Avisos Judiciales

GACETA
0.EL CC>I311CIFt
ere
5 de noviembre de 2013
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2
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
EDICTO
E los autos de! expediente JOF1493/2013, relativo a las
Controve. las del Derecho Familiar sobre Divorcio Incausado,
promovida por BEATRIZ GARCIA SANDOVAL, en contra de
DANIEL EREZ GONZALEZ, se demanda como prestación única
la disolu ón del vínculo matrimonial... proponiendo en convenio
lo siguie te: I).- La guarda y custodia de la menor DANIELA
PEREZ ARCIA, quede a cargo de BEATRIZ GARCIA
SANDOV L. II).- Que las visitas familiares por parte del cónyuge
citado se n sólo los día sábados en un horario que comprenderá
de las 9:10 a las 17:00 horas ho
-
ario en el cual el señor DANIEL
PEREZ e ONZALEZ deberá regresar a su menor hija al domicilio
ubicado •n domicilio conocido, San Bartolo del Llano, Barrio
Ocho, ell en el supuesto de que DANIEL PEREZ GONZALEZ
solicitara convivencia con su menor hija. III).- Desconoce el
domicilio .el citado toda vez que ambos vivían en el domicilio de
los padre de la accionante. IV).- Una pensión alimenticia a favor
de DAN! LA PEREZ GARCIA, a cargo del citado por una
cantidad .o menor a dos días de salario mínimo vigente en el
Estado V).- Hace manifestación durante el matrimonio no
adquirier o bienes de fortuna, razón por la que no hay bienes
susceptib es de repartir.
En fecha uno de agosto, veintisiete de septiembre y tres
de octub e de dos mil trece, se ordenó que con fundamento en
los artícu os 1.181 y 2.375 del Código de Procedimientos Civiles,
se empla,e a DANIEL PEREZ GONZALEZ mediante edictos los
cuales sá, publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad
y en el Boletín Judicial y deberán publicarse por tres veces de
siete en iete días, a efecto de que comparezca en este Juzgado,
a aperso arse al presente asunto a más tardar en la segunda
audienci de avenencia y manifieste lo que a sus intereses
conveng , respecto del convenio propuesto y en su caso formule
una cont propuesta en los puntos del mismo y para el caso de
no conve ,ir o de inasistir a la audiencia respectiva se decretará la
disolució del vínculo matrimonial y en su caso la terminación de
le sociedad conyugal en los terminas que determina el artículo
2.377 de a Ley en cita, previniéndosele para que señale domicilio
dentro d- esta ciudad para oír y recibir notificaciones apercibido
que de , o hacerlo, las subsecuentes, incluso las de carácter
personal, se le harán por lista y Boletín Judicial.-Dado en
Ixtlahuac , Estado de México, a los nueve de octubre del dos mil
trece.-Do le.-Validación fecha de acuerdo que ordena la
oublicaci n uno de agosto, veintisiete de septiembre y tres de
octubre a e dos mil trece.-Secretario de Acuerdos, Lic. Liliana
Ramírez uadarrama-R iíbrica.
4533,15, 24 octubre y 5 noviembre.
