Avisos Generales

AVISOS GENERALESEDICTO JUZGADO DE LO FAMILIAR, COLIMA, COL.

En el expediente número 747/2011 relativo al JUICIO CIVIL ORDINARIO DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL PAGO DE GASTOS Y COSTAS, promovido por el Ciudadano HILARIO SILVA RAMÍREZ en contra de la Ciudadana SILVIA PADILLA BARBOSA, se dictó un auto que a la letra dice:

Colima, Colima, a 19 DE JUNIO DE 2012.

Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta los efectos legales correspondientes.

Por recibido el escrito firmado por el Ciudadano HILARIO SILVA RAMÍREZ, como lo solicita y por los motivos que expone hágasele el emplazamiento a la demandada SILVIA PADILLA BARBOSA, en los términos del artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, debiendo publicar los edictos correspondientes por 3 (TRES) veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el diario "ECOS DE LA COSTA", haciéndole saber a la demandada que tiene un término de 35 (treinta y cinco) días para presentarse a contestar la demanda; y a oponer sus excepciones legales si para ello hubiere lugar, empezando a contar dicho término a partir de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias simples de traslado.

Notifíquese.

Así lo acordó y firma la Ciudadana Licenciada ERNESTINA ARROYO BRIZUELA, Juez de lo Familiar de esta Ciudad, quien actúa en unión de la Ciudadana Licenciada ANA CLAUDIA LOMELÍ COVARRUBIAS, Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Firmado. Dos firmas Ilegibles. Rúbricas.

Colima, Colima, a 27 de JUNIO DE 2012. LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO FAMILIAR, LIC. ANA CLAUDIA LOMELÍ COVARRUBIAS. Rúbrica.

3-V-3

EDICTOJUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL Y FAMILIAR, COLIMA, COL.

Se cite a la persona moral CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA VILLA, S.A. DE C.V., para que asista al Juzgado Mixto Civil y Familiar de Colima, Colima, dentro de CUARENTA días siguientes a la última publicación del presente a contestar la demanda entablada en su contra en el expediente 392/2012-C promovido por JORGE BENJAMÍN TRUJILLO CHÁVEZ quedan a su disposición en la Secretaría de este H. Juzgado las copias simples de traslado por estas prestaciones. Se apercibe que de no contestar la demanda en tiempo y forma será declarada rebelde y se tendrá por presuntamente confeso de los hechos que deje de contestar y las subsecuentes notificaciones aún las personales se le harán por cédula que se fije en los estrados del Juzgado, de acuerdo al artículo 122 fracción II y 636 del Código Procesal Civil en vigor.

COLIMA, COLIMA, 20 DE JUNIO DE 2012. PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. RAFAEL ROBLES AMADOR. Rúbrica.

3-V-3

EDICTO JUZGADO FAMILIAR, VILLA DE ÁLVAREZ, COL.

DIANA BERENICE CARBALLAR NÚÑEZ, PRESENTE:

EXP. 490/11

En cumplimiento al acuerdo dictado en los autos del expediente número 490/11, relativo al Juicio Civil Ordinario Pérdida de la Patria Potestad, promovido por GUILLERMO CARBALLAR MARTÍNEZ, ante el Juzgado Familiar de Primera Instancia de Villa de Álvarez, Colima y toda vez de que el mismo se dictó un auto que en lo conducente dice:

Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, a 20 (veinte) de Marzo de 2012 (dos mil doce).

Visto el escrito de referencia, como lo solicita el ciudadano GUILLERMO CARBALLAR MARTÍNEZ, y en virtud de que de actuaciones se advierte que según informes de diversas dependencias, no fue posible localizar el domicilio de la demandada DIANA BERENICE CARBALLAR NÚÑEZ; por consiguiente y dada la ignorancia del paradero de este con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, emplácese a la mencionada DIANA BERENICE CARBALLAR NÚÑEZ, por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Ecos de la Costa, a fin de que se le haga saber la radicación de la demanda instaurada en su contra y que deberá presentarse ante este Juzgado en un término de 40 cuarenta días contados a partir de la última publicación; asimismo, hágasele saber que las copias simples de la demanda y sus anexos, quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal para que se imponga a su contenido.

Notifíquese Personalmente.

Así lo acordó y firma la Licenciada MARÍA DEL ROCÍO NUNGARAY CAMACHO, Jueza del Juzgado Familiar de Primera Instancia de esta Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, que actúa con la Licenciada BETEL AJEJANDRA MEJÍA GUZMÁN, Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Lo que se hace de su conocimiento, para todos los efectos legales a que haya lugar.

ATENTAMENTE. Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, Julio 26 de 2012. LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC.

BETEL ALEJANDRA MEJÍA GUZMÁN. Rúbrica.

3-V-3

EDICTO JUZGADO MIXTO FAMILIAR Y MERCANTIL, MANZANILLO, COL.

Cítese al C. SAÚL SUASTÉGUI VEGA, cuyo domicilio se ignora, para que se presente ante este Juzgado, dentro de un término de 25 días, contados a partir de la última publicación del presente Edicto, se presente ante este Juzgado Mixto Familiar y Mercantil del Tercer Partido Judicial en el Estado, con residencia en la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, a contestar la demanda interpuesta en su contra por la C. CARMEN CRISTINA VERDE ANGUIANO, registrada bajo expediente 1473/2011, Juicio CIVIL ORDINARIO, DIVORCIO NECESARIO Y DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 122 Fracción II del Código Procesal Civil en vigor. Quedan las copias simples de traslado a su disposición en la Primer Secretaría de este Juzgado de lo Familiar y Mercantil del Tercer Partido Judicial en el Estado.

Manzanillo, Colima; a 15 de Mayo del año 2012. LICENCIADO HUGO RIVERA HUESO. PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS. Rúbrica.

3-V-3

EDICTO JUZGADO DE LO FAMILIAR, COLIMA, COL.

EXPEDIENTE 686/2012

Se cita al Ciudadano OSCAR FERNANDO MARTÍNEZ CASTILLO, cuyo domicilio se ignora, para que dentro del término legal de 05 (cinco) meses contados a partir de la última publicación del presente edicto, se presente ante el Local de este Órgano Jurisdiccional a manifestar lo inherente a su derecho, con relación a la tramitación de las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria, medidas provisionales para la declaración de su ausencia y presunción de muerte, promovida por la Ciudadana BERTHA MOCTEZUMA SOLÍS en su carácter de Esposa.

COLIMA, COL., JULIO 25 DEL AÑO 2012. EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE LO FAMILIAR, LIC. NOÉ MARTÍNEZ REYES. Rúbrica.

3-V-3

EDICTOJUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, VILLA DE ÁLVAREZ, COL.

Se emplaza a la Ciudadana ROSA MARTÍNEZ PUENTE, demandado en el expediente número 15/2012, relativo al Juicio CIVIL SUMARIO TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que se...

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