Avisos Judiciales

24 de noviembre de 2014
G
ACETA
(DEL GEINER.1.40
Página 31
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE ZUMPANGO
EDICTO
SERGIO GARCIA JUAREZ.
Se le hace saber que MA. ELENA RODRIGUEZ
SANCHEZ, por su propio derecho, bajo el expediente número
734/2014, promovió ante este Juzgado Procedimiento Especial
del Divorcio Incausado, manifestando su voluntad de no querer
continuar con el matrimonio; formulado para ello su propuesta de
convenio que habrá de regular las consecuencias de la disolución
del vínculo matrimonial.
Haciéndole saber al cónyuge citado SERGIO GARCIA
JUAREZ, que dentro de los cinco días contados a partir del día
siguiente en que surta efectos la última publicación deberá
pronunciarse respecto de la solicitud de Divorcio y la propuesta
de convenio que realiza su cónyuge y en su caso realizar la
contrapropuesta a ese efecto; previniéndole, para que señale
domicilio dentro de la población donde se ubica este Juzgado,
que lo es el Barrio de San Juan Centro y Barrio de Santiago
Primera y Segunda Sección, en el Municipio de Zumpango,
Estado de México, para oír y recibir notificaciones, con el
apercibimiento que de no hacerlo las posteriores notificaciones
aún las de carácter personal se le harán por lista y Boletín
Judicial, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.165
fracción II, 1.168 y 1.170 de la Ley en cita; Si transcurrido el plazo
de cinco días, no comparece por sí, por apoderado o por gestor
que pueda representarlo, se señalara fecha para la primera
audiencia de avenencia, en la que de no llegar a un acuerdo
sobre la totalidad de los puntos de convenio o de inasistir el
cónyuge citado, se procederá en términos de los artículos 2.377 y
2.378 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de
México, esto es se tendrá por celebrada la misma sin su
asistencia y se señalara fecha para la segunda audiencia de
avenimiento en donde aún con su inasistencia se decretará el
divorcio. Asimismo fíjese en la puerta de este Tribunal una copia
íntegra de esta resolución por todo el tiempo que dure el
emplazamiento, así como para su publicación en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación
en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, por medio de edictos por
tres veces de siete en siete días. Se expiden los presentes en la
Ciudad de Zumpango. México, a los veinte días del mes de
octubre del año dos
mil
catorce.-Veinte días del mes de octubre
del año dos
mil
catorce.-Secretario de Acuerdos, Lic. Gamaliel
Villanueva Campos.-Rúbrica.
1301-A1.-3,
12 y 24 noviembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE RIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
MARIA VARGAS RODRIGUEZ
DE
RIVERA.
Por este conducto se le nace saber que MARIA MARTHA
MENDOZA MENDOZA, le demanda en el expediente número
60/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil la propiedad por
prescripción positiva o usucapión, promovido por MARIA
MARTHA MENDOZA MENDOZA, en contra de MARIA VARGAS
RODRIGUEZ RIVERA, del inmueble ubicado en el lote 3,
manzana 125, Colonia El Sol, actualmente calle 22, número
oficial 85 de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual
tiene una superficie total de 213.00 metros cuadrados, el cual
tiene las siguientes medidas y colindancías: al norte: 21.30
metros con lote 2; al sur: 21.30 metros con lote 4; al oriente:
10.00 metros con lote 18; al poniente: 10.00 metros con calle 22.
La parte actora manifiesta que la causa generadora
de su
posesión lo es un contrato privado de compraventa, que celebró
con la ahora demandada, por la cantidad de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, la cual
fue cubierta totalmente el día 14 de noviembre de 1995, fecha de
la compraventa, y en la cual le fue entregada la posesión física y
material del inmueble ya mencionado: posesión que desde
entonces detenta en forma pública, en forma continua,
ininterrumpida por más de 15 años.
El inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la
Función Registral de esta Ciudad, bajo los siguientes datos
registrales: bajo la partida 572, volumen 200, libro 1
2
, sección
primera, de fecha 6 de noviembre de 1990.
Ignorándose su domicilio, se les emplaza para que dentro
del término de treinta días contados a partir del siguiente en que
sea la última publicación de este edicto, comparezca, por sí, por
apoderados o gestores que puedan representarlos a dar
contestación a la demanda seguida en su contra, apercibidos que
de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se les
apercibe para que señalen domicilio dentro de la circunscripción
convencional de este Juzgado ya que de no hacerlo las
siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial.-Doy fe.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en la GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor
circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial, expedidos en
Ciudad Nezahualcóyotl, a los nueve días del mes de octubre del
dos mil catorce.-Doy fe.
Fecha del acuerdo: 18/septiembre/2014.-Segundo
Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil de
Nezahualcóyotl, Estado de México, Lic. Félix Ignacio Bernal
Martínez.-Rúbrica.
680-B1.-3, 12 y 24 noviembre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
RAUL SOLORIO URIBE E INMOBILIARIA ROMERO, S.A. DE
C.V.
ALONSO SANTOS JOSE MARIO, promoviendo por su
propio derecho ante el Juzgado Primero Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de
México, bajo el expediente 162/2014, el Juicio Ordinario Civil
sobre usucapión en contra de RAUL SOLORIO URIBE E
INMOBILIARIA ROMERO, S.A. DE C.V., reclamando las
siguientes prestaciones: A).- La declaración de que se ha
consumado a mi favor la usucapión, sobre la fracción del bien
inmueble ubicado en lote diecinueve de la manzana treinta, en
predio calle Cuarenta y Seis, del Fraccionamiento Villa de
Guadalupe Xalostoc, en Ecatepec de Morelos, Estado de México,
del cual se expresan las medidas y colindancias superficies en el
cuerpo de la presente demanda. B).- En consecuencia de lo
anterior la declaración de que soy legítimo propietario de la
fracción del bien inmueble señalado en la presentación anterior,
por todo lo que de hecho y derecho corresponda. C).- La
cancelación de la inscripción ante el Registrador Público de la
Propiedad y del Comercio en Ecatepec de Morelos, Estado de
México, y en su lugar la anotación y tildación correspondiente de
que soy el legítimo propietario del bien inmueble en cuestión,
anotando para tales efectos el nombre del suscrito en los
registros y asientos correspondiente al bien citado en las líneas
precedentes.-HECHOS.- En fecha veintitrés de febrero de mil
novecientos noventa y dos, adquirí la propiedad libre de todo
gravamen, de una fracción del inmueble mencionado, el que tiene
una superficie de 96.00 metros cuadrados y las siguientes
medidas y colindancias: al norte: 16.00 metros con el lote número

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