Avisos Generales

AVISOS GENERALESEDICTOJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO FAMILIARCOLIMA, COL.

Se cita al C. JUAN JOSÉ ÁLVAREZ PANDURO, para que asista al Juzgado Segundo Familiar del Primer Partido Judicial con sede en esta Ciudad de Colima, dentro de CUARENTA días siguientes a la última publicación del presente a contestar la demanda entablada en su contra en el expediente 185/2014-C promovido por REBECA BAYARDO FLORES, quedan a su disposición en la Secretaría de éste H. Juzgado las copias simples de traslado por estas prestaciones. Se apercibe que de no contestar la demanda en tiempo y forma será declarada rebelde y se tendrá por presuntamente confeso de los hechos que deje de contestar y las subsecuentes notificaciones aún las personales se le harán por cédula que se fije en los estrados del Juzgado, de acuerdo al artículo 122 fracción II y 636 del Código Procesal Civil en vigor.

COLIMA, COLIMA, ENERO 19 DE 2015. PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. RAFAEL ROBLES AMADOR. Rúbrica.

3-V-2

EDICTOTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 38

DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE COLIMA, C I U D A D.

En cumplimiento al acuerdo emitido por este Tribunal en audiencia de esta fecha, en el juicio agrario número 528/12; solicito a usted, la publicación por 2 veces consecutivas dentro de un plazo de 10 días, en el periódico que dirige, del siguiente:

EDICTOAl margen de un sello que dice "Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario Agrario Distrito 38".

SECRETARÍA DE ACUERDOSColima, Colima 05 de Enero de 2015.

OFICIO N°: 007/2015

EXPEDIENTE: 528/12

ASUNTO: PUBLICACIÓN DE EDICTOS.

"...SE ORDENA emplazar a juicio a costa de la parte actora en reconvención FRANCISO BEJARANO ELISEA, mediante edictos a MARTÍN MEDINA CAMPOS, MIGUEL FUENTES DELGADO y NOÉ CHACÓN CHÁVEZ, los que deberán publicarse por dos veces dentro de un plazo de diez díaz, en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado, y en el Periódico Oficial de la entidad y en la Oficina de la Presidencia Municipal de Manzanillo, Colima, así como en los estrados de este Tribunal, debiéndose tomar en cuenta que el citado emplazamiento surtirá efectos quince días después de la última publicación, y que la audiencia de ley debe celebrarse en un período no menor a cinco días, después del emplazamiento, ya que de no ser así, se tendrá por no practicado dicho emplazamiento (es decir deben transcurrir un total de veinte días) REQUIRIÉNDOSE al actor en reconvención, para que en un término de tres días, comparezca...

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