Avisos Judiciales

GACETA
EDEL GOBpE RNO
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21 de noviembre de 2013
costumbre y en el periódico de mayor
circulación que el
Ciudadano Juez exhortado estime pertinente, así como en los
lugares que ordene la Legislación de dicha Entidad Federativa.-
La C. Secretaria de Acuerdos "A", Lic. Araceli Laura Cabrera
Sánchez.- Rúbrica.
4958.- 8 y 21 noviembre.
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVO AN POSTORES.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha
veintitrés d. octubre del dos mil trece, dictado en los autos de el
Juicio Espe ial Hipotecario seguido por BANCO MERCANTIL DE
NORTE, ••CIEDAD ANONIMA INSTITIJCION DE BANCA
MULTIPLE RUPO FINANCIERO BANORTE HOY CESIONARIA
DE BANCI NACIONAL DE MEXICO, S.A. INTEGRANTE DEL
GRUPO F NANCIERO BANAMEX en contra de MANUEL
ANTONIO APETILLO VILLASEÑOR y GUILLERMO EDUARDO
CAPETILLI FLORES, expediente 687/98, la C. Juez Décimo de
lo Civil d.1 Distrito Federal, LICENCIADA JUDITH COVA
CASTILLO .eñaló las diez horas del día tres de diciembre del año
dos
mil
tre e, para que tenga verificativo el remate en pública
subasta en TERCERA ALMONEDA sin sujeción a tipo del bien
inmueble bicado en la fracción segunda del Rancho Las
Tórtolas, M nicipio de Ocoyoacac, Distrito de Lerma de Villada,
Estado de éxico, sin sujeción a tipo, tomando en consideración
la cantidad de VEIN6 (TRES MILLONES CIENTO
TREINTA Y
SEIS MIL ICHOCIENTOS PESOS 001100
M.N., sirviendo como
postura leg I la que cubra las dos terceras partes de la cantidad
antes señal da.
Par su publicación por dos veces debiendo mediar entre
una y otra ublicación siete días hábiles y, entre la última y la
fecha del r mate igual plazo, en el periódico La Crónica, en
los
tableros de avisos de este Juzgado y en la Tesorería del Distrito
Federal. Y da vez que el inmueble materia del presente asunto
se encuent a fuera de la jurisdicción de éste Juzgado se sirva
publicar los edictos en un periódico de mayor circulación de dicha
Entidad y n
los
lugares de costumbre, con fundamento en el
artículo 271 del Código Financiero, con fundamento en el artículo
572 del ódigo de Procedimientos Civiles.-Se Convocan
Postores.- éxico, D.F., a 23 de octubre del 2013.-El C.
Secretario e Acuerdos "A" del Juzgado Décimo
Civil
del Distrito
Federal, Li Edgar Iván Ramírez Juárez.-Rúbrica.
4949.-8 y 21 noviembre.
JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL
MEXICO, D. F.
EDICTO
SECRETA
EXP. 879/9
En os autos del Juicio Especial Hipotecario promovido
BANCO M RCANTIL DEL NORTE S. A. INSTITUCION DE
BANCA M LTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra
de MARG
RITA PEREZ MIRELES y OLMEDO ZORRILLA
FELIPE de expediente 879/95. El C. Juez Décimo Noveno de lo
Civil, señal las once horas del día
tres de diciembre
del año dos
mil trece,
a que tenga verificativo la audiencia de
remate
en
primera al oneda pública, del siguiente bien inmueble hipotecado
el ubicado n: Boulevard Lomas de la Hacienda número 83, lote
9, manzan 13, Colonia Lomas de la Hacienda, pueblo San
Mateo Tec loapan, Municipio Atizapán de Zaragoza, Tlanepantla,
Estado de México, Código Postal 52925, sirviendo
como base
para el re
ate la cantidad
de
$3,046,000.00 (TRES MILLONES
CUARENT
Y SEIS MIL PESOS D0/100 M.
