Avisos Judiciales

12 de agosto de 20I 4
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Artículo 21.-
Son atribuciones de los vocales:
Proponer medidas que fortalezcan la operación del COCOE;
II.
Dar seguimiento, en las áreas de su competencia, a las observaciones o recomendaciones determinadas en las auditorías
practicadas por las instancias fiscalizadoras internas y externas.
III.
Dar cumplimiento de los acuerdos tomados por el COCOE en el ámbito de su competencia;
Artículo 22.-
El Director General de Control y Evaluación "A" de la Secretaría de la Contraloría, en su carácter de vocal, tendrá la siguiente
función:
I.
Opinar en materia de control y evaluación, respecto a la forma en que se conducen las actividades de la Universidad Digital del
Estado de México, conforme al Programa Sectorial e Institucional.
Artículo 23.-
El Titular de la UIPPE o equivalente, en su carácter de vocal, presentará en cada sesión ordinaria la evaluación sobre los
avances programático presupuestales.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS INVITADOS
Artículo 24.-
Los invitados podrán participar con voz pero sin voto, previa convocatoria del Secretario Técnico, en asuntos relacionados con
el ámbito de su competencia. Formarán parte de las comisiones cuando así lo apruebe el COCOE, apoyando y ejecutando dentro del
ejercicio de sus funciones, en su caso, todas aquellas acciones que les requiera para el logro eficaz de sus objetivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Reglamento Interior en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.-
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO.-
Se deja sin efectos el Reglamento Interior del COCOE aprobado el 27 de noviembre de 2012.
CUARTO.-
Las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como lo no previsto en el
mismo, será resuelto por la Secretaría de la Contraloría.
Firman al calce para su aprobación en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a los 18 días del mes de julio de dos mil catorce.
El presente Reglamento Interior, fue aprobado por H. Consejo Directivo de la Universidad Digital del Estado de México mediante acuerdo
número UDEM/015/004/2014, de la Décimo Quinta Sesión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Toluca, Estado de México el día 18 de julio
del año 2014.
L.A.E. Benjamín Valdés Plata
Presidente del Comité y Rector de la Universidad
Digital del Estado de México.
(Rúbrica).
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
EDICTO
En los autos del expediente número 1378/2014, LA
SEÑORA LAURA GOMEZ LEGORRETA, por su propio derecho,
promueve Procedimiento Judicial no Contencioso de Información
de Dominio respecto de un inmueble ubicado en calle Dionicio
Ramírez antes conocida como Petronilo Palma, en el Barrio de
San Agustín, Municipio de Jocotitlán, México, cuyas medidas y
colindancias son; al norte: en 10.00 metros colinda con Laura
Gómez Legorreta; al sur: 8.83 metros colinda con calle privada; al
oriente: 14.08 metros colinda con calle Dionicio Ramírez Cardoso,
antes conocida como Petronilo Palma; al poniente: 13.85 metros
colinda con Ema Quintanar Gómez; con una superficie total de
131.48 metros cuadrados. El Juez del conocimiento dictó un auto
de fecha treinta de julio de dos mil catorce, donde se ordena
publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de
México y en un periódico de mayor circulación por dos veces con
intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto
a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho
sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme
a derecho.-Dado en lxtlahuaca, México, a cuatro de agosto de
dos mil catorce.-Doy fe.-Validación: Fecha del acuerdo que
ordena la publicación: 30 de julio de 2014.-Secretario de
Acuerdos, Lic. Gilberta Garduño Guadarrama.-Rúbrica.
3170.-12 y 15 agosto.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
En el expediente marcado con el número 07/2012,
relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por el INSTITUTO
DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES (INFONAVIT) en contra
de
HERNANDEZ
FLORES ROSA MARIA. Se señalan las DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL
DOS
MIL
CATORCE para que tenga verificativo la AUDIENCIA
DE REMATE EN PRIMER ALMONEDA sobre el siguiente bien

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