JU GADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRI O DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
RIANA ARCHUNDIA ESPINOSA, promueve por su
propio d recho, en el expediente 231/2013, relativo al Juicio
Ordinario Civil (Nulidad de Juicio Concluido), en contra de
MAYTER BARBA SANCHEZ y LAURA PATRICIA MUCINO
RAMIRE
reclamando las siguientes prestaciones: A).- La
nulidad
l juicio concluido del Procedimiento Ordinario Civil de
Usucapi , radicado bajo el número de expediente 228/2011. del
índice d•I Juzgado Décimo Civil del Distrito Judicial de
Tlalnepa tia, con residencia en Atizapán de Zaragoza en el
Estado de México, por fraudulento y por tramitarse en
contrave ción a las leyes de orden público. B).- El pago de los
daños y perjuicios que me han ocasionado con su proceder,
mismos que en el momento procesal oportuno se liquidarán, se
justificarán y por cuerda separada hare valer. C).- El pago de los
gastos y costas que se originen con el presente asur to, bajo los
siguientes hechos: 1).- La suscrita soy propietaria del bien
ubicado en el lote quince, de la manzana 54, ubicado en la calle
cerrada de Colima en la Colonia "México Nuevo", en el Municipio
de Atizapán de Zaragoza, en el Estado de México, con una
superficie total de 625 m2., así mismo, cabe mencionar que mi
señor padre el C. ALBERTO ARCHUNDIA ARROYO, es
propietario del predio contiguo al noreste, inmueble ubicado en el
lote número 4, manzana 54, ubicado en la Colonia "México
Nuevo", Municipio de Atizapán de Zaragoza, con una superficie
total de 625 m2. 2).- Aproximadamente a principios del mes de
febrero del presente año, mediante el portal electrónico
denominado "Google", me di cuenta de que mi señor padre
ALBERTO ARCHUNDIA ARROYO y la suscrita estábamos
demandados mediante una acción civil de usucapión, al investigar
más a fondo dentro dei mismo portal electrónico me doy cuenta
de que existen edictos de fecha 30 de noviembre de 2011, para
efectos de llevar a cabo el emplazamiento de Ley, compareciendo
la suscrita a los estrados el Juzgado Décimo Civil de Atizapán de
Zaragoza a imponerme de los autos del expediente 228/2011 y
314/2011, 3).- Al momento de escudriñar a fondo las copias
certificadas del expediente número 314/2011, realza que la parte
actora es MAYTERE BARBA SANCHEZ y la parte demandada
ALBERTO ARCHUNDIA ARROYO y LAURA PATRICIA MUCINO
RAMIREZ, 4).- Al momento de escudriñar a fondo el expediente
228/2011 de igual manera realza que la actora es MAYTERE
BARBA SANCHEZ y la parte demandada éramos ADRIANA
ARCHUNDIA ESPINOSA y LAURA PATRICIA MUCINO
RAMIREZ, emitiéndose en dicho expediente sentencia definitiva
absolviendo de todas las prestaciones reclamadas, apelando
dicho fallo siendo este revocado en segunda instancia. En virtud
de que con engaños MAYTERE BARBA SANCHEZ, ordenaba al
Juez modificar la sentencia recurrida, esta ya revocada,
supuestamente MAYTERE BARBA SANCHEZ, acreditaba los
elementos constitutivos de su acción, por lo que se convertía en
propietaria por medio de prescripción positiva del bien inmueble,
sin embargo es a todas luces que MAYTERE BARBA SANCHEZ,
actúo mediante actos fraudulentos. 5).- Es pertinente hacer de su
conocimiento que de los documentos que MAYTERE BARBA
SANCHEZ dentro del juicio 228/2011, falsificó y utilizó como
documentos base de su acción intentada, los mismos se
encuentra anexados a les autos del expediente en mención. 6).-
Aunado a todo lo anteriormente expuesto en supra-líneas, cabe
hacer mención que se encuentran contenidos los elementos que
supuestamente MAYTERE BARBA SANCHEZ tenía para poder
demandar, sin embargo con todo lo expuesto se desvirtuaron ya
que nunca tuvo la posesión en concepto de propietaria y mucho
menos con un justo título que la acreditara. Asimismo, el Juez del
conocimiento, mediante proveído de fecha siete de octubre de
dos mil trece, ordenó emplazar a la parte demandada MAYTERE
BARBA SANCHEZ, mediante edictos, que contendrán una
relación sucinta de la demanda, los cuales se publicarán por tres
veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA
DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación en la
población donde se realiza la citación que es el "Diario Amanecer"
y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse a
contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de
treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación. Habiéndose fijado además en la puerta de este
Tribunal una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del
emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho
término no comparecen, por apoderado o por gestor que pueda
representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía y las ulteriores
notificaciones se les harán por lista y Boletín en términos de lo
dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la
materia. Se expiden a los catorce días del mes de octubre de dos
mil trece.-Doy fa-Validación fecha del acuerdo que ordena la
publicación siete de octubre de dos mil trece.-Primer Secretario
de Acuerdos, Lic. José Raymundo Cera Contreras.-Rúbrica.
4712,24 octubre, 5 y 14 noviembre.

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