Avisos Generales

EDICTOJUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL, COLIMA, COLIMA.

En el expediente número 1266/2008, Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido por C. MIGUEL ARAM MARTÍNEZ GUZMÁN Y OTROS, Endosatarios en procuración de la C. CARMEN ALICIA NOVELA VILLALOBOS, en contra de la C. LILIA VICTORIA ALCÁNTAR RODRÍGUEZ, se dictó un auto que en lo conducente dice:

COLIMA, COLIMA; 17 DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE.

Visto el escrito de MIGUEL ARAM MARTÍNEZ, de personalidad recoconocida en el presente juicio, como lo solicita y en atención al acta levantada por la Secretaria Actuaria adscrita a este H. Juzgado de fecha 24 veinticuatro de Noviembre del 2008 dos mil ocho, así como los oficios del C. Director General de la Policía Estatal Preventiva, Instituto Federal Electoral y Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos de México, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como a las Empresas de Telcel y Iusacel de los cuales se desprende que no ha sido posible localizar a la demandada, se autoriza se emplace a Juicio a la pasiva C. LILIA VICTORIA ALCANTAR RODRÍGUEZ

por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el "Ecos de la Costa", de esta Ciudad, así como en los Estrados de este Juzgado, haciéndosele saber a la parte demandada que tiene un adeudo con la señora CARMEN ALICIA NOVELA VILLALOBOS, por la cantidadd e $ 60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), más intereses moratorios pactados, gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio;

por lo que deberán presentarse ante este Juzgado de lo Mercantil dentro el térmmino de 30 (treinta) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto de referencia a dar contestación a la demanda entablada en su contra u oponga(n) excepciones si las tuviere(n) que hacer valer, apercibido(s) que en caso de no hacerlo se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que dejare(n) de contestar. Asimismo, para que señale(n) bienes de su propiedad suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibido(s) que de no hacerlo dentro del término señalado, pasará ese derecho al actor; de acuerdo a lo establecido por el artículo 1392 del Código de la materia.

Se le hace de su conocimiento que quedan en la Primera Secretaría de este Juzgado a su disposición las copias simples de traslado, lo anterior de conformidad a lo...

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