su
carácter de vendedoras con domicilio en aquel entonces, para
que se realizaran los pagos respectivos a dicha compraventa en
Avenida de los Insurgentes sur número 453, despacho 101 en la
Ciudad de México Distrito Federal (Cláusula Décima). Además la
actora manifiesta se estableció en este entonces la operación
pactada lo fue la cantidad de $34,300.00 (TREINTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), tal y como consta en
la Cláusula Tercera y Cláusula complementaria del contrato
celebrado con la inmobiliaria, los cuales se pagaron de la
siguiente manera: La cantidad de $3,430.00 (TRES MIL
CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), como
enganche del diez por ciento, dándose $2,000.00 pesos en
efectivo y $1,430.00 con vencimiento el 15 de marzo de 1972,
expidiéndose el recibo correspondiente y el resto o sea la
cantidad de $30,870.00 a través de 120 pagos mensuales de
$442.89 cada uno, tal y como se demuestra con los recibos de
pago correspondientes en la fecha de su vencimiento, mismos
que se agregan al presente como pago y finiquito de la operación
contractual celebrada. Asimismo se estableció en la Cláusula
Cuarta del referido contrato que se le daba a la parte compradora
la posesión provisional de dicho lote de terreno y en Cláusula
Décima Primera, se estableció que se podía construir una vez
que se tuvieran los servicios de urbanización, lo cual se hizo, por
lo que, después de haber cubierto en su totalidad las
mensualidades pactadas, solo quedaba pendiente el proceso de
escrituración conforme se estipulo en el contrato de compraventa
en las Cláusulas Quinta y Décima Cuarta del mismo. Además la
actora indica que la fracción de terreno que se pretende usucapir
materia del presente Juicio consta con una superficie de 140.00
metros cuadrados. Indica que fueron testigos de este hecho los
C. RICARDO REYES LOZANO y REYNA ZUÑIGA BRAVO,
quienes tienen su domicilio respectivamente en Avenida
Ferrocarril Reyes número 118-B, Colonia Vergel de Guadalupe en
Nezahualcóyotl, Estado de México y calle Estado de Nuevo León
número 45. Colonia Providencia, Delegación Gustavo A. Madero
en México, Distrito Federal. La parte actora manifiesta que el
precio de la operación pactada con sus vendedores fue por la
cantidad de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS), mismos que se pagaron de la siguiente manera: A la
firma del contrato en cita, la cantidad de $250,000.00 y el resto o
sea la cantidad de $200,000.00 el 15 de diciembre del año 2006,
tal y como se demuestra con los recibos de pago
correspondientes, dándose la posesión de manera pacífica,
pública y continua del mismo hasta el día de hoy y haciéndome a
partir de ese momento (24 de mayo del año 2006) cargo de todos
los gastos de impuestos y derechos que por la adquisición del
inmueble se requieran tal y como consta en la Cláusula Cuarta
del referido contrato. La actora indica, de que a partir de que ha
poseído el inmueble materia del presente juicio en concepto de
dueño y propietario ha cumplido con todas y cada una de las
obligaciones tributarias que corresponden tales como: el pago de
impuesto predial, agua, luz, teléfono entre otras, tal y como lo
acredita con los recibos de pago correspondientes, además
aunque tal y como consta en el certificado de inscripción que
dicho predio se encuentra inscrito a nombre de INMOBILIARIA y
COMERCIAL BUSTAMANTE S.A. de C.V., a través de los
distintos documentos que se anexaron, se demuestra que ha

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