Avisos Judiciales

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22 de noviembre de 2013
AVISOS JUDICIALES
JUZ ADO TRIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO DE REMATE
En umplimiento a lo ordenado por autos de fechas
quince de octubre del año dos mil trece y diecisiete de junio del
año dos mi once, dictado en los autos del Juicio Ejecutivo
Mercantil promovido por ESPINOSA DE LOS MONTEROS
SANTANDE•RAUL DANIEL en contra de GIOVANA
ELIZABETH. MORALES FUENTES e HILDA FUENTES DE
MORALES,'expediente 704/2008, el C. Juez Trigésimo Primero
de lo Civil el Distrito Federal, Licenciado ODILON CENTENO
RENDON, s n'aló las once horas del día cuatro de diciembre del
dos mil trec , para que tenga verificativo el remate en tercera
almoneda, el inmueble materia del remate que se encuentra
ubicado en`fuente de Pescador número 21, sobrepuesto número
15, del raccionamiento Lomas de Tecamachalco, en
Huixquiluca , Estado de México. Sirviendo como base del remate
la cantid d de $5,450000.00 (CINCO MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),
precio de av lúo actualizado y es pcstura legal.
Par su publicación por tres veces en nueve días, en los
tableros de visos de este Juzgado, en los de la Tesorería del
Gobierno d Distrito Federal y en el periódico "El Sol de México"
de esta Ciu ad, en los sitios de costumbre, en las puertas de ese
Juzgado y n el periódico de mayor circulación en esa entidad.-
México, D. ., a 17 de octubre de 2013.-El C. Secretario de
Acuerdos
" del Juzgado Trigésimo Primero Civil del Distrito
Federal, Lic. Jesús Valenzo Lopez.-Rubrica.
5079.-15, 22 y 28 noviembre.
DO QUINCUAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO DE REMATE
AN POSTORES.
s autos del expediente 408/99, relativo al Juicio
Hipotecario
promovido
por
COBRANZA
NAL DE CARTERAS S. DE R.L. DE C.V., en contra
SPINOZA YBARRA y OTRO, el C. Juez 55 de lo
Civil dictó p r autos de fechas dieciocho de octubre y veinticuatro
de septiernb e del año en curso y con fundamento en los artículos
566, 567, 570, 571. 572, 573, 574. 575, del Código de
Procedimieltos Civiles para el Distrito Federal, y por así permitirlo
las labores del Juzgado así como la agenda se señalan las
TRECE HO AS DEL DR CUATRO DE DICIEMBRE DEL ANO
Ir
DOS MIL RECE, para que tenga verificativo la Audiencia de
Remate en PRIMERA ALMONEDA. Procédase publicar los
edictos de emate ante la Secretaria de Finanzas del Gobierno
ederal, en los lugares de costumbre, en el periódico
'pico, por dos veces, debiendo mediar entre una y
ión siete días hábiles entre la última y la fecha del
remate igua plazo. Es postura lega la que cubra las dos terceras
partes del avalúo que obra en autos siendo la suma de
51
1
940,000. 0 (UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL
PESOS 00/ 00 M.N.). RESPECTO A LA CASA MARCADA CON
EL NUME
TERRENO
12, EN
PECUARIA
MUNICIPIO
DE MEXIC
LUIS VARO
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
CODEMANDADO: INMOBILIARIA ERE, SOCIEDAD ANONIMA.
