Avisos Generales

AVISOS GENERALESEDICTO JUZGADO MIXTO FAMILIAR Y MERCANTIL, MANZANILLO, COL.

NOTIFÍQUESE. AL CIUDADANO JOSÉ GUADALUPE CASTILLO BENITEZ cuyo domicilio se ignora, que en el Expediente No. 1246/2011-F, Juicio CIVIL ORDINARIO DIVORCIO NECESARIO Y DEMÁS CONSECUENCIAS LEGALES promovido en su contra por la Ciudadana MARÍA DE JESÚS GUERRERO OSEGUERA, notificándole que tiene un término legal de 30 treinta días a partir de la última publicación para dar contestación a la demanda, apercibido que en caso de no hacerlo, se le tendrá por presuntamente confeso y el Juicio se le seguirá en su Rebeldía, ordenándose las subsecuentes notificaciones por medio de cédula que se fijará en los Estrados del Juzgado aún las de carácter personal, salvo en los casos que la Ley prevea lo contrario.

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Manzanillo, Colima; Octubre 17 del 2011. EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO FAMILIAR Y MERCANTIL, LICENCIADO GUSTAVO LADINO GUTIÉRREZ. Rúbrica.

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EDICTOJUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL Y FAMILIAR, COLIMA, COL.

Se cita a la Ciudadana CRISTINA CRUZ RODRÍGUEZ, cuyo domicilio se ignora, para que comparezca a contestar la demanda entablada en su contra por la Ciudadana MA. ELENA RODRÍGUEZ VILLASANO, en un término de 30 (treinta) días contados a partir de la última publicación del presente edicto y a oponer sus excepciones legales si para ello hubiere lugar, en el JUICIO CIVIL ORDINARIO, PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DEL MENOR MAURICIO ALEJANDRO CRUZ RODRÍGUEZ Y CUSTODIA DEFINITIVA, radicado en este Juzgado Mixto, Civil y Familiar de Colima, bajo el expediente número 449/2011-B, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado.

Colima, Col., Septiembre 20 del año 2011. EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO MIXTO CIVIL Y FAMILIAR, LIC. GILBERTO MENDOZA GARCÍA. Rúbrica.

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EDICTOJUZGADO MIXTO CIVIL Y MERCANTIL, COLIMA, COL.

COOPERATIVA CAJA POPULAR DEL PACÍFICO SOC. COP. LIMITADAP R E S E N T E .

En el expediente número 751/2011, relativo al Juicio CIVIL SUMARIO HIPOTECARIO promovido por PABLO CERNAS CAMPOS, en contra de Usted, se dictó un auto que en su parte conducente dice:

Colima, Colima, 28 veintiocho de Septiembre del año 2011 dos mil once.

Visto el escrito presentado por PABLO CERNAS CAMPOS de fecha 27 del actual, con folio 771106, como lo solicita el promovente y toda vez que obran en autos las respuestas a los oficios remitidos Director de la Policía Estatal Preventiva, Comisión Federal de Electricidad y Teléfonos de México de los cuales se desprende que se desconoce el domicilio de la demandada COOPERATIVA CAJA POPULAR DEL PACÍFICO SOC. COP. LIMITADA. Por lo tanto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código Procesal Civil en vigor, se ordena emplazar a dicho demandado por medio de edictos que deberán de publicarse por 3 veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Periódico Diario de Colima de esta Ciudad, haciéndole saber que tiene un término de 30 días contados a partir de la última publicación para comparecer ante este Juzgado Mixto Civil y Mercantil de esta Ciudad a dar contestación a la demanda instaurada en su contra y oponer excepciones, apercibiéndole que de no hacerlo será declarada confesa y se le seguirá el Juicio en su rebeldía, quedando a su disposición ante esta Secretaría las copias simples de traslado y los anexos que se acompañan.

Notifíquese.

Así lo acordó y firma el Ciudadano Juez Civil y Mercantil, Licenciado ROBERTO SÁNCHEZ AGUIRRE, quien actúa con el Licenciado AGUSTÍN SANTACRUZ RAMÍREZ, Secretario Primero de Acuerdos quien autoriza y da fe.

ATENTAMENTE. SRIO. PRIMERO DE ACUERDOS, LIC. AGUSTÍN SANTACRUZ RAMÍREZ. Rúbrica.

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EDICTOJUZGADO MIXTO CIVIL Y MERCANTIL, COLIMA, COL.

En los autos del expediente número 1118/10, Juicio Civil Ordinario Acción de Prescripción Positiva, promovido por LAURA OLAZABA ACOSTA, en contra de JOSÉ SOLANO SERRANO Y OTRAS, se dictó un auto que en su parte conducente dice:

COLIMA, COLIMA, OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

". . . En virtud de que se ignora el domicilio del demandado C. JOSÉ SOLANO SERRANO, con fundamento en el artículo 122 fracción II y 638 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, emplácese a juicio a JOSÉ SOLANO SERRANO, a través de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Periódico Ecos de la Costa, haciéndosele saber que deberá presentarse al local que ocupa este Juzgado Mixto Civil y Mercantil a contestar la demanda entablada en su contra por LAURA OLAZABA ACOSTA, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación, quedan en la Secretaría del Juzgado las copias simples de traslado para que se impongan de ellas, si es su...

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