Avisos Generales

Fecha de disposición26 Febrero 2011
Fecha de publicación26 Febrero 2011
SecciónSección General
Número de Gaceta10

AVISOS GENERALESEDICTO JUZGADO MIXTO FAMILIAR Y MERCANTIL, MANZANILLO, COL.

NOTIFÍQUESE AL CIUDADANO FÉLIX FLORES SALDAÑA, que dentro de los autos del expediente número 685/2010-F relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO Y DEMÁS CONSECUENCIAS LEGALES RECLAMADAS, promovido por la Ciudadana MARÍA GRACIELA MURILLO ALMODÓVAR. APODERADA LEGAL DE LA CIUDADANA MARÍA DEL ROSARIO MURILLO ALMODÓVAR en contra de Usted, quien deberá dar contestación a la demanda entablada en su contra dentro del término de 20 días improrrogables, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se seguirá el Juicio en Rebeldía y declarada CONFESO de los hechos que deje de contestar, y las subsecuentes notificaciones se le harán en los Estrados, aún las de carácter personal. Quedan a su disposición las copias simples de la demanda ante la primer secretaria de dicho Juzgado. DOY FE.

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. MANZANILLO, COLIMA, A 25 DE ENERO DEL 2011. EL CIUDADANO PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO ALEJANDRO ÁLVAREZ ALCÁNTAR. Rúbrica.

3-V-3

EDICTOJUZGADO MIXTO CIVIL Y MERCANTIL, COLIMA, COL.

MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ Y MARÍA ELENA DENIZ PANDURO, PRESENTES.

En el expediente número 1564/2009, relativo al Juicio CIVIL ORDINARIO PRESCRIPCIÓN POSITIVA, promovido por el Ciduadano JORGE ZARAGOZA MAGAÑA, en contra de Ustedes, se dictó un auto que en su parte conducente dice:

Colima, Colima, 12 doce de Enero del año 2011 dos mil once.

Visto el escrito presentado por JORGE ZARAGOZA MAGAÑA, de fecha 14 de Diciembre del año en curso con folio 690509, como lo solicita el promovente se le tiene compareciendo y exhibiendo el oficio DJCOL/563/2010, firmado por CLAUDIA CRUZ COLÍN, Jefa de Oficina, Departamento Jurídico zona Manzanillo y Colima, de la Comisión Federal de Electricidad mediante el cual en respuesta al oficio 1229 que le fue remtiido se le tiene proporcionando el registro Federal de Causante del demandado MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, desprendiéndose que dicha persona no corresponde en cuanto a sus generales a la persona que aparece en la escritura pública número 6784 que obra agregada en autos.

En razón de lo anterior como lo pide el promovente y toda vez que obra en autos las respuestas a los oficios remitidos a la Comisión Federal de Electricidad, Instituto Federal Electoral y Teléfonos de México de los cuales se desprende que se desconoce el domicilio de MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ Y MARÍA ELENA DENIZ PANDURO, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código Procesal Civil en vigor, se ordena emplazar a dicho demandado por medio de edictos que deberán de publicarse por 3 veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Periódico Diario de Colima de esta Ciudad, haciéndole saber que tiene un término de 30 días contados a partir de la última publicación para comparecer ante este Juzgado Mixto Civil y Mercantil de esta Ciudad a dar contestación a la demanda instaurada en su contra y oponer excepciones, apercibiéndole que de no hacerlo será declarado confeso y se le seguirá el juicio en su rebeldía, quedando a su disposición ante esta Secretaría las copias simples de traslado y los anexos que se acompañan.

Notifíquese.

Así lo acordó y firma el Ciudadano JUEZ MIXTO CIVIL Y MERCANTIL LICENCIADO ROBERTO SÁNCHEZ AGUIRRE, quien actúa con el Licenciado AGUSTÍN SANTACRUZ RAMÍREZ, PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, quien autoriza y da fe.

ATENTAMENTE. SRIO. PRIMERO DE ACUERDOS, LIC. AGUSTÍN SANTACRUZ RAMÍREZ. Rúbrica.

3-V-3

EDICTO JUZGADO FAMILIAR, VILLA DE ÁLVAREZ, COL.

VÍCTOR MANUEL GASPAR RUIZ, PRESENTE.

En cumplimiento al acuerdo dictado en los autos del expediente número 718/2010, relativo al Juicio CIVIL ORDINARIO DIVORCIO NECESARIO DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACIÓN Y PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido por CRISTINA QUINN LIZÁRRAGA, ante el Juzgado Familiar de Primera Instancia de Villa de Álvarez, Colima, toda vez de que el mismo se dictó un auto que en lo conducente dice:

Villa de Álvarez, Colima, a 01 (primero) de febrero de 2011 (dos mil once).

Por recibido el escrito de referencia presentado por CRISTINA QUINN LIZÁRRAGA

y en virtud de que de actuaciones se advierte que según informes de diversas dependencias, no fue posible localizar el domicilio del demandado VÍCTOR MANUEL GASPAR RUIZ, y en el proporcionado por la Comisión Federal de Electricidad, según acta que antecede, levantada por la Secretaria Actuaria adscrita a este Juzgado, dicho pasivo no vive ahí; por consiguiente y dada la ignorancia del paradero de ésta, con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, emplácese al mencionado GASPAR RUIZ, por...

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