N.), siendo
postura
legal la qu
cubra las dos terceras partes de la suma antes
mencionad
.- Para su publicación dos veces en los tableros de
avisos del
uzgado y en los de la Tesorería del Distrito Federal y
en el perió
ico "Diario Imagen" debiendo mediar entre una y otra
publicación siete días hábiles
y entre la última y la fecha del
remate, Va sl plazo, se ordena la publicación
de edictos en los
biroos
r
avisos del Juzgado exhortado, en los
lugares
de
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL
MEXICO, D. F.
EDICTO DE REMATE
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por BANCO NACIONAL DE MEXICO, S. A., en contra de
MIGUEL ANGEL OTERO JIMENEZ y RAFAEL OTERO MEDINA,
expediente número 281/1998, la C. Juez Interina Décimo Octavo
de lo Civil de esta Capital, Licenciada Norma Alejandra Muñoz
Salgado dictó, entre otras, las constancias de autos que en lo
medular
refieren:
"México, Distrito Federal, veintiuno de octubre de dos mil
trece.
Agréguese a su expediente número 281/1998, el escrito
de la parte actora... ...para que tenga verificativo la audiencia de
remate en segunda almoneda del bien inmueble hipotecado se
señalan las doce horas del tres de diciembre próximo, debiendo
prepararse la misma como se encuentra ordenado en autos en la
inteligencia de que el valor del mismo ya con su rebaja del veinte
por ciento es la cantidad de $3'122,400.00 (TRES MILLONES
CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.
N.)... ...NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez
Décimo Octavo de lo Civil en el Distrito Federal, por Interinato,
Licenciada Norma Alejandra Muñoz Salgado, ante el Ciudadano
Secretario de Acuerdos "A" en funciones, Licenciado José Luis
García Camarillo, con quien actúa y da fe. Doy Fe.
México, Distrito Federal a siete de febrero dos mil trece.
A su expediente número 281/1998 el escrito de
I a
parte
actora... ...y como se solicita, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 564 y 570 del Código de Procedimientos
Civiles... ...para que tenga verificativo la diligencia de remate...
...del bien inmueble hipotecado consistente en el lote 27 ubicado
en la calle de La Soledad, casa número 97, manzana 51, Colonia
Fuentes del Sol, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de
México, conforme al certificado de gravámenes exhibido, cuyas
características obran en autos, por tanto, elabórese los edictos
respectivos a efecto de anunciarse la pública subasta, los cuales
se fijarán por dos veces en los tableros de avisos de este
Juzgado y en los de la Tesorería del Distrito Federal y se
publicarán en el periódico "El Sol de México", debiendo mediar
entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y
'a fecha del remate igual plazo...
...debiendo los posibles
licitadores dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 574 del
Código Procedimental en cita, esto es exhibir mediante cualquiera
de las formas que establece la Ley un equivalente al diez por
ciento del valor del mismo, sin cuyo requisito no serán admitidos;
finalmente, con fundamento en el diverso precepto 572 del
ordenamiento en comento, gírese atento exhorto con los insertos
que sean necesarios al C. Juez competente en el Municipio de
Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a fin de que en auxilio
a las labores de este Juzgado se sirva fijar en los sitios de
costumbre de esa localidad y en las puertas de su Juzgado los
edictos respectivos en los términos ordenados en el presente
proveído, así como publicarlos en el Diario de circulación en esa
localidad que para tal efecto se sirva señalar el C. Juez
exhortado... ...NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez
Interina Décimo Octavo de lo Civil, Licenciada Norma Alejandra
Muñoz Salgado, ante la C. Secretaria Conciliadora en funciones
con quien actúa y da fe. Doy Fe.".- México, D. F., a 29 de octubre
de 2013.- El C. Secretario de Acuerdos "A" en funciones,
Licenciado José Luis García Camarillo.- Rúbrica.
4954.- 8 y 21 noviembre.
