Avisos Generales

Fecha de disposición27 Septiembre 2008
Fecha de publicación27 Septiembre 2008
SecciónSección General
Número de Gaceta42

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AVISOS GENERALESEDICTOJUZGADO FAMILIAR Y MERCANTIL, MANZANILLO, COL.

NOTIFÍQUESE AL CIUDADANO JOSÉ CHÁVEZ PÉREZ, que dentro de los autos del expediente número 1169/2007-F relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido ante el Juzgado Familiar y Mercantil de esta Ciudad de Manzanillo, Colima, por la Ciudadana OFELIA GARCÍA FARÍAS, en contra del Ciudadano JOSÉ CHÁVEZ PÉREZ, quien deberá dar contestación a la demanda entablada en su contra dentro del término de 20 días hábiles, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía y declarado CONFESO de los hechos que deje de contestar, y las subsecuentes notificaciones se le harán en los Estrados, aún las de carácter personal. Quedan a su disposición las copias simples de la demanda ante la primer secretaria de dicho Juzgado. DOY FE.

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. MANZANILLO, COLIMA, A 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2008. EL CIUDADANO PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO ALEJANDRO ÁLVAREZ ALCÁNTAR. Rúbrica.

3-V-3

EDICTOJUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y FAMILIAR, COLIMA, COL.

En el expediente número 606/2004 relativo a las diligencias de Jurisdicción Voluntaria Notificación Judicial, promovido por el C. J. REYES FLORES TAPIA, se dictó un auto que en lo conducente dice: "En 08 (OCHO) de Septiembre del 2004 (dos mil cuatro)..." ... Se tiene al C. J. REYES FLORES TAPIA, en su carácter de Apoderado General para pleitos y Cobranzas de SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V....

promoviendo NOTIFICACIÓN JUDICIAL, a efecto de que se le haga saber a la C. CLARA MÓNICA FERNÁNDEZ CABRERA, lo siguiente: "El contrato de Cesión de derechos celebrado con fecha 23 de Abril del 2003, bajo escritura número 657, pasada ante la fe del LIC. MANUEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Notario Público número 8 de Tonalá, Jalisco, en la cual BANCA SERFÍN, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER-SERFIN, CEDE A SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V.; los derechos del crédito con intereses y garantía hipotecaria que contiene celebrado con la C. CLARA MÓNICA FERNÁNDEZ CABRERA, formalizado en la escritura pública número 1436, de fecha 02 (dos) de Febrero de 1991 pasada ante la fe del LIC. RENÉ MANUEL TORTOLERO SANTILLANA, Notario Público número 4 de la Ciudad de Manzanillo, Colima, Inscrito en el Registro Público de la Propiedad el 20 de abril de 1992, en el folio real número 002971". "El estado de adeudo de fecha 31 de Mayo del 2004, derivado del contrato de apertura de crédito con intereses y garantía hipotecaria a que hizo referencia en el punto anterior, por un total de $235,000.00 (doscientos treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), como se acredita con la certificación realizada por el C.P. AGUSTÍN JAUIME LIZARRA RENTERÍA, en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito" "El vencimiento anticipado del multicitado contrato de crédito con interés y garantía hipotecaria, suscrito por la C. CLARA MÓNICA FERNÁNDEZ CABRERA, en los términos de la Cláusula Décimo Séptima del Contrato".

PUBLÍQUESE POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN EL ECOS DE LA COSTA, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 122, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR.

COLIMA, COL., 17 DE MAYO DEL 2007. LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. NAYELY MIROSLAVA GARCÍA CUENCA. Rúbrica.

3-V-3

EDICTOJUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL Y FAMILIAR, COLIMA, COL.

EXPEDIENTE 686/2007-BC. JUAN CARLOS CAHUA CLEMENTE. P R E S E N T E.

En el expediente número 686/2007-B, Juicio Civil Ordinario Divorcio Necesario, Disolución de la Sociedad Conyugal, Pérdida de la Patria Potestad, promovido por la C. ELIZABETH RAMÍREZ LÓPEZ, en contra de Usted, se dictó un auto de fecha, 28 (veintiocho) de Abril del año 2008 (dos mil ocho):

". . .Con fundamento en lo estipulado en el artículo 122, fracción II, del Código Adjetivo Civil vigente en el Estado, emplácese al C. JUAN CARLOS CAHUA CLEMENTE, por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Ecos de la Costa y Oficial del Estado, por tres veces consecutivas, para que dentro del término de 40 (cuarenta) días, conteste la demanda entablada en su contra, si tiene excepciones legales que hacer valer, apercibido que en caso de no hacerlo se le declarará la correspondiente REBELDÍA teniéndolo presuntivamente confeso de los hechos de la demanda que deje de contestar y las subsecuentes notificaciones que de allí en adelante recaigan en el pleito, y cuantas citaciones deban hacérseles, se le notificará por medio de Cédula que se fije en los Estrados del Juzgado, salvo los casos en que otra cosa se prevenga, tal y como lo prevé el numeral 636 antes referido. De igual forma, se le...

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