Se hace de su conocimiento que FELIPE RIVERA
EUSEBIO, le demanda en la vía Ordinaria Civil (NULIDAD DE
JUICIO), en el expediente número 149/2007, las siguientes
prestaciones: "a).- La inexistencia y elevación a escritura pública
de los diversos documentos contenidos y señalados en la
escritura número cuarenta y dos mil seiscientos setenta y siete,
otorgado ante el Notario Público 22 del Estado de México, con
fecha nueve de julio del año dos mil cuatro, por falta de
consentimiento del actor, propietarios y titulares del bien inmueble
a que se refiere dicha escritura así como por estar indeterminada.
b).- La nulidad absoluta o de pleno derecho de la protocolización
y elevación a escritura pública de los diversos documentos antes
mencionados, por constituir actos jurídicos ejecutados contra el
tenor de Leyes Prohibitivas y de interés público como lo es el
dispuesto en los artículos 1.3, 1.5, 1.7, y 1.13 del Código Civil en
vigor para el Estado de México. c).- La nulidad absoluta o de
pleno derecho del juicio concluido por sentencia ejecutoriada
radicado en el expediente número 31/2005-1, ante el Juzgado
Primero Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial, por
contener un proceso fraudulento en razón de la conclusión de los
litigantes para perjudicar al promovente. d).- La cancelación de
inscripción que aparece a favor de la codemandada VERONICA
ROMERO MILLAN, de la escritura pública contenida en el
instrumento número antes mencionado, registrada desde el día
veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro, en la partida
394, volumen 1694, Libro Primero, Sección Primera, en el
Registro Público de la Propiedad de Tlalnepantla de Baz,
respecto del inmueble materia de este juicio. e).- El pago de la
cantidad que ha juicio de peritos contables se determine por
concepto de reparación del daño y perjuicios que me han
causado los codemandados, por los actos ilícitos que . han
realizado en mi perjuicio. g).- El pago de gastos y costas que
genere el presente juicio. Fundando su demanda en los
siguientes hechos 1. Mediante la escritura pública antes
mencionada, se formalizo el contrato de transmisión de propiedad
de ejecución de fideicomiso y de extinción parcial del mismo,
siendo los otorgantes BANCO DE MEXICO, S.A., mediante sus
apoderados especiales quienes actuaron por instrucciones de la
fideicomisaria "INMOBILIARIA ERE", S.A., esta a su vez
representada por su apoderada "INCOBUSA, S.A. DE C.V.", en
Liquidación, a su vez representada por el Licenciado GERARDO
GONZALO VILLAR PICAZO, según se desprende de lo asentado
en dicho instrumento público. De esa formalización la señora
VERONICA ROMERO MILLAN adquirió el 9 de julio del año 2004
el bien inmueble ubicado en la manzana 15 del lote 5 Colonia
lndeco de Santa Clara, Municipio de Ecatepec de Morelos, tal y
como se demuestra con las copias certificadas del expediente
número 31/2005. 2. En la cláusula primera del instrumento
notarial ya indicado formaliza la transmisión a favor de la señora
VERONICA ROMERO MILLAN quien adquiere para si la
propiedad y dominio antes mencionado. 3. Por resolución de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario
Oficial de la Federaciones 25 de julio de 1994, se decreto
"DISOLUCION Y LIOUIDACION de INCOBUSA, S.A. DE C.V." y
por aviso suscrito por el Director Jurídico de INCOBUSA S.A. DE
C.V., informó el 25 de noviembre del año 2002 'las personas que
hayan celebrado contratos de compraventa con INCOBUSA S.A.
DE C.V., y que tengan pendiente su formalización ante Notario
Público (escritura), que esa empresa concluirá su proceso de
liquidación el día 15 de diciembre del año 2002, 4. Es el caso que
en fecha 12 de mayo de 1991 el actor, celebro en carácter de
comprador, con el señor MANUEL SEGOVIA FUNEZ, en su
carácter de vendedor un contrato privado de compraventa
respecto del inmueble mencionado con antelación. 5. La señora
VERONICA ROMERO MILLAN, promovió en contra del suscrito
en la vía Ordinaria Civil, la acción reivindicatoria bajo el
expediente 31/2001, en el Juzgado Primero de lo Civil de Primera
Instancia de este Distrito Judicial respecto del inmueble materia
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iL FRACCIONAMIENTO COLONIA AGRICOLA
OJO DE AGUA. SAN PEDRO ATZOMPA,
DE TECAMAC, DISTRITO DE OTUMBA, ESTADO
).-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS 'B". LIC.
