Avisos Judiciales

AVISOS JUDICIALES
liDO SEXTO CIVIL DE PRIMERA. INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-MEMPEC
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Página 2
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Corann.
14 de mayo de 2014
A QUIEN SE (REA CON MAYOR O IGUAL DERECHO:
En el expediente número 189/2014, relativo al
Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de
Dominio, promovido por JOSE PATRICIO VALENCIA REYES,
"aspecto de una tracción de terreno que cuenta con una
superficie total aproximada do 240.10 metros cuadrados. ubicado
en el poblado de San Gaspar Tiahueliipar, Municipio de Melepec.
Estado de Mexico. el cual cuenta con las siguientes medidas y
proinclancias. al
norte: 25.45 metros y colinda con Andrés Mira
(entes), ahors, con Dámaso Mira Cortés, al sur: 25.45 metros y
colinda con Ricardo Francisco Vaencia Reyes, al oriente: 9.43
metros y col, 'da con Lázaro Mira :antes) ahora con Luis García
Flores y al pariente: 9.43 metros y colinda con Juan Santana
(aisles) ahora Juan Valencia Mita
,
para acreditar que lo ha
poseido por el :lempo y con las cordicionos exigidas por la Ley. y
se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del
Estado de México y otro periódico de circulación diaria en esta
Ciudad, por cos veces con inlerva os de por lo menos dos días,
haciendo saber a quienes se croar con mayor o igual derecho. a
fin de que comparezcan a deducido en términos de Ley-Toluca
México, a veintitrés de abril del año dos mil catcrce.-Doy fe.; En
cumplimiento al aulc de rocha :preve de abril del año dos mi:
catorce.-Sectistcrio de Acuerdos del Juzgado Sexto Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia
en Metedor:, México. Lic. Rosa ivilaria Midan GernezeRúbrica.
1888.-9 y 14 mayo
.
JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
CITACION: Se nace saber que en el expediente
:333,2000, relativo al Juicio Ordinario Civil. promovido por REYNA
HERNANDEZ BAHENA en contra de VICTOR MANUEL
PALLARES ROBLES en el Juzgado Segundo Familiar de Toluca,
México, el JUSZ del conocimiento cictó auto que a la letra dice: se
señalan nueve horas del día veintinueve de mayo del año dos mil
catorce. para que tenga verificativo la audiencia de venta del
inmueble ubicado en Lago de Cuilzeo SiN. San Buena Aventura,
zona uno, manzana 41. lote 23. Toluca, México: que comprende
casa habitación tipo unifarniliar de uno y dos niveles por ia
cantidad de 3870,570.00 (OCHOCIENTOS SETENTA MIL
QUINIENTOS SETENTA PESOS 30/100 M.N.), con las medidas
colinclanciirs descritas en autos: en ese contexto, procédase
anunciar mediante edictos la venta del inmueble antes señalado.
poi; tanto .pe ordena la publicación de los presentes edictos, :os
cuales so publicarán por una soa vez. en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO y la tabla de avisos o puerta del
Juzgado, til consecuencia. se
ordena citar personalmente al
demandad• de forma personal en el domicilio señalado en autos.-
Se expide [
in la Ciudad de Toluca, Estado de México. a los siete
días del n es de mayo del ano dos mil catorce.-Secretario de
Acuerdes, ion Araceii Montoya Castillo.-RObrica.
1968 -1.1 ras;
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANCINGO
EDICTO
AURELIANO CARRILLO RICO en su carácter de albacea
de la sucesión de SEBASTIAN CARRILLO MORALES, en el
expediente número 792:2013, que se tramita en el Juzgado
Primero Civil de Primera Instancia de Tenancingo. México,
promueve Juicio Ordinario Civil, en contra de PIEDAD RICO
ORIHUELA a través de su Albacea SIXTO CARRILLO RICO.
GUADALUPE GUADARRAMA CID y NOTARIO PUBLICO
NUMERO UNO de este Distrito Judicial de Tenancingo.
