Avisos Generales

Fecha de disposición30 Noviembre 2002
Fecha de publicación30 Noviembre 2002
SecciónSección General
Número de Gaceta54

AVISOS GENERALESEDICTOJUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, VILLA DE ALVAREZ, COL.

Por acuerdo pronunciado el dieciocho de Octubre del año dos mil dos, en los autos del expediente número 90/2002-F, relativo al Juicio CIVIL ORDINARIO PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido por LUISA CONTRERAS OROZCO, en contra de CINTHIA JANET RODRÍGUEZ, y tomando en consideración de que en actuaciones quedó plenamente acreditado que es del conicimiento público general la ignorancia del domicilio de la Ciudadana CINTHIA JANET RODRÍGUEZ, conforme lo exige el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, por lo tanto, por medio de este edicto se emplaza a la demandada CINTHIA JANET RODRÍGUEZ, haciéndole saber que deberá presentarse ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia, Civil y Familiar de Villa de Alvarez, Colima, dentro de un término de veinticinco días, a partir de la última publicación que se realice del presente, a dar contestación a la demanda entablada en su contra si tuviere excepciones legales que hacer valer, apercibiéndola que en caso de no hacerlo, se seguirá la tramitación del juicio en su rebeldía. Doy fe.

ATENTAMENTE. VILLA DE ALVAREZ, COL., A 18 DE OCTUBRE DEL 2002. EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALEJANDRO ALVAREZ ALCANTAR. Rúbrica.

3-V-3

EDICTOJUZGADO MIXTO CIVIL Y FAMILIAR, COLIMA, COL.

Se comunica al C. ALEJANDRO CALDERÓN SABBAGH, cuyo domicilio se ignroa, que en el expediente número 559/02 la C. BLANCA NELLY RODRÍGUEZ COVARRUBIAS, promovió en su cotnra el Juicio CIVIL ORDINARIO DIVORCIO NECESARIO, PAGO DE GASTOS Y COSTAS, por lo que deberá contestar la demanda entablada en su contra, dentro del término de 40 (cuarenta) dáis, contados a partir de la última publicación, si tuviere excepciones legales que hacer valer, quedando a su disposición las copias simples de traslado en esta Secretaría, bajo apercibimiento de que de no hacerlo será declarado CONFESO presuntivamente de los hechos de la demanda que deje de contestar, y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de cédula que se fije en los Estrados del Juzgado. Lo anterior con fundamento en los artículos 122 fracción II y 112 del Código Procesal Civil en Vigor.

COLIMA, COLIMA, 05 DE NOVIEMBRE DEL 2002. EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY. LIC. FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ FLORES. Rúbrica.

3-V-3

EDICTOJUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, VILLA DE ALVAREZ, COL.

Por acuerdo pronunciado el diez de octubre del año dos mil dos, en los autos del expediente número 77/2002-F, relativo al Juicio CIVIL ORDINARIO DIVORCIO NECESARIO, promovido por ROCÍO ANGÉLICA CENTENO DE LA ROSA, en contra de ALBERTO SALVADOR LAGUERENNE GUILLEN, y tomando en consideración de que en actuaciones quedó plenamente acreditado que es del conocimiento público general la ignorancia del domicilio del Ciudadano ALBERTO SALVADOR LAGUERENNE GUILLÉN, conforme lo exige el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, por lo tanto, por medio de este edicto se emplaza al demandado ALBERTO SALVADOR LAGUERENNE GUILLÉN...

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