21 de noviembre de 2013
GACETA
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JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
EDICTO
En los autos del expediente 1095/2013, relativo a las
CONTROVERSIAS DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE
DIVORCIO INCAUSADO, promovido por MARIA LUISA
HERNANDEZ LUGO, en contra de VICTOR MANUEL MARTINEZ
GARCIA, la cónyuge solicitante presentó, formuló pretensiones y
ofreció pruebas respecto a la guarda y custodia, convivencia,
pensión alimenticia a favor de JENIFER y VICTOR MANUEL DE
APELLIDOS MARTINEZ HERNANDEZ y la liquidación de la
sociedad conyugal en los términos que siguen: A) La guarda,
custodia y cuidado provisional y en su momento definitiva de los
menores de referencia será ejercida por MARIA LUISA
HERNANDEZ LUGO, B) Pago de una pensión alimenticia a favor
de los menores citados a cargo de VICTOR MANUEL MARTINEZ
GARCIA, a razón de dos días de salario mínimo vigente en la
zona semanalmente.
En fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, se ordenó
que con fundamento en el numeral 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles, se dé vista a VICTOR MANUEL
MARTINEZ GARCIA, para que manifieste lo que a su interés
convenga, oponga defensas y excepciones y ofrezca medios de
prueba respecto a las pretensiones formuladas por MARIA LUISA
HERNANDEZ LUGO, ello mediante edictos los cuales se
publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en
un periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín
Judicial, y deberán publicarse por tres veces de siete en siete
días, de los cuales se fijarán además en la puerta del Tribunal
una copia íntegra del mismo, a efecto de que dicho desahogo lo
realice dentro del plazo de cinco días contados a partir del día
hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último
edicto, a dar contestación de la demanda instaurada en su contra,
con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el presente
proceso en su rebeldía.
Dado en Ixtlahuaca, Estado de México, a los veintitrés
días del mes de octubre del dos mil trece.-Doy fe.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
diecisiete de octubre de 2013.-Secretario de Acuerdos, Lic.
Liliana Ramírez Carmona.-Rúbrica.
4794.-30 octubre, 11 y 21 noviembre.
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMER INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
C. MA. ELENA ROBLEDO QUINTOS.
En el expediente número JOF/1298/2013, JOSE
ALFREDO GOMEZ MORENO, por su propio derecho, solicita de
MA. ELENA ROBLEDO QUINTOS, ante el Juzgado Primero
Familiar de Texcoco, México, en la vía especial de divorcio
incausado, en cumplimiento a los artículos 1.181 y 2.375 del
Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de
México; se le hace saber a MA. ELENA ROBLEDO QUINTOS,
que existe una SOLICITUD DE DIVORCIO INCAUSADO.
