Avisos Judiciales

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30 de octubre de 2013
AVISOS JUDICIALES
GADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
EDICTO
EXPEDI NTE: 859/2013.
A QUIE SE CREA CON IGUALO MEJOR DERECHO.
e hace saber, en el expediente 859/2013, que se tramita
lZgado, promueve IZCOATL MENDOZA HERNANDEZ,
o Legal del Doctor RUBEN OJEDA CARDENAS,
e en vía de Procedimiento Judicial no Contencioso,
ión de Dominio, respecto del inmueble ubicado en el
nominado "Cerro de Coyote" de la Loma de San Miguel
o, Municipio de Lerma, Estado de México, con las
y colindancias siguientes: al norte: 112.40 metros con
nchez Navarro, al sur: 106.70 metros con Rubén Ojeda
s, al oriente: 42.23 metros con Rubén Ojeda Cárdenas, y
te: 39.50 metros con Rubén Ojeda Cárdenas, Con una
aproximada de: 4,476.21 metros cuadrados.
partir de la fecha 26 (veintiséis) de enero del 2004,
OJEDA CARDENAS, ha estado en posesión pública,
continua, de buena fe y a titulo de propietario. Lo que se
er a quien se crea con mayor o igual derecho a fin de
parezca ante este Tribunal a deducirlo en términos de
expide para su publicación por dos intervalos de por lo
os días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO
y en o o periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de
Villada, los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.-
Doy fe.
echa de acuerdo en que se ordena: diez de octubre del
año dos mil trece.-Primer Secretario del Juzgado Tercero Civil de
Lerma e Villada, México, Lic. Alondra Ivett de la O González.-
Rúbrica
4718.-25 y 30 octubre.
JU GADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE OTUMBA-TECAMAC
EDICTO
GABRI LA RIVERO JUAREZ y DAVID GERARDO CAMPOS
MENDOZA.
n el expediente número 977/2012, PATRIMONIO S.A.
DE C. ., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO,
promuek en la vía ordinaria mercantil, en contra de GABRIELA
RIVERO JUAREZ y DAVID GERARDO CAMPOS MENDOZA,
solicita do las prestaciones siguientes: a) La declaración judicial
de ven infierno anticipado del contrato de apertura de crédito
capital i soluto exigible c) El pago de la cantidad de OCHENTA Y
CUATR MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS
13/100 M.N., por concepto de amortizaciones mensuales: d) El
pago
cth
la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y
DOS PASOS 97/100 M.N., por concepto de intereses ordinarios;
e) El pago de la cantidad NUEVE MIL OCHOCIENTOS
CUAR TA Y CUATRO PESOS 46/100 M.N., por concepto de
interes
moratorios. f) El pago de los gastos y costas que se
origine
en el presente juicio; f) Ejecución y venta del bien
hipotec do; al tenor de los siguientes HECHOS: 1) Que en fecha
25 de junio del año 2003. PATRIMONIO S.A. DE C.V.,
SOCIE AD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, como
"Acredi nte", celebró un contrato de apertura de crédito simple
con int rés y garantía hipotecaria con los señores GABRIELA
RIVERO JUAREZ y DAVID GERARDO CAMPOS MENDOZA, 2)
En la cláusula primera del contrato se pactó é. crédito en
unidades de inversión por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL
NOVECIENTAS PUNTO CERO CERO UNIDADES DE
INVERSION, para la adquisición de la vivienda identificada como
Unidad "I", lote 4, manzana 5, número oficial 12, del Condominio
denominado "Privada Avilés" del Conjunto Urbano "Villa del Real"
Quinta Sección, Municipio de Tecámac, Distrito de Otumba,
Estado de México. 3) En la cláusula tercera se pactó la cantidad
de CIENTO QUINCE UNIDADES DE INVERSION, que pagaría el
acreditado por concepto de comisiones. 4) En la cláusula quinta,
se estableció una penalidad en caso que los demandados no
cumplieren oportunamente con cualquiera de las obligaciones
establecidas, pagaría una tasa de interés moratorio consistente
en multiplicar por uno punto setenta y cinco la tasa de interés
ordinaria al saldo de las mensualidades vencidas; 5) En la
cláusula séptima se estableció la forma de pago del crédito,
siendo la cantidad a pagar de NOVECIENTAS TREINTA Y DOS
PUNTO CERO DOS UNIDADES DE INVERSION; 6) En la
cláusula sexta, los demandados se obligaron a contratar un
seguro de vida e incapacidad total y permanente, así como un
seguro contra daños a la vivienda; 7) La demandada garantizó el
pago del crédito así como el cumplimiento de todas y cada una de
las obligaciones, con la constitución a favor de la parte actora de
la hipoteca en segundo lugar y grado sobre dicho inmueble; 8)
Desde el día 01 de enero de 2011 al 31 de julio de 2012, los
demandados han incumplido con las obligaciones de pago de los
meses de enero, febrero, marzo. abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2012, motivo por lo
cual la parte actora da por vencido el plazo concedido por el pago
del adeudo a su cargo; ordenándose por Resolución Judicial de
fechas veinticuatro de septiembre y dieciséis de octubre, ambos
del año dos mil trece publicar dicha demanda, que fue admitida el
día catorce de septiembre del año dos mil doce, por medio de
edictos, que se publicarán por tres veces consecutivas, en un
periódico de circulación amplia y cobertura nacional y en un
periódico local de esta entidad, haciéndole saber que deberá
presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la
demanda instaurada en su contra, apercibidos que para el caso
de que no comparezcan por si, apoderado legal o gestor que
pueda representarlos, se seguirá el Juicio en su rebeldía,
haciéndole fas notificaciones personales por medio de lista y
Boletín Judicial, se expiden los presentes a los veintidós días del
mes de octubre del año dos mil trece.-Doy fe.-Secretario Judicial,
Lic. Alfredo Rodríguez Alvarez.-Rúbrica.
4771.-29, 30 y 31 octubre.
JUZGADO QUINCUAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
SANTANDER, en contra de JOSE MARTIN CASTILLO
ESQUIVEL y ADRIANA RAMIREZ CAMPOS, éxpediente número
471/2012, el C. Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil, dictó un
auto de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil trece, por
medio del cual se ordenó subastar en primera almoneda el
inmueble materia del Juicio ubicado en: en el departamento "A"
once, de la planta alta, condominio 1 (uno), construido sobre el
lote 1 (uno) que resultó de la subdivisión del predio denominado
San Felipe, que forma parle del conjunto habitacional Paraíso,
marcado con el número oficial 69 (sesenta y nueve) de la calle
Dieciséis de Septiembre, en Coacalco de Berriozábal, Estado de
México, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes
de su valor más alto dictaminado por el perito designado en
en este
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pacífica
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que co
Ley. Se
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simple
con
interés y garantía hipotecaria;
b)
El
pago de
la
SECRETARIA "A".
cantida de SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE
EXPEDIENTE NUMERO 471/12.
PUNTO VEINTIUN UNIDADES DE INVERSION equivalentes a
TRESC
ENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
OCHENTA
Y OCHO PESOS 71/100 M.N., por concepto de
por BANCO SANTANDER MEXICO,
SOCIEDAD ANONIMA,

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