Avisos Generales

AVISOS GENERALESEDICTOJUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL COLIMA, COLIMADentro del juicio MERCANTIL EJECUTIVO, con número de expediente 2268/2011, promovido por el C. Licenciado GERARDO ENOC SERRANO MORENO, en su carácter de endosatarios en procuración de FRANCISCO MEDINA VALDEZ, en contra de MARISOL CORONA GÓMEZ, se dictó un auto que a letra dice:

COLIMA, COLIMA; A 12 (DOCE) DE FEBRERO DE 2013 DOS MIL TRECEPor recibido el escrito de cuenta firmado la C. ALIDA GALLARDO CHÁVEZ, de personalidad reconocida en actuaciones, como lo solicita el promovente y en atención a los oficios contestados por la Comisión Federal de Electricidad, Instituto Federal Electoral, Teléfonos de México y por el Director de la Policía Estatal Preventiva, así como de las actas levantadas por personal autorizado de este H. Juzgado, referentes a los domicilios proporcionados por la dependencias, y de los cuales se desprende que no ha sido posible localizar a la demandada MARISOL CORONA GÓMEZ, se autoriza se emplace a Juicio por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el "periódico Oficial del Estado" y en el periódico "DIARIO DE COLIMA" de esta Ciudad, así como en los Estrados de este Juzgado, haciéndosele saber a la parte demandada que tiene un adeudo con el C. FRANCISCO MEDINA VALDEZ, por la cantidad de

$19,250.00 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), más intereses mensuales pactados, gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio; por lo que deberá presentarse ante este J uzgado Segundo de lo Mercantil dentro el término de 30 (treinta) días contados a partir de la última publicación del edicto de referencia a dar contestación a la demanda entablada en su contra u oponga(n) excepciones si las tuviere(n) que hacer valer, apercibida(s) que en caso de no hacerlo se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que dejare(n) de contestar.- Asimismo, para que señalen bienes de su propiedad suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibidos que de no hacerlo dentro del término señalado, pasará ese derecho al actor; de acuerdo a lo establecido por el artículo 1392 del Código de la materia.

Se le hace de su conocimiento que quedan en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, las copias simples de traslado, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 315 Código Federal de Procedimientos Civiles y de aplicación supletoria al de Comercio.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

Así lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR