Avisos Judiciales

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I I de noviembre de 2014
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
PRIMERA A...MONEDA.
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por HSBC MEXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISION FIDUCIARIA, UNICA Y
EXCLUSIVAMENTE EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO EN EL
FIDEICOMISO IRREVOCABLE IDENTIFICADO CON EL
NUMERO F1262757 en contra de MORALES FLORES CARMEN
CRISTINA, expediente número 607/07. El C. Juez Vigésimo
Noveno de o Civil, con fundamento en el artículo 570 del Código
de Procedimientos Civiles, dictó autos de fechas veintisiete de
agosto, cua,ro, nueve y veinticinco de septiembre, todos del año
dos mil catorce, que a la letra dicen: Se señalan LAS NUEVE
HORAS CCN QUINCE MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tenga
verificativo la Audiencia de Remate en PRIMERA ALMONEDA Y
PUBLICA E UBASTA, del bien inmueble hipotecado en autos y
materia del presente juicio que corresponde a la vivienda de
interés popular "A" DEL CONDOMINIO MARCADO CON EL
NUMERO OFICIAL 10, DE LA CALLE COLINAS DE CAHUAS,
LOTE 39, MANZANA 6, CONJUNTO URBANO DE TIPO
INTERES aOCIAL "SAN BUENAVENTURA", MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO. Siendo postura legal la
que cubra las dos tercera partes de la cantidad de $783,000.00
(SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DE PESOS 00/100
M.N.) precio del avalúo que obra agregado en autos.
Pana su publicación por dos veces debiendo mediar entre
una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la
fecha de remate el mismo plazo, publicaciones que deberán
realizarse en los sitios públicos de costumbre y en un periódico
de mayor c rculación de la localidad.-El C. Secretario de Acuerdos
"A", Lic. José Arturo Angel Olvera.-Rúbrica.
1270-A1.-30 octubre y 11 noviembre.
JUZGADO QUINCUAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO DE REMATE
En
los autos del Juicio Especial Hipotecario promovido
por INSTI
UTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES en contra de EDGAR OLIVER
MORENO ROMERO, expediente número 642/2007, la C. Juez
Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal, ordenó
mediante proveído de veintitrés de septiembre del año en curso,
sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble
ubicado en: LA VIVIENDA "a" LOTE NUEVE, MANZANA
SESENTA Y TRES DEL CONJUNTO URBANO "LAS
AMERICAS" UBICADO EN AVENIDA CENTRAL (CARLOS
HANK GClIZALEZ) ESQUINA CON AVENIDA PRIMERO DE
MAYO, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MEXICO; por edictos que se publicarán por dos
veces deb endo mediar entre una y otra publicación siete días
hábiles y entre la última publicacón y la fecha de remate igual
plazo,
en
los tableros de avisos de este Juzgado y los
de
la
Tesorería del Distrito Federal, y en e! periódico "DIARIO DE
MEXICO", y en el Juzgado exhortado en Ecatepec de Morelos,
Estado de México, en los sitios de costumbre en las puertas del
Juzgado exhortado y en un periódico local, siendo el precio del
avalúo
12
cantidad de $486,700.00 (CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), sirviendo como postura legal la que cubra
las dos terceras partes de la cantidad antes señalada.
Señalándose las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tenga
verificativo dicha audiencia, debiendo los licitadores consignar
previamente ante este Juzgado billete de depósito el 10% del
valor del inmueble hipotecado, sin cuyo requisito no serán
admitidos. SE CONVOCAN POSTORES.-México, D.F., a 03 de
octubre de 2014.-La Secretaria de Acuerdos "B", Licenciada
Guillermina Barranco Ramos.-Rúbrica.
4585.-30 octubre y 11 noviembre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 852/2013.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL (OTORGAMIENTO Y FIRMA DE
ESCRITURA)
ACTOR: ROMERO ESTAVILLO LILIA TERESITA
DEMANDADO: REAL DE ATIZAPAN, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
EMPLAZAR POR EDICTOS A: REAL DE ATIZAPAN SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
ROMERO ESTAVILLO LILIA TERESITA, por su propio
derecho, demanda en la vía ordinaria civil de REAL DE
ATIZAPAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el
otorgamiento y firma de la escritura de propiedad y la inscripción
de dicha escritura a su favor por mandato de sentencia definitiva
que se dicte en este Juicio. Con fecha treinta de junio de mil
novecientos ochenta y ocho ROMERO ESTAVILLO LILIA
TERESITA, celebró contrato de compraventa en su carácter de
compradora, respecto del inmueble identificado como la casa
modelo T4, lote 23-A, manzana IV, (actualmente calle Avenida
Real de la Hacienda número oficial 51-A), del Fraccionamiento
Real de Atizapán, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de
México, con superficie de ciento cuarenta metros cuadrados y
que linda al norte en 20.00 metros con lote veintitrés, al oriente:
en 7.00 metros con lote cuarenta y seis y al poniente: en 7.00
metros con Avenida Real de la Hacienda, desde esa fecha la
parte actora la posesión de dicho inmueble y realizó el pago del
impuesto del traslado de dominio, en el referido contrato se
estableció como precio final de la fracción de dominio, la suma de
$32,000,000.00 (TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS CERO
CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL), actualmente $32,000.00
(TREINTA Y DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS EN MONEDA
NACIONAL). A la fecha la demandada REAL DE ATIZAPAN,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, le expidió a
ROMERO ESTAVILLO LILIA TERESITA, el recibo de finiquito de
pago al precio de compraventa, con lo que dio por satisfecha la
obligación de pago, no obstante de lo anterior la demandada
nunca dio cumplimiento a su obligación derivada de la cláusula
octava del contrato base de la acción no obstante de que en su
oportunidad fue requerida extrajudicialmente para ello el día
veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis, por lo
cual carece de justo titulo de propiedad formalizado ante Notario
e inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Se hace saber a
REAL DE ATIZAPAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que deberá de presentarse en este Juzgado a
contestar la demanda instaurada en su contra, dentro del término
de treinta días, contados a partir del siguiente de la última
publicación con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá
por contestada la demanda en sentido negativo, se seguirá el
juicio en su rebeldía cabiéndole las posteriores notificaciones en
quedando en la Secretaría de este Tribunal las copias de
traslado.
Publíquese el presente por tres veces de siete en siete
días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado
de México, en otro de mayor circulación de esta población y en el
Boletín Judicial, se expiden los presentes a los veinte días del
mes de agosto del año dos mil catorce.
Fecha del acuerdo, siete de agosto del dos mil catorce.-
Doy fe.-Secretario Judicial, Lic. Gricelda Gómez Araujo.-Rúbrica.
1286-A1.-31 octubre, 11 y 21 noviembre.
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JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
DEMANDADO: FRACCIONAMIENTO AZTECA, SOCIEDAD
ANONIMA.
En el expediente 384/2014, relativo al Juicio Ordinario
Civil (Usucapión), promovido por LUZ CONCEPCION TORRES
RODRIGUEZ, en contra de FRACCIONAMIENTO AZTECA,
SOCIEDAD ANONIMA, demanda las siguientes prestaciones: I.-
La declaración en sentencia ejecutoriada, de que la suscrita he
adquirido por prescripción positiva la propiedad del inmueble
ubicado en ANTES CONOCIDO COMO MANZANA 553
QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES, LOTE 29 VEINTINUEVE,
FRACCIONAMIENTO AZTECA, MUNICIPIO DE SAN
CRISTOBAL ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO,
ACTUALMENTE CONOCIDO COMO BOULEVARD
POCHTECAS MANZANA 553 QUINIENTOS CINCUENTA Y
TRES, LOTE 29 VEINTINUEVE, COLONIA CIUDAD AZTECA,
MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MEXICO, y por ende se declare que soy la única y legítima
propietaria de dicho inmueble, en virtud de haber operado la
figura de Usucapión que establece el Código de la materia.
Inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida
número
1
uno, volumen
150 ciento cincuenta B
auxiliar, Libro
Primero, Sección Primera, de fecha tres de abril de mil
novecientos setenta y uno, con las siguientes medidas y
colindancias; al norte: 11.35 metros y linda con lote 28 veintiocho,
al sur: 14.69 metros y linda con lote 30, al oriente: 12.46 metros y
linda con Boulevard de Los Pochtecas y al poniente: 12.00 metros
y linda con los lotes 5 cinco, 6 seis y 7 siete, superficie 157.43
metros cuadrados. II.- La inscripción a favor de la promovente, en
el Instituto de la Función Registral, del inmueble ubicado en
ANTES CONOCIDO COMO MANZANA 553 QUINIENTOS
CINCUENTA Y TRES, LOTE 29 VEINTINUEVE,
FRACCIONAMIENTO AZTECA, MUNICIPIO DE SAN
CRISTOBAL ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO,
ACTUALMENTE CONOCIDO COMO BOULEVARD
POCHTECAS MANZANA 553 QUINIENTOS CINCUENTA Y
TRES, LOTE 29 VEINTINUEVE, COLONIA CIUDAD AZTECA,
MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE
MEXICO. 3.- Y una vez ejecutoriada la sentencia, se gire oficio al
Director del Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial
de Ecatepec, Estado de México. A efecto de que se cancele el
asiento registral a nombre de FRACCIONAMIENTO AZTECA,
S.A., y se inscriba el de la actora LUZ CONCEPCION TORRES
RODRIGUEZ, respecto del inmueble que se detalla en el hecho
número uno de la presente demanda.