LICENCIADO MIGUEL ANGEL ANTONIO GUTIERREZ YSITA
haciéndole saber a GUADALUPE GUADARRAMA CID, quo en
fecha ocho de julio del año dos mil trece, el actor AURELIANO
CARRILLO RICO albacea de :a sucesión de SEBASTIAN
CARRILLO MORALES, presentó en este Juzgado un escrito en
donde reclama las siguientes prestaciones: ".. A) A ia C. PIEDAD
RICO ORIHUELA a través de su albacea. C. SIXTO CARRILLO
RICO. la
nulidad del contrato de compraventa celebrado en fecha
veintitlies de marzo de mil novecientos ochenta y siete, ante
violación al procedimiento de la venta de la propiedad que se
ubica en la calle de Moctezunia Poniente No. 718, Col. "La
Campana". en esta Ciudad de Tenancingo. Estado de México. el
cual tiene las siguientes medidas y colindancias: a; norte: 62.40
mts. con Rosendo Estrado; al sur: en dos lineas. una de 26.80
mts. con de su ubicación y ,Era do 19.75 rists. con M. Concepción
Flores; al oriente: en dos líneas también. una de 10.80 mts. con
M. Concepción Flores, y la otra de 64.50 mts. con Esteban
Chavez, al poniente: 55.00 mis. con Victor Alcántara, con una
superficie aproximada de 3600 mts,2 metros cuadrados. B) A la
C. GUADALUPE GUADARRAMA CID. como compradora, la
Nulidad de la Compraventa del predio que se ubica en la calle de
Moctezuma Poniente No. 718. Col. ''La Campana", en esta
Ciudad de Tenancingo. Estado de México. el cual tiene las
siguientes medidas y colindar
-
idas; al nona 62.40 mts. con
Rosenda Estrada; al sur: en dos lineas, una de 26.80 irits. con de
su ubicación y otra de 19.75 mis. con M. Concepción Flores; al
oriente: en dos lineas también, una de 10.80 mts. con M.
Concepción Flores, y la erra de 64.50 mts. con Esteban Chávez:
al poniente: 55.00 mts. con Victor Alcántara. además la entrega
física y material de! Inmueble y accesorios que en el consten, con
una superficie aproximada de 3600 nsts.2 metros cuadrados. C)
El pago de gastos y costas que se originen por medio del
presente juicio." Y por escrito presentado en fecha veintinueve de
julio de dos mil trece, mediarilc el cual amplió su demanda: "La
cancelación del instrumento número 30.299, volumen 495, del
protocolo respectivo". Basándose en ios siguientes hechos: "1. El
C. SIXTO CARRILLO RICO hoy albacea de la sucesión a bienes
de PIEDAD RICO ORIHUELA. en el expediente 1207/2012 del
Juicio Sucesorio Intestamentario que se tiene radicado en el
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia... A quien le demando
la Nulidad del contrato de compraventa, celebrado ante la fe del
Notado en esa fecha número uno, Lic. M. A. Antonio Gutiérrez
Ysita. instrumento número 30.299. volumen 495. del protocolo del
citado Fedatario Público, la cancelación del testimonio de
compraventa. El suscrito soy albacea de la sucesión de
SEBASTIAN CARRILLO MORALES, en el expediente 61/2013,
radicado en este mismo Juzgado, y con esa justificación le
demando la Nulidad Absoluta del citado contrato, toda vez que
viola con dicho acto de que se tuvo la necesidad de llamar e
dicha venta a quienes representen al cónyuge ya fallecido, como
o expresa en sus generales la vendedora ser viuda, por así violar
lo establecido por la siguiente Tesis: ALBACEA. FACULTADES
DE LOS iLEGISLACION DE COAHUILA). 2. En fecha veintitrés
de enero de mil novecientos ochenta y siete ante la Fe del Notario
Lic. Miguel Angel Antonio Gutiérrez Ysita, Notario Público de esa
fecha número uno, como vendedora la C. PIEDAD RICO
ORIHUELA. VIUDA DE CARRILLO, con el consentimiento de sus
hijos SIXTO, AURELIANO y MARIA ELENA, y la C. GUADALUPE
GUADARRAMA CID, celebran contrato de compraventa del bien
inmueble que se localiza en ia calle de Moctezuma Poniente No.

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