Avisos Judiciales

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IJE 1
C E1 i FW
1 de julio de 2014
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
SEXTA.
En :virtud del presente Convenio
"LAS PARTES"
se obligan a no divulgar ni revelar datos, sistemas y en general cualquier
información yio procedimientos que les sean proporcionados una a la otra, para la ejecución del presente Convenio.
Asimismo, e términos de lo dispuesto en los artículos 55 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 2, fracciones VII y VIII
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 2, fracción III; 4, fracción XIV; 33, párrafo
cuarto; 51, cción I, y 58 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, en relación con el articulo 186 del Código
Penal del E fado de México, se obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información y documentación que le sea
proporciona a por alguna de "LAS
PARTES",
por los contribuyentes o particulares. con motivo del presente Convenio.
DE LA RES ONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
SÉPTIMA. En
caso de que se detecten irregularidades que puedan ser constitutivas de responsabilidades administrativas, cualquiera de
"LAS PARTES",
que tenga conocimiento en el ámbito de su respectiva competencia, se dará vista a la autoridad competente, para que
determine las responsabilidades administrativas e imponga las sanciones correspondientes, en términos de la Ley de Responsabilidades
de los Servi ores Públicos del Estado y Municipios.
Cuando en I ejercicio de las facultades convenidas, se detecten conductas que pudieran ser constitutivas de delitos,
"LAS PARTES"
se lo
harán inmed alamente del conocimiento del Ministerio Público, para deslindar las responsabilidades a que haya lugar.
FORMAS O ICIALES
OCTAVA. " A SECRETARÍA",
queda expresamente facultada para que, en el cumplimiento de las funciones operativas de colaboración
que le corresponden en términos del presente Convenio, utilice las formas oficiales de pago y demás documentos jurídicos empleados para
la recaudación, en el entendido de que dichos documentos podrán contener datos mínimos requeridos por "EL
ORGANISMO".
MODIFICACIONES
NOVENA.
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado mediante otro instrumento jurídico que se denominará Convenio
Modificatorio o Addendurn, que al efecto celebren por escrito
"LAS PARTES".
DE LA NORMATIVIDAD
DÉCIMA. "LA SECRETARÍA"
y
"EL ORGANISMO"
acuerdan que lo no previsto en el presente Convenio, los derechos y obligaciones de
ambas, así como las controversias de interpretación. serán resueltas de común acuerdo entre
"LAS PARTES",
conforme a lo establecido
en la legislación fiscal y contable, así como en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de operación aplicables.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DECIMA PRIMERA. "LA SECRETARÍA"
no será considerada como patrón sustituto, es decir, no estará vinculada, bajo ningún concepto.
con los trabajadores de
"EL ORGANISMO",
por lo que cualquier demanda laboral será atendida exclusivamente por éste, liberando de
cualquier controversia laboral a
"LA SECRETARIA".
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
DÉCIMA SEGUNDA. "LAS PARTES"
manifiestan y reconocen expresamente que en el presente Convenio no existe error. vicios ocultos.
dolo, mala fe, ni lesión que pudiera invalidarlo por lo que se comprometen a cumplirlo en todos sus términos.
VIGENCIA
DECIMA TERCERA.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su suscripción, y permanecerá vigente hasta en
tanto prevalezca tal obligación en la Ley de Ingresos del Estado de México.
PUBLICACIÓN
DÉCIMA CUARTA.
El presente Convenio será publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
Leído que fue y enteradas
"LAS PARTES"
de los alcances, contenido y obligaciones previstos en este Convenio, lo firman en dos tantos
para debida constancia en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los doce días del mes de mayo de dos mil catorce, quedando
un original eh poder de cada parte.
POR "LA SECRETARÍA"
POR "EL ORGANISMO"
M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS
SECRETARIO DE FINANZAS
(RÚBRICA).
C.P. ARTURO ALVARADO LÓPEZ
DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN
(RÚBRICA).
C.P. LAURA MARÍA DE JESÚS URRUTIA MERCADO
CAJERA GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA).
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
SE HACE S BER:
Que en el expediente marcado con el número 329/14,
promovido or PABLO GARCIA GARCIA en representación del
señor MAU ICIO JIMENEZ LOPEZ, relativo al Procedimiento
MTRO. CARLOS OSCAR ESPINOSA CASTAÑEDA
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA RECTORÍA DE LA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIMALHUACÁN
(RÚBRICA).
Judicial no Contencioso Información de Dominio, radicado en el
Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca, México, con
residencia en Metepec, Estado de México, el cual promueve para
acreditar posesión y dominio, respecto del inmueble ubicado en
calle Ignacio Rayón, número 1901, en el poblado de San
Salvador Tizatlalli, Metepec, Estado de México, cuyas medidas y
colindancias son las siguientes: al norte: en seis líneas de
poniente a oriente 1". 19.63 metros, 2". 2.79 metros, 3". 1.35
metros, 4". 3.69 metros, 5". 7.86 metros y 6". 1.83 metros todas
con calle Ignacio Rayón. al sur: en dos líneas de poniente a
oriente: 1". 18.14 metros, 2". 18.05 metros, ambas con Alfonso

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