FUNDO MI DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS:
1.-
Con fecha once de enero del año de mil novecientos
ochenta y ocho, la suscrita como compradora y
FRACCIONAMIENTO AZTECA, S.A. como vendedor, celebramos
contrato de compra venta, respecto del inmueble ubicado en
ANTES CONOCIDO COMO MANZANA 553 QUINIENTOS
CINCUENTA Y TRES, LOTE 29 VEINTINUEVE,
FRACCIONAMIENTO AZTECA, MUNICIPIO DE SAN
CRISTOBAL ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO,
ACTUALMENTE CONOCIDO COMO BOULEVARD
POCHTECAS MANZANA 553 QUINIENTOS CINCUENTA Y
TRES, LOTE 29 VEINTINUEVE, COLONIA CIUDAD AZTECA,
MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE
MEXICO, con las medidas, colindancias y superficie descritas en
la prestación I que antecede.
2.-
Lo anterior se acredita con el contrato de compra
venta, que se agrega al presente escrito, en original. Dicho
inmueble lo he venido poseyendo desde el día once de enero del
año de mil novecientos ochenta y ocho, en calidad de propietaria,
en forma pacífica, continua, pública y de buena fe, ya que desde
esa fecha se me dio posesión legal del inmueble descrito, e
inclusive he realizado construcciones y mejoras en el referido
predio, situación que les consta los vecinos, que habitan
alrededor del inmueble antes referido, lo cual se acreditará en su
momento procesal oportuno.
3.-
El inmueble descrito en el hecho que antecede se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la
partida número 1 uno, volumen 150 ciento cincuenta B auxiliar,
Libro Primero, Sección Primera, de fecha tres de abril de mil
novecientos setenta y uno. A nombre de FRACCIONAMIENTO
AZTECA, S.A., lo cual se acredita con el Certificado de
Inscripción, expedido por el Instituto de la Función Registral,
mismo que en original se agrega a la presente demanda.
4.-
El inmueble lo poseo desde hace aproximadamente 26
veintiséis años, y sobre el he realizado mejoras por mi propio
peculio, por lo que de acuerdo con la Ley, han operado en mi
favor los efectos del juicio de USUCAPION, por lo que solicito se
me declare como única y legítima propietaria
de
la casa y terreno
que poseo, mismo que constituye el inmueble motivo de la
presente litis, y cuya posesión se acredita con contrato de
compraventa, mencionado en el hecho uno de este escrito,
permitiéndome aclarar que dicho inmueble fue pagado totalmente
por la suscrita.
5.-
Es conveniente señalar que
al momento en que
solicite el certificado de inscripción ante el Instituto de la Función
Registral de Ecatepec de Morelos, Estado de México, fui enterada
de que el volumen se encuentra deteriorado por lo que es
necesario llevar a cabo un procedimiento de reposición, por eso
acompaño a la presente una constancia de inscripción anterior,
invocando el contenido del artículo 2.103 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de México, que señala: .
." La presentación de documento fundatorios del derecho, cuando
sean públicos, podrá hacerse por copia simple fehaciente, pero
no producirá ningún efecto si dentro del plazo de prueba no se
presenta con los requisitos legales necesarios . . ." motivos los
anteriores por los que demando en la vía y forma propuestas.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de
México,
en
otro periódico de mayor circulación de esta Ciudad y
en el Boletín Judicial y se le hace saber que deberá presentarse a
este Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir
del siguiente al en que surta efectos la última publicación. Se
fijará además en la puerta del Tribunal un ejemplar del presente,
por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término no
comparece por sí, por apoderado legal o por gestor que pueda
representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las
ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del Código
de Procedimientos Civiles en vigor.-Doy fe.-Ecatepec de Morelos,
Estado de México, catorce de octubre del año dos mil catorce.-
Doy fe.-Validación.- Se ordenó la publicación de este edicto en
autos de fechas veintisiete de agosto y nueve de octubre, ambos
de dos mil catorce.-Autoriza: El Segundo Secretario de Acuerdos,
Lic. María del Carmen Hernández Mendoza.-Rúbrica.
4439.-22, 31 octubre
y 11
noviembre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO
DE LERMA
EDICTO
A GAMALIEL RODRIGUEZ MEDINA O A QUIEN SUS
DERECHOS REPRESENTE SE LE HACE SABER QUE:
En el expediente número 107/2014, relativo al Juicio de
Controversia sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho

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