Avisos Generales

Fecha de disposición06 Noviembre 2010
Fecha de publicación06 Noviembre 2010
SecciónSección General
Número de Gaceta45

AVISOS GENERALESNOTIFICACIÓN POR EDICTOS JUZGADO FAMILIAR, VILLA DE ÁLVAREZ, COL.

  