Avisos Generales

Fecha de disposición19 Diciembre 2009
Fecha de publicación19 Diciembre 2009
SecciónSección General
Número de Gaceta63

AVISOS GENERALES

EDICTOJUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL, COLIMA, COLIMA.

En el expediente número 794/09, Juicio Civil Sumario, Promovido por el C. DANIEL ESPARZA GUZMÁN, en contra del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO AGRÍCOLA, se dictó un auto que en lo conducente dice:

COLIMA, COLIMA, A 05 CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE.

Por recibido el escrito de cuenta, presentado por la C.

ALEJANDRA ESPARZA GUZMÁN, de personalidad acreditada en el presente juicio, como lo solicita y en atención al acta levantada por la Primera Secretaria de Acuerdos de este Juzgado; de fecha 17 de Junio del dos mil nueve, así como los informes rendidos por la Dirección de la Policía Estatal, y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de los cuales se desprende que no ha sido posible localizar el domicilio de la parte demandada persona moral denominada BANCO NACIONAL DE CRÉDITO AGRÍCOLA, se autoriza se emplace a Juicio dicha parte pasiva, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el "Diario de Colima" de esta Ciudad, haciéndosele saber a la parte demandada que deberán presentarse ante este Juzgado de lo Mercantil dentro el término de 30 (treinta) días contados a partir de la última publicación del edicto de referencia a dar contestación a la demanda entablada en su contra u oponga(n) excepciones si las tuviere(n) que hacer valer, debiendo ofrecer dentro del mismo escrito de contestación, sus respectivas probanzas, apercibido(s) que en caso de no hacerlo se le tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que dejare(n) de contestar. Se le hace de su conocimiento que quedan en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado a su disposición las copias simples de traslado, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal Civil Vigente en el Estado. Asimismo, hágaseles saber que contraen la obligación de depositarios judiciales del (los) bienes dados en garantía hipotecaria e indicados en la demanda.

Notifíquese.

Así lo acordó y firma la LIC. MA. CONCEPCIÓN CANO VENTURA, Juez Titular del Juzgado Primero de lo Mercantil de esta Ciudad, quien actúa con la Licenciada CARMEN SUSANA CÁRDENAS IBARRA, Primera Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

COLIMA, COLIMA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2009. LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICDA. CARMEN SUSANA CÁRDENAS IBARRA. Rúbrica.

3-V-3

EDICTOJUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, VILLA DE ÁLVAREZ, COL.

En cumplimiento al acuerdo pronunciado el día 13 (trece) de Noviembre del año en curso, en los autos del expediente número 310/2009, relativo al Juicio Civil ORDINARIO DIVORCIO NECESARIO, promovido por JOSÉ ÁVALOS LINO, en contra de MA. GUADALUPE ZAMORA MONTERO, ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia en materia Civil y Familiar de Villa de Álvarez, Colima, se dictó un acuerdo que a la letra dice;

Villa de Álvarez, Colima, a 13 (trece) de Noviembre del año 2009 (dos mil nueve).

Visto el escrito con que da cuenta el...

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