Avisos Judiciales

AVISOS JUD CIALES
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21 de enero de 2014
POR "LA SECRETARÍA"
. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS
SECRETARIO DE FINANZAS
(RÚBRICA).
C.P. ARTURO ALVARADO LÓPEZ
DI
R
ECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN
(RÚBRICA).
POR "EL ORGANISMO"
MTRO. JORGE ELEAZAR GARCÍA MARTÍNEZ
DIRECTOR DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE CHIMALHUACÁN
(RÚBRICA).
C.P. LA
RA MARÍA DE JESÚS URRUTIA MERCADO
CAJERA GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA).
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
INMOBILI RIA LIPRONA, S.A.:
A IGAIL DELGADILLO NAVARRO, promovió bajo el
número dd expediente 797/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil,
(usucapió
I
en contra de INMOBILIARIA LIPRONA S.A. a través
de su Rr presentante Legal y MARIA ELENA NAVARRO
AGUILAR, respecto a las siguientes prestaciones: A) La
declaració de que ha operado a favor de la suscrita la usucapión
respecto el bien inmueble ubicado en la manzana veintisiete
(27), lot veintitrés (23), sección segunda, Colonia
fracciona lento Fuentes del Valle, Municipio de Tultitlán, Estado
de Méxic también conocido como calle Fuente de Narciso
número 7:' A, fraccionamiento Fuentes del Valle, Código Postal
54910, M nicipio de Tultitlán, Estado de México. 8) Como
consecuen la de la prestación anterior la inscripción de la suscrita
como prop taria en el Instituto de la Función Registral del Estado
de México. C) El pago de gastos y costas que genere la presente
Instancia J dicial, ello en atención a los siguientes hechos:
1. El día quince de mayo del año dos mil, la suscrita
celebró co trato de compraventa con la señora MARIA ELENA
NAVARRO AGUILAR. respecto del bien inmueble antes citado
,
situación ue se demuestra con el contrato en original que
acompaño al presente, mismo que sirve como título justificativo
de mi pos ión. 2. Es el caso que desde la fecha de celebración
de dicho c ntrato, la suscrita ingresó en calidad de propietaria del
bien inmu ble, en virtud del contrato de compraventa que me
referí en I hecho inmediato que antecede, según se puede
observar el mismo que en original acompaño al presente
memorial, dvirtiéndose que en dicho pacto que en esa misma
fecha se li uidó el precio total del importe que se estipulo por la
compraven a de la casa, sirviendo de recibo el contrato mismo
que en or final acompaño, según se estipuló en la cláusula
segunda el multicitado pacto. 3. Según lo marcado en la
cláusula III el contrato privado de compraventa, me fue otorgada
en ese mo ento la posesión jurídica, real y virtual maten& del
presente J icio, siendo la suscrita la encargada de pagar todos
los recibo de primera necesidad, los cuales acompaño al
presente
morial, entre recibos de teléfono, agua y luz con la
finalidad de acreditar la buena fe, con la cual la suscrita ha tenido
!a posesión del bien de referencia. 4. Ahora bien, con la finalidad
de demostr r la posesión pacífica que se ha tenido respecto del
bien inmue le que menciono, manifiesto bajo protesta de decir
verdad que la suscrita nunca ha sufrido perturbación alguna en su
posesión r pacto del bien inmueble que poseo desde hace más
de doce años, pues no tendría alguna persona derecho de
hacerlo pues siempre he poseído el bien a título de dueña,
situación que también le consta a mis vecinos. 5. En este orden
de ideas la que suscribe, nunca ha dejado de poseer el bien
inmueble materia de este Juicio desde que entro al mismo a título
de dueña, es decir desde el quince de mayo del año dos mil, la
suscrita siempre ha vivido ahí, situación de la cual pueden
atestiguar los señores VICTOR MANUEL REYES GOMEZ y
EFRAIN REYES RAMIREZ, además que puedo demostrar
también con los recibos de los diversos servicios que he estado
pagando, además la suscrita siempre ha estado cubriendo los
impuestos municipales que por concepto de predial se deben
pagar anualmente. 6. La suscrita al no tener las posibilidades
económicas de poder escriturar el bien de mi propiedad
inmediatamente después de haber celebrado el contrato de
compraventa que sirve como título justificativo de la posesión,
razón por la cuál la suscrita opta por la presente vía. 7. Por las
razones expuestas a lo largo del presente memorial, la suscrita
acude en esta vía a demandar la declaración judicial de que la
usucapión ha operado a mi favor en razón del inmueble en
comento, toda vez que se demuestra con los documentos,
testimonios y declaraciones la posesión, pública, pacífica,
continúa, permanente y a título de dueño que ha tenido del
inmueble en referencia, demandando como lo marca el artículo
5.140 del Código Civil en la Entidad, a la persona que aparece
inscrita como propietaria en el Instituto de la Función Registra' del
Estado de México, y que lo es la
-
empresa LIPRONA S.A.,
además de la persona que me ha vendido el inmueble.
La demanda fue admitida en auto del veintitrés (23) de
agosto de dos mil trece (2013).
Y el auto de fecha veintinueve (29) de octubre del año en
curso, ordena que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
1.181 del Código de Procedimientos Civiles, se notifique a
INMOBILIARIA LIPRONA S.A. por medio de edictos, para que
deduzca lo que a su derecho corresponda, publicándose por tres
veces, de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO del Estado de México, Boletín Judicial del Poder
Judicial del Estado de México y en periódico de mayor circulación
Rapsoda, por lo que se le hace saber a la moral antes citada que
deberá de presentarse dentro del plazo de treinta días contados a
partir del día siguiente al de la ultima publicación, con el
apercibimiento que de no comparecer por representante,
apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el
Juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones y aún
las de carácter personal, por lista y Boletín Judicial.
Dado a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de
dos mil trece (2013). Doy Fe.- Auto que lo ordena: veintinueve
(29) de octubre de dos mil trece (2013).- Primer Secretario de
Acuerdos, Licenciado Francisco Javier Calderón Quezada.- Doy
Fe.- Rúbrica.
251.- 21, 30 enero y 11 febrero,

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