S ZUNIGA.-RUBRICA.
1364-A1.-11 y 22 noviembre.
22 de noviembre de 2013
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de la litis, donde el actor fue condenado a entregar el inmueble
materia de dicha controversia. 6. Mi interés de promover el
presente juicio estriba en controvertir las pretensiones de la
contienda original a partir de lo fraudulento de su actuar, ya que
se coludieron con el Lic. GERARDO GONZALO VILLAR PICAZO
y este no tenía la representación legal para ejercitar facultades a
nombre de su apoderada en dicho acto jurídico en donde le
transmitió el inmueble antes mencionado a la señora VERONICA
ROMERO MILLAN empero el Licenciado CARLOS OTERO
RODRIGUEZ, titular de la Notaria número 22 del Estado de
México, al tener los conocimiento jurídicos bien pudo apreciar que
el acto jurídico que ante el se estaba celebrando no podía
formalizarse el contrato de Transmisión de Propiedad en
Ejecución de Fideicomiso y Extinción parcial del mismo, por las
manifestaciones antes mencionadas el actor dice que todas estas
maquinaciones se entiende que hay colusión de los
codemandados para perjudicar la posesión legal que sobre el
predio materia del juicio original se corresponde.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro
periódico de mayor circulación en este Municipio y en el Boletín
Judicial y se le hace saber que deberá presentarse a este
Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al en que surta efectos la última publicación, se fijará
además en la puerta del Tribunal un ejemplar del presente, por
todo el tiempo del emplazamiento, si pasado este término no
comparece por sí, por apoderado legal o por gestor que pueda
representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las
ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.165, 1.170 del
Ecatepec de Morelos, Estado de México, ocho de octubre
del año dos mil trece.-Doy fe.-Lo anterior en cumplimiento a lo
ordenado por auto de fecha ocho de diciembre del año dos mil
once.-Primer Secretario de Acuerdos.-Autorizada, Lic. María del
Carmen León Valadez.-Rúbrica.-Juzgado Cuarto de lo Civil del
Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México.-
Edicto ordenado por auto de fecha ocho de diciembre del año dos
mil once.-Primer Secretario de Acuerdos.-Autorizado, Lic. María
del Carmen León Valadez.-Rúbrica.
1307-A1.-31 octubre, 12 y 22 noviembre.
JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZABAL
EDICTO
NOTIFICAR
A: ANA SILVIA PEÑA VANEGAS.
Se le hace saber que por auto de fecha diecisiete de junio
de abril de dos mil trece, dictado en el expediente número
1262/2013, se admitió el Procedimiento Especial de Divorcio
Incausado, solicitado por EDUARDO TREJO PONCE, de la
señora ANA SILVIA PEÑA VANEGAS, las siguientes
prestaciones: A).- La disolución del vínculo matrimonial; y B).- La
terminación y liquidación de la sociedad conyugal; decretándose
como medidas provisionales 1.- La prevención a las partes para
que se respeten mutuamente en su integridad física y personal, y
se abstengan de causarse molestias u ofensas ...; y 2.- La
separación de los cuerpos, misma que ya existe. Y tomando en
consideración el contenido de los informes rendidos por las
autoridades respectivas de donde se desprende que no fue
posible la localización de ANA SILVIA PEÑA VANEGAS; así
como de la razón actuarial asentada por la Notificadora de la
Adscripción en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece
(2013), de la que se desprende que tampoco se localizó a dicha
persona, en consecuencia, se ordenó NOTIFICARLE el auto de
fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil trece (2013) por
medio de edictos, mismos que se elaborarán atento a los
alineamientos previstos en la Circular número 31, de fecha
dieciséis de diciembre de dos mil diez (2010) emitida por el
Consejo de la Judicatura del Estado, que se publicarán por tres
veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población donde
se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que
debe apersonarse a juicio dentro del plazo de treinta días
contados a partir del siguiente al de la última publicación,
asimismo señale domicilio para oír y recibir notificaciones,
apercibida que si pasado el término de la notificación no
comparece por sí o por apoderado, se continuará con el juicio en
rebeldía haciéndole las posteriores notificaciones por medio de
lista fijada en lugar visible de este Juzgado; y se procederá a
señalar la audiencia de avenencia respectiva dentro de los cinco
días siguientes a la fecha de la exhibición de las publicaciones de
los edictos. Se expide la presente el día veinticuatro de octubre
del año dos mil trece.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Juan
Luis Nolasco López.-Rúbrica-veinticuatro de octubre del 2013.-
Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Juan Luis Nolasco López.-
Rúbrica.
