Avisos Judiciales

PRIMERA
OCTUBRE DEL
2014
G
AC ETA
EJEL
,
1M
TERN
O
16 de enero de 2015
Página 28
1JAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO
DE
SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO
Edición:
Fecha:
I
Código:
205D13005
Página:
VALIDACIÓN
Lic. Sergio
Mancilla Guzmán
Director General
(Rúbrica).
M. en D.A.R. Noé Pérez Morales
Director de Administración y Finanzas
(Rúbrica).
Lic.
Necciely Serrano Martinez
Jefe del Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento
(Rúbrica).
M. en A.
F. Ma.
Cristina
Peres
Ayala
Jefe de la Unidad de Planeación
(Rúbrica).
AVISOS ,ILIDIC:ALEs
UZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
EDICTO
A SILVIA T EJO BAZALDUA:
En 1 expediente 1823/2014, relativo al Procedimiento
Especial Di orcio Incausado promovido por LUIS SANCHEZ DE
JESUS en cintra de SILVIA TREJO BAZALDUA, el actor LUIS
SANCHEZ
a
E JESUS es su voluntad dar por terminado el vínculo
matrimonia que la une SILVIA TREJO BAZALDUA, a fin de que
se le mand dar vista en términos del artículo 2.373, 2.374, 3.366
del Código e Procedimientos Civiles, solicitud que realiza en los
siguientes erminos: El señor LUIS SANCHEZ DE JESUS
manifiesta u voluntad de no querer continuar con el vínculo
matrimonia que la une a la señora SILVIA TREJO BAZALDUA
toda vez
é a la fecha no se cumplen con los fines del
matrimonio además de que no existe interés por las partes de
reanudar I relación matrimonial; señalando como domicilio para
emplazar a
,
a señora SILVIA TREJO BAZALDUA en el domicilio
conocido S n Pedro de Los Baños, manzana nueve, Municipio de
lxtlahuaca, Estado de México, proveído de fecha treinta de
septiembre de dos mil catorce. Se tuvo por presentado a LUIS
SANCHEZ DE JESUS, promueve Procedimiento Especial,
solicitando de SILVIA TREJO BAZALDUA, el DIVORCIO
INCAUSAC D. SE ADMITE LA SOLICITUD EN LA VIA DE
PROCEDI ENTO ESPECIAL DE TRAMITACION
PREDOMI ANTEMENTE ORAL EL CUAL SE ORDENA
SUSTANCI R BAJO LOS PRINCIPIOS DE ORALIDAD,
INMEDIAC N,
PUBLICIDAD, CONCENTRACION
Y
CONTINUII AD de acuerdo a la reforma al Código de
Procedimie tos Civiles publicada en la GACETA DEL
GOBIERNO del Estado de México el tres de mayo del año dos mil
doce, medí
a
nte decreto 442 que regula los Juicios Orales en
Materia Familiar, por lo tanto, se admite a trámite su petición. En
fecha veintiocho de agosto del año de mil novecientos setenta y
cinco, el suscrito y la señora SILVIA TREJO BAZALDUA
contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de sociedad
conyugal, ante la Oficialía de Registro Civil número uno, del
Municipio de lxtlahuaca como se acredita con la copia certificada
que en original se anexa; no procrearon hijos; con fundamento en
los artículos 1.181 y 2.375 del Código
de
Procedimientos Civiles,
hágase la notificación a la Cónyuge SILVIA TREJO BAZALDUA
mediante publicación de edictos; toda vez que se ignora el
domicilio de la citada, el Juez ordenó hacerle saber del presente
Juicio por este medio y se publicarán por tres veces de siete en
siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en
un periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín
Judicial, con la finalidad de que comparezca en este Juzgado,
apersonarse al presente asunto a más tardar en la segunda
audiencia de avenencia manifieste lo que a sus intereses
convengan, respecto del convenio que se propone; en su caso
formule la propuesta que considere pertinente apercibida que
para el caso de no llegar a un acuerdo sobre la totalidad de los
puntos del convenio o de inasistir a la audiencia respectiva se
decretara la disolución del vínculo matrimonial y en su caso la
terminación de la sociedad conyugal, en la inteligencia que dichos
aspectos serán regulados en términos de lo establecido en el
párrafo tercero del precepto 2.377 del Ordenamiento Legal en
consulta; es decir, se otorgara a las partes un plazo común de
cinco días para conforme a los requisitos de una demanda
formulen sus pretensiones, hechos y ofrezcan sus medios de
prueba, respecto de los puntos que no hayan sido objeto de
consenso y los demás que estimen convenientes, con los escritos
que presenten se dará vista a las partes para que manifiesten lo
que a su interés convenga, opongan defensas y excepciones y
ofrezcan los medios de pruebas respectivos por el plazo de cinco
días.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicaciór.
quince de diciembre de dos mil catorce.-Secretario, Lic. María de
Jesús Albarrán Romero.-Rúbrica.
210.-16, 27 enero y 6 febrero.

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