Avisos Generales

AVISOS GENERALESEDICTO JUZGADO MIXTO CIVIL Y MERCANTIL, MANZANILLO, COL.

SE NOTIFICA A ARTURO GARCÍA "N" Y ANA MARÍA BARAJAS, demandados dentro del expediente 535/2007, Juicio Civil Ordinario, Pérdida de la Patria Potestad promovido por ROBERTO ORTEGA BARAJAS, en su contra ante el Juzgado Mixto Civil y Mercantil de esta Ciudad, que con fecha 29 veintinueve de Agosto del año 2008 dos mil ocho, se dictó Sentencia Definitiva que entre otras cosas dice:

R E S U E L V E :

PRIMERO: Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente juicio, acorde a lo dispuesto por el artículo 155 fracción IX y 940 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad.

SEGUNDO: La personalidad e interés de la parte actora han quedado plenamente acreditados en autos, en virtud que comparece por derecho propio, y los pasivos fueron declarados rebeldes, atento a lo previsto por los numerales 44 y 270 del Código Adjetivo en vigor.

TERCERO: La vía elegida por la parte activa es la idónea, en virtud que se encuentra dentro de las hipótesis previstas por el numeral 429 del Código Procesal Civil Vigente en la Entidad.

CUARTO: Por los motivos vertidos en el último de los considerandos de la presente resolución, se declara la procedencia de la acción de Pérdida de la Patria Potestad intentada por el Ciudadano ROBERTO ORTEGA BARAJAS, en contra de los Ciudadanos ANA MARÍA ORTEGA BARAJAS y ARTURO GARCÍA, respecto del menor LUIS ALFREDO GARCÍA ORTEGA, por lo que, QUINTO: Se condena a los ciudadanos ANA MARÍA ORTEGA BARAJAS y ARTURO GARCÍA, a la pérdida de la patria potestad que venían ejerciendo sobre su menor hijo LUIS ALFREDO GARCÍA ORTEGA.

SEXTO: En virtud de que el presente juicio se sigue en rebeldía de los pasivos ciudadanos ANA MARÍA ORTEGA BARAJAS y ARTURO GARCÍA, y el mismo se ha notificado por Edictos, publíquese la presente resolución por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación, de conformidad a lo previsto por el numeral 683 en relación con el 122 fracción III, del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

Notifíquese Personalmente. Así lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado ADÁN MUÑIZ MORA, Titular del Juzgado Mixto Civil y Mercantil de Manzanillo, Colima, actuando con la Ciudadana Licenciada BÁRBARA GARCÍA TORRES, Primer Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Manzanillo, Col., a 9 de Septiembre de 2008. LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. BÁRBARA GARCÍA TORRES. Rúbrica.

3-V-3

EDICTOJUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL Y FAMILIAR, COLIMA, COL.

Se comunica al C. SERGIO ANTONIO TRILLO OLETA, cuyo domicilio se ignora, que en el expediente número 531/ 2008 relativo al Juicio CIVIL ORDINARIO PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido por RIMMA MARÍA JITOMIRSCAYA KHAZINA, en contra de usted, deberá contestar la demanda entablada en su contra, dentro del término de 40 cuarenta días, contados a partir de la última publicación, si tuviere excepciones legales que hacer valer, quedando a su disposición las copias simples de traslado en esta Secretaría, bajo apercibimiento de que de no hacerlo será declarado CONFESO presuntamente de los hechos de la demanda que deje de contestar, y las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se le harán por medio de cédula que se fije en los Estrados del Juzgado. Lo anterior con fundamento en los artículos 122 fracción II y 112 del Código Procesal Civil en vigor.

COLIMA, COLIMA, 20 DE OCTUBRE DEL 2008. EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. RAFAEL ROBLES AMADOR. Rúbrica.

3-V-2

EDICTOJUZGADO 2DO. MIXTO CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL, TECOMÁN, COL.

Por medio del presente, se le cita al C. LUIS MAGDALENO MENDOZA, cuyo domicilio se ignora, a que se presente ante este Juzgado Segundo Mixto, Civil, Familiar y Mercantil de Tecomán, Colima, a contestar la demanda entablada en su contra por la C. BEATRIZ ROMERO RAMÍREZ, quien le demanda en la Vía Civil Ordinaria, la Pérdida de la Patria Potestad sobre la menor CECILIA MAGDALENO ROMERO, bajo número expediente 135/08-F, haciéndosele saber que se le concede el término legal de 25 (veinticinco) días hábiles contados a partir de la última publicación del presente edicto, apercibido de que en caso de no hacerlo así, se le declarará confeso y se le seguirá el juicio en su rebeldía, quedando en la Secretaría de este Juzgado, las copias de traslado a su disposición.

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Tecomán, Colima, a 20 de Octubre del 2008. LIC. SERGIO ARTURO SKOKANIC BRISEÑO. PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS. Rúbrica.

3-V-2

EDICTOJUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, VILLA DE ÁLVAREZ, COL.

Por acuerdo pronunciado el día veintiséis de septiembre de dos mil ocho, en los autos del expediente número 175/2008, que contiene el Juicio Civil Ordinario Prescripción Positiva, promovido por MARCO ANTONIO HINOJOSA CISNEROS, en contra de EDIFICADORA MEXICANA ESPECIALIZADA, REPRESENTADA POR MIGUEL EDUARDO QUINTERO CARRILLO y tomando en consideración de que en actuaciones quedó plenamente acreditado que es del conocimiento general la ignorancia del domicilio y paradero de la demandada de referencia, conforme lo exige el criterio jurisprudencial sustentado al respecto por la Suprema Corte de Justicia de la Unión, se dispuso practicarle la diligencia de emplazamiento a través de edictos que debieran fijarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Ecos de la Costa, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 122 fracción II, del Código Procesal Civil para el Estado; en tal virtud y en cumplimiento al proveído en comentario, me permito emplazar a usted EDIFICADORA MEXICANA ESPECIALIZADA REPRESENTADA POR MIGUEL EDUARDO QUINTERO CARRILLO, por este conducto para que dentro del término de 30 treinta días a partir de la última publicación que se realice, comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda entablada en su contra, para lo cual se le hace saber que las copias simples de la demanda y anexos, quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado para que se imponga de ellas. Doy fe.

Atentamente. Villa de Álvarez, Col., a 03 de noviembre de 2008. CIUDADANA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, LICENCIADA CYNTHIA SANTANA ROMERO. Rúbrica.

3-V-2

EDICTOJUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL Y FAMILIAR...

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