Avisos Generales

AVISOS GENERALESAVISOHELIO OMAR MARTÍNEZ ARRENQUIN, en mi carácter de Administrador Único de la empresa mercantil denominada "LUBRICANTES DE LA COSTA", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con la finalidad de cumplir con lo preceptuado por el artículo 9 noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento de nuestros acreedores y público en general, que mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Colima, Colima, el pasado 23 veintitrés de Agosto del año 2012 dos mil doce, en el domicilio social de la sociedad que represento, ubicado en Avenida Marcelino García Barragán, número 1496 mil cuatrocientos noventa y seis, colonia el Porvenir, los accionistas de la referida sociedad por unanimidad acordaron, entre otros puntos, la disminución del capital social de la sociedad en su parte fija en la cantidad de

$300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), en virtud del reembolso que se realiza al socio Armando Ortega Dávila, del valor que representan las 300 trescientas acciones serie "A" de las que es titular y que en el mismo acto se cancelan, dejando, en consecuencia, la citada persona de formar parte de la empresa "LUBRICANTES DE LA COSTA", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.Atentamente Colima, Colima, 25 de Octubre de 2012

HELIO OMAR MARTÍNEZ ARRENQUIN, Administrador Único, "LUBRICANTES DE LA COST A", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.-Rúbrica.

3-V-3

EDICTOJUZGADO MIXTO CIVIL Y MERCANTIL, COLIMA, COL.

RUBEN CARRILLO GAMBOAEn el expedeinte número 622/2012, relativo al Juicio ESPECIAL DE DESAHUCIO, promovido por ANA MARÍA ROMO VIZCARRA, en contra de Usted, se dictó un auto que en su parte conducente dice:

Colima, Colima, a 29 veintinueve de Octubre del año 2012 dos mil doce.... "Visto el escrito presentado por ANA MARÍA ROMO VIZCARRA, de fecha 22 del actual, con folio 890727, como lo solicita la promovente y toda vez que obran en autos las respuestas a los oficios remitidos Director de la Policía Estatal Preventiva, Comisión Federal de Electricidad y Teléfonos de México de los cuales se desprende que se desconoce el domicilio del demandado RUBEN CARRILLO GAMBOA, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código Procesal Civil en vigor, se ordena emplazar a dicho demandado por medio de edictos que deberán de publicarse por 3 veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Periódico Diario de Colima de esta ciudad, para el efecto de que acredite con los recibos respectivos estar al corriente en el pago de las rentas que se le reclaman y de no hacerlo para que proceda a señalar bienes de su propiedad que garanticen el adeudo respectivo, en el entendido que de no hacerlo pasará tal derecho a la parte actora; de igual forma se le requiere para el efecto de que de no realizar el pago deberá de proceder a desocupar el inmueble materia de litis en un término de 20 (veinte) días.- Así también se le hace saber que tiene un término de 30 días contados a partir de la última publicación para comparecer ante este Juzgado Primero Civil del Primer Partido Judicial con sede en la Ciudad de Colima, Colima, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra y oponer excepciones, apercibiéndole que de no hacerlo será declarada confesa y se le seguirá el juicio en su rebeldía, quedando a su disposición ante esta Secretaría las copias simples de traslado y los anexos que se acompañan... "Notifíquese.- Así lo acordó y firma el Ciudadano Licenciado ARTURO MARTÍN LEAL MARTÍNEZ, Juez Titular del Juzgado Civil del Primer Partido Judicial con sede en la Ciudad de Colima, Colima, quien actúa con el primer Secretario de Acuerdos, Ciudadano Licenciado AGUSTÍN SANTACRUZ RAMÍREZ, quien autoriza y da fe.

SRIO. PRIMERO DE ACUERDOS, LIC. AGUSTÍN SANTACRUZ RAMÍREZ.-Rúbrica.

3-V-2

EDICTO JUZGADO PRIMERO FAMILIAR COLIMA, COL.

En el...

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