Basándose en los siguientes hechos: 1.- Es el caso de que el
señor JOSE ALFREDO GOMEZ MORENO, en fecha veintiuno de
enero de dos mil ocho, contrajo matrimonio con MA ELENA
ROBLEDO QUINTOS, bajo el régimen
de
sociedad conyugal,
ante el C. Oficial 01 del Registro Civil del Municipio de Texcoco,
Estado de México, acto jurídico que quedó asentado en el acta
número 00021, bajo el libro 01, de la fecha antes señalada, 2.- De
la unión matrimonial
antes mencionada, he de manifestar bajo
protesta de decir verdad que no procreamos hijos, lo anterior para
los efectos legales conducentes, 3.- Nuestro último domicilio
conyugal, lo establecimos, en el domicilio ubicado en la calle
Texas, sin número, en la Colonia San Mateo Huexotla, en el
Municipio y Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, 4.- Es
el caso que, durante nuestra vida en matrimonio el solicitante y la
ahora demanda tratamos de consolidar una familia situación que
desafortunadamente nunca se logró, 5.- En el mismo orden de
ideas, es que desde el día treinta y uno de mayo de dos
mil
once,
fecha en que la
C. MA.
ELENA ROBLEDO QUINTOS decidió
abandonar el domicilio donde habíamos establecido nuestra vida
en común, hecho que inevitablemente, provocó la separación
entre el suscrito y la ahora solicitada la C MA ELENA
ROBLEDO
QUINTOS, para trasladarse a vivir en calle Miguel Hidalgo,
número 61, Colonia San Martín Nezahualcóyotl, (boyeros)
perteneciente al Municipio y Distrito Judicial de Texcoco,
Estado
de México. Propuesta de convenio primera: En virtud de que
el
suscrito y la solicitada no procreamos hijos no se hace especial
pronunciamiento respecto de tal acontecimiento; SEGUNDA:
La
casa que sirvió como domicilio conyugal lo es la ubicada en calle
Texas, sin número, en la Colonia San Mateo Huexotla,
en el
Municipio y Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México,
mismo domicilio que habita actualmente el solicitante
JOSE
ALFREDO GOMEZ MORENO, y bajo protesta de decir verdad
el
suscrito tiene conocimiento que el domicilio actual de la C.
MA.
ELENA ROBLEDO QUINTOS, es calle Miguel Hidalgo
número
61, Colonia San Martín Nezahualcóyotl, (boyeros) perteneciente
al Municipio y Distrito Judicial de Texcoco, Estado de
México,
TERCERA: No se hace pronunciamiento respecto de alimentos
entre la ahora solicitada y el solicitante, en razón de que
bajo
protesta de decir verdad ambos contamos con ingresos
propios:
Cuarta: No propongo ni realizo especial pronunciamiento
en
cuanto a la forma de administrar o liquidar los bienes, ya que
bajo
protesta de decir verdad no adquirimos bienes muebles
e
inmuebles durante nuestro matrimonio, también es cierto no
contamos con bienes que puedan ser susceptibles a liquidar ni
tampoco nos encontramos en alguno de los supuestos a los
que
se refiere el artículo 4.46 del Código Civil del Estado de México.
Toda vez que la solicitante ignora su domicilio y paradero
actual
de la cónyuge citada, dese vista con la solicitud y propuesta
de
convenio en la vía especia! el divorcio incausado a través
de
edictos, los que contendrán una relación sucinta de la demanda y
deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro
de mayor circulación en la población donde se hace la citación y
en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse
dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al
de la última publicación, asimismo se previene a la cónyuge
citada para que señale domicilio dentro de la ubicación de
este
Tribunal, en la inteligencia que de no hacerle las subsecuentes
de
carácter personal se le harán conforme a las no personales
en
términos de los artículos 1.170 y 1.182 del ordenamiento legal
invocado.
Se expide el presente edicto a los dieciséis días del mes
de octubre de dos mil trece.
Validación: fecha de acuerdo que ordena la publicación,
ocho de octubre de dos mil trece.-Segundo Secretario
de
Acuerdos, Lic. Marisol Florencio Fernández.-Rúbrica.
4795.-30 octubre, 11 y 21 noviembre.
JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR
SANTIAGO TIANGUISTENCO, MEXICO
EDICTO
YOLANDA PONCE RODRIGUEZ.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS.
Se le hace saber que en los autos del expediente
420/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por
FELICITAS MOLINA PUEBLAS, en contra de YOLANDA PONCE
RODRIGUEZ, de
quien
demanda la declaración de terminación
del
contrato de arrendamiento verbal celebrado con fecha 9 de
agosto de dos mil once, respecto de la casa habitación ubicado
en calle Antonio Hernández Mejía, número 37, en Atizapán
Santa
Cruz, Estado de México, así corno la desocupación y
entrega
material del inmueble arrendado y el pago de costas y gastos que
se originen. Basándose en los siguientes hechos, que
en
lo
substancial establecen: 1.- Con fecha 9 de agosto de dos mil
once,
en
mi domicilio, ante la presencia de mi sobrino JUAN

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