Avisos Judiciales

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VISOS JUDICIALES
J ZGADO DECIMO SEGUNDO FAMILIAR
DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO E TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
En a tos del expediente número 517/2014, relativo a la
vía Especial de Desahucio, promovido por OFELIA VARGAS
VALADEZ, ntra MARISELA RAMIREZ CENICEROS, en auto
de fecha die isiete de octubre de dos mil catorce en el que se
desprende q le no fue posible la localización de domicilio en el
cual efectua el emplazamiento a Juicio de la parte demandada;
en ese sentí o como se solicita, con fundamento en lo dispuesto
por el artícul 1.181 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de México emplácese a MARISELA RAMIREZ
CENICERO , por medio de edictos, haciendo constar que
OFELIA VA GAS VALADEZ demanda de MARISELA RAMIREZ
CENICERO ; la desocupación y entrega del inmueble ubicado en
Boulevard U iversitario, Condominio B, Número 6-B, interior 1-B,
Colonia Rea del Pedregal en Atizapán de Zaragoza, Estado de
México, el p go de las rentas y el pago de gastos y costas; por lo
que publíqu se por tres veces, de siete en siete días, en el
Periódico O 'cial "GACETA DEL GOBIERNO", en el periódico
oficial El Ra soda y en el Boletín JJdicial, haciéndole saber que
deberá pres ntarse dentro del plazo de treinta días contados a
partir del sig iiente al de la última publicación, a dar contestación
a la deman a instaurada en su contra y a oponer excepciones
que estime onvenientes. Deberá fijarse además en la puerta de
este Tribuna una copia íntegra de la presente resolución por todo
el tiempo q e dure e! emplazamiento. Si pasado este plazo no
comparece I ahora demandado per sí, por su apoderado o por
un gestor q e pueda representarle, se seguirá el Juicio en su
rebeldía, ten endose por presuntamente confesados los hechos si
el emplaza lento se llevó de manera personal y directamente
con el de ndado o su representante o por contestada en
sentido neg tivo según sea el caso, haciéndole las posteriores
notificacione por
lista y Boletín.-Doy fe.-Se extiende el presente
conforme a o ordenado
por auto
de fecha diecisiete de octubre
del año do mil catorce.-Secretario de Acuerdos, Lic. Claudia
Arely Barrig Cruz.-Rúbrica.
5238.-2, 11 diciembre y 9 enero.
JUZG
O PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
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auto de d
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dictado en
Ordinario C
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notificarle
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número 14,
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declare que
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de compra
siguientes
13; al sur:
I
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INA CORTES. En cumplimiento a lo ordenado por
10 de noviembre del año 2014 dos mil catorce,
el expediente número 696/2010, relativo al Juicio
de Usucapión, promovido por VICTOR MANUEL
VEZ, en contra de CATALINA CORTES, MIGUEL
TES y EVENGELINA CHAVEZ CORTES, se le hace
cimiento que se expide el presente edicto para
ue la parte actora le demanda las siguientes
1).- La declaración por sentencia de que se ha
n propietario por usJcapión del lote de terreno
manzana 35, ubicado en calle Lago de Pátzcuaro,
Colonia Agua Azul, súper cuatro, del Grupo "Oriard',
Icóyotl, Estado de México. 2).- La cancelación y
a anotación de la inscrpción que aparece a su favor.
ripción en el Registro Público de la sentencia que
s ha convertido en propietario por usucapión del lote
.IToda vez que el accionante refiere en forma
el uno 01 de abril de dos mil 2000, celebró contrato
ente, respecto del lote materia de la Litis, con las
edidas y colindancias: al norte:
17.00
metros con lote
7 metros con lote 15; al oriente: 9.00 metros con lote
9 de enero de 2015
39; al poniente: 9.00 metros con calle; el cual cuenta con una
superficie de 153.00 metros cuadrados; que desde
esa fecha ha
poseído el inmueble por aproximadamente 10 diez años, como
propietario, de buena fe, de manera pública, pacífica, continua y
sin oposición de quien aparece en el Registro Público de la
Propiedad como propietario, es decir, usted, tomando en cuenta
que se desconoce su domicilio actual, como parte demandada se
le emplaza a Juicio por medio de edictos, haciéndole saber que
deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de treinta 30
días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la
última publicación, apercibido que en caso de no dar contestación
a la instaurada en su contra, por sí o apoderado legal que le
represente, se seguirá el Juicio en su rebeldía; haciéndose las
ulteriores notificaciones conforme lo dispone el artículo 1.170 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad.
Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete
días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en
el periódico "El Rapsoda" y en el Boletín Judicial; además deberá
fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de
este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento.-Expedido en
Nezahualcóyotl, Estado de México, a los 19 diecinueve días del
mes de noviembre del año dos mil catorce.-Doy fe.-Validación:
fecha del acuerdo que ordena la publicación: 10 de noviembre de
2014.-Nombre y cargo y firma del funcionario que expide el
edicto.-Secretario de Acuerdos, Lic. Dalel Gómez Israde.-Rúbrica.
5239.-2, 11 diciembre y 9 enero.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
MANUEL GONZALEZ
FLORES
y HERLINDA SALAS DE
GONZALEZ.
En los autos del expediente número 603/12, relativo al
Juicio Ordinario Civil, promovido por JUAN CARLOS MAGAÑA
SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Legal de ISIDORO
MAGAÑA CERON, en contra de JESUS RAMON ROCA RUIZ y
MATILDE RUIZ GARCIA, el Juez Cuarto de lo Civil de
Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de
México, por auto de fecha cinco de noviembre de dos mil catorce,
se ordenó emplazar por medio de edictos a MANUEL GONZALEZ
FLORES y HERLINDA SALAS DE GONZALEZ, para que dentro
del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al
en que surta efectos la última publicación, produzca su
contestación a la demanda reconvencional instaurada en su
contra, apercibiéndole que en caso de no comparecer en ese
término, por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se
seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal por lista y Boletín
Judicial que se lleva en este Juzgado. Reclamando en dicha
reconvención, 1).- La nulidad del juicio concluido por fraudulento
del Juicio Ordinario Civil número de expediente 666/2006, en el
Juez Octavo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Naucalpan de Juárez, Estado de México promovida por el señor
ISIDRO MAGAÑA CERON en contra del señor JOSE ERNESTO
SOLIS GIL, en donde demanda la prescripción positiva
usucapión, del predio antes referido. II).- Se deje sin efectos
todos y cada uno de los actos que se llevaron a cabo
posteriormente a la tramitación del juicio.
Se declare
la
nulidad absoluta del contrato de donación presuntamente celebró
en fecha dos de abril de 1981, así como la ratificación realizada
por ERNESTO SOLIS GIL en sustitución del señor GUILLERMO
GARGOLLO RIVAS. IV).- Se reclama la responsabilidad Civil que
resulte en contra de ISIDORO MAGAÑA CERON y JOSE
ERNESTO SOLIS GIL. V).- Se condene a ISIDORO MAGAÑA
CERON y JOSE ERNESTO SOLIS GIL, el pago de gastos
y
costas.
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EL W- 1.4 C21.

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