Avisos Generales

AVISOS GENERALESEDICTO JUZGADO MIXTO FAMILIAR Y MERCANTIL, MANZANILLO, COL.

NOTIFÍQUESE. A ESTHER MEJÍA CASTELLANOS, cuyo domicilio se ignora, que en el Expediente No. 2060/2011-F, Juicio CIVIL ORDINARIO, DIVORCIO NECESARIO promovido en su contra por RAFAEL GÓMEZ MENDOZA, notificándole que tiene un término legal de 30 treinta días a partir de la última publicación para dar contestación a la demanda, apercibida que en caso de no hacerlo, se le tendrá por presuntamente confesa y el Juicio se le seguirá en su Rebeldía, ordenándose las subsecuentes notificaciones por medio de cédula que se fijará en los Estrados del Juzgado aún las de carácter personal, salvo en los casos que la Ley prevea lo contrario.

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Manzanillo, Colima; Septiembre 27 del 2012. EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO FAMILIAR, LICENCIADO GUSTAVO LADINO GUTIÉRREZ. Rúbrica.

3-V-3

EDICTOJUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, FAMILIAR, MERCANTIL Y PENALARMERÍA, COLIMAC. FRANCISCO GABRIEL ARRECHEA MÉNDEZPRESENTE.

QUE EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 173/2012-M RELATIVO AL JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, PROMOVIDO POR EL LICENCIADO RAMÓN PARRA BUELVAS, EN CONTRA DE FRANCISCO GABRIEL ARRECHEA MÉNDEZ, SE DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:

Armería, Colima; a 08 ocho de Noviembre del año 2012 dos mil doce.

Visto lo manifestado por la parte actora en el acta de fecha 30 treinta de octubre del año en curso, como lo solicita y con fundamento en el artículo 447 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al de Comercio en vigor, gírese atento oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, a fin de que se sirva hacer la anotación del EMBARGO PRECAUTORIO correspondiente del bien inmueble con número de folio real 51247-1, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado FRANCISCO GABRIEL ARRECHEA MÉNDEZ.

Por recibido el escrito de cuenta, presentado por el Licenciado RAMÓN PARRA BUELVAS, como lo solicita y como de autos se advierte que el domicilio del demandado FRANCISCO GABRIEL ARRECHEA MÉNDEZ, se ignora, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de aplicación supletoria al Código de Comercio, emplácesele por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas en los periódicos "OFICIAL DEL ESTADO" Y "ECOS DE LA COSTA", haciéndole saber que de conformidad con el artículo 1396 del Código de Comercio, tiene el término de 08 (ocho) días, que se computarán de conformidad con el artículo 1075 del referido cuerpo legal, para que comparezca a este Juzgado, ha hacer el pago llano de la cantidad de $210,000.00 (Doscientos diez mil pesos 00/100 M.N.), más el 20% de indemnización y demás consecuencias legales que se le reclaman en el escrito inicial de demanda; o a oponerse a la ejecución si tuviere alguna excepción legal que hacer valer a su favor. Dejándole las copias de traslado en esta Secretaría para su disposición y apercibido que de no hacerlo en dicho término, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que se debió ejercitar, teniéndosele por presuntivamente ciertos los hechos de la demanda, de conformidad con el artículo 1078 del Código de Comercio.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Así lo acordó y firma la Ciudadana Licenciada RUTH BRAVO ORTIZ, Juez Titular...

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