1307-A1.-31 octubre, 12 y 22 noviembre.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
DEMANDADA: TERESA DE JESUS, NANCY y JUAN CARLOS
TODOS DE APELLIDOS CASTILLO VIVEROS.
Hago de su conocimiento que en el expediente marcado
con el número 512/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil
(USUCAPION), promovido por GRISELDA NORIEGA
HERNANDEZ, en contra de LA SUCESIONSIONES A BIENES
DE JACINTO CASTILLO SALAS, MARIA ANA VIVEROS
VIVEROS, así como las personas físicas TERESA DE JESUS,
NANCY y JUAN CARLOS TODOS DE APELLIDOS CASTILLO
VIVEROS, demanda la usucapión y las siguientes prestaciones:
A). Que por virtud de haberlo poseído durante el tiempo y con las
condiciones exigidas por la Ley para tal efecto, mediante
sentencia definitiva se declare que la suscrita actora se ha
convertido de poseedora en propietaria del inmueble ubicado en
la manzana 121, lote 24, Fraccionamiento Nuevo Paseo de San
Agustín, Sección Tercera C, inmueble que cuenta con las
siguientes medidas y colindancias; norte: en 15.00 mts. con lote
23; sur: en 15.00 mts. con lotes 25 y 26; oriente: en 8.00 mts. con
calle; poniente: en 8.00 mts. con lote 28, B). Como consecuencia
de la prestación que antecede, se ordene al C. Registrador del
Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina
Registral de Ecatepec de Morelos, proceda a inscribir la sentencia
definitiva que declare procedente la usucapión y auto que la
declare ejecutoriada, a los antecedentes registrales que aparecen
a nombre del demandado JACINTO CASTILLO SALAS, para que
en lo sucesivo dichas constancias me sirvan de título de
propiedad.
SEÑALANDO SUBSTANCIALMENTE COMO HECHOS
DE LA DEMANDA QUE: 1.- La legitimación pasiva en la causa
del demandado JACINTO CASTILLO SALAS, su sucesión, se
deriva del certificado de inscripción expedido por el Registrador
del Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo el
Folio Real Electrónico número 00259681, el referido demanda se
encuentra inscrito como propietario del inmueble antes descrito
con una superficie de 120 metros cuadrados con las medidas y
colindancias antes mencionadas, cabe decir que antes de que al
bien causa de este juicio se le asignara Folio Real Electrónico,
tenía como antecedentes de localización ante el Registro Público
de la Propiedad de este Municipio, la partida número 383,
volumen 1029, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 23 de
enero de 1991, antecedentes registrales a los que se les asigno
el referido Folio Real Electrónico número 00259681, resulta
importante señalar, que la materia de los antecedentes registrales
antes distinguidos fue la inscripción de la escritura pública
número 17,187 otorgada el 31 de agosto de 1990 ante la fe del
Lic. JOSE ANGEL CASTRO MELLADO, Notario Público número
18 del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México, instrumento
notarial que fue concerniente al contrato de compra venta
concertado por el señor JACINTO CASTILLO SALAS, en su
calidad de comprador, con la persona moral denominada
"CONSTRUCCIONES TRA", S.A., respecto al inmueble causa de
este juicio. 2.- La usucapión de los bienes inmuebles se

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