Avisos Judiciales

3 de junio de 2014
GACETA
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANCINGO
EDICTO
En el expediente número 753/2007, relativo al Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido JESUS ALEJANDRO PICHARDO
ORDORICA, en contra de ANDRES SERRANO AVILA, el Juez
Primero Civil de Primera instancia de Tenancingo, dictó un auto,
que a la letra dice:
-
...primera almoneda de remate. Tenancingo,
Estado de México, siendo las diez horas del día trece de mayo
del año dos mil catorce, día y hora señalados para que tenga
lugar la primer almoneda de remate ante el Maestro en Derecho
Judicial JOSE LUIS SANCHEZ NAVARRETE, Juez Primero Civil
de Primera Instancia de Tenancingo, Estado de México, asistido
de la Primer Secretaria Licenciada MARTHA MARIA DOLORES
HERNANDEZ GONZALEZ, quien autoriza y da fe. Por lo que
estando presentes en el local de éste Juzgado el actor JESUS
ALEJANDRO PICHARDO ORDORICA, quien se identifica con
credencial para votar, con el número de clave de elector
PCORJS58052815H100, la cual contiene una fotografía cuyos
rasgos físicos coinciden con los de su presentante, expedida a su
nombre por el Instituto Federal Electoral, asistido de su abogado
patrono Licenciado JESUS NAVA ROSALES, quien se identifica
con copia certificada de Cédula Profesional número 3362,
expedida a su nombre por la Dirección de Educación Pública del
Estado de México, Departamento de Profesiones, identificaciones
que se tienen a la vista, se da fe de las mismas y se devuelven a
los interesados por series de utilidad, obrando en autos copias
simples de las mismas para constancia legal. Haciéndose constar
que no se encuentra presente la parte demandada ANDRES
SERRANO AVILA, ni el acreedor Institución Bancaria
denominada Banco Nacional de México Sociedad Anónima
(BANAMEX, S.A.), ni postor alguno, lo que se hace constar para
los efectos legales conducentes. Por lo que estando integrados
los autos, el Juez del conocimiento DECLARA ABIERTA LA
PRESENTE AUDIENCIA. A continuación el Juez del
conocimiento procede a revisar las publicaciones ordenadas en
proveído de fecha veinticinco de marzo del año en curso,
resultando que las mismas se encuentran ajustadas a derecho;
por lo cual, se procede al desahogo de la almoneda que nos
ocupa, cuestionando a Oficialía de Partes de este Juzgado si
existe promoción alguna que contenga postura relacionada con la
almoneda que nos ocupa, no existiendo promoción al respecto. A
continuación en uso de la palabra el actor en voz de su abogado
patrono dice: Que toda vez que en la presente almoneda de
remate no fue presentada postura legal por parte de algún postor,
se solicita atentamente a su Señoria en términos del artículo
2.235 del Código de Procedimientos Civiles vigente, se fijen
nuevamente fecha y hora para una segunda almoneda de remate
en términos de Ley, por así convenir a los intereses de la parte
actora. El Juez acuerda.- Visto lo solicitado por el actor en vos de
su abogado patrono y toda vez que en esta primer almoneda no
existe postura legal alguna, con fundamento, en los artículos
2.235 y 2.236 del Código Procesal Civil, se señalan las diez horas
del día tres de julio del año en curso, para que tenga verificativo
la segunda almoneda de remate, en pública subasta, respecto del
bien inmueble ubicado en: la calle "Cu número ciento catorce, en
la Colonia San Isidro, Tenancingo, México, inscrito en el Registro
Público de la Propiedad de Tenancingo, México, bajo la partida
número 613, que consta a fojas 79, del volumen 50, libro primero,
sección primera, folio real electrónico 00021539, con las
siguientes medidas y colindancias: al norte: 10.00 con calle C.; al
sur: 13.00 metros con lote siete; al oriente: 20.00 metros con lote
dos; al poniente: 20.00 metros con propiedad privada, con una
superficie de doscientos metros cuadrados; siendo postura legal
la que cubra las dos terceras partes de la cantidad fijada para la
segunda almoneda con deducción de un cinco por ciento, lo que
da la cantidad de $ 1217,900.00 (UN MILLON DOSCIENTOS
DIECISIETE MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), en consecuencia, expídanse los edictos respectivos
los cuales deberán publicarse por tres veces dentro de nueve
días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro
periódico de mayor circulación de esta Ciudad, por lo que
convóquense a postores y cítense a acreedores a la citada
almoneda en los domicilios señalados por el promovente,
debiendo fijar una copia del edicto en la tabla de avisos o puerta
de este Juzgado, y haciendo conocimiento de lo antes referido
mediante notificación personal al demandado, para que en su
caso y una vez lo anterior. él mismo comparezca en el local de
este Juzgado a deducir sus respectivos derechos...".
Tenancingo, México, quince de mayo del año dos mil
catorce.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Martha María
Dolores Hernández González.-Rúbrica.
2069.-22, 28 mayo y 3 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
EDICTO
A SEGUNDO RAUL SAMPEDRO REIGADAS O A QUIEN SUS
DERECHOS REPRESENTE SE LE HACE SABER QUE:
En el expediente número 919/2013, relativo al Juicio
Ordinario Civil (usucapión), promovido por DUSTIN MARK
MENDEZ MEJIA, en contra de SEGUNDO RAUL SAMPEDRO
REIGADAS, radicado en el Juzgado Primero Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Lerma de Villada, México, por
auto dictado en fecha catorce de abril del año dos mil catorce, la
Juez ordenó se le emplazara por medio de edictos, debiendo
contener estos una relación sucinta de la demanda, los cuales
deberán ser publicados por tres veces, de siete en siete días,
en
el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor
circulación en la población y en Boletín Judicial, por lo que al
efecto se le emplaza, haciéndosele saber que debe presentarse
dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente
al de la última publicación, a dar contestación a la demanda
instaurada en su contra, por sí, por apoderado o por gestor que lo
pueda representar, apercibido que si pasado este plazo no
comparece, se seguirá el Juicio en rebeldía, haciéndose las
ulteriores notificaciones en términos del articulo 1.182 del Código
de Procedimientos Civiles en vigor, asimismo, por conducto de la
notificadora adscrita, procédase a fijar en la puerta del Tribunal,
una copia íntegra del presente proveído por todo el tiempo del
emplazamiento, dejando a su disposición en la Secretaría las
copias simples de traslado, en tal virtud, se le hace saber a usted
que:
DUSTIN MARK MENDEZ MEJIA, por su propio derecho,
le demanda en la vía ordinaria civil, Juicio de usucapión en su
contra, respecto del predio ubicado en Km. 54.5 de la carretera
México-Toluca, en la calle Hacienda Cieneguillas, lote 66,
manzana 104, Fraccionamiento Santa Elena, Municipio de San
Mateo Atenco, Estado de México, las siguientes prestaciones:
A).-
Se declare en sentencia definitiva que por la
transmisión de la propiedad y el tiempo transcurrido en posesión,
ha operado la usucapión en favor del actor, respecto del inmueble
ubicado en Km. 54.5 de la carretera México-Toluca, en la calle
Hacienda Cieneguillas, lote 66, Manzana 104, Fraccionamiento
Santa Elena, Municipio de San Mateo Ateneo, Estado de México,
cuyas medidas y colindancias que más delante se indicarán.
B).-
Que ta resolución que se dicte en su oportunidad, le
sirva de título de propiedad al actor, remitiéndose copia
certificada de la sentencia al Director del Instituto de la Función
Registral del Estado de México, específicamente a la Oficina
Registrar de Lerma, para que proceda a la inscripción
correspondiente a nombre del actor, toda vez es procedente lo
peticionado ya que se trata de un predio no mayor a los 200 m2,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo
5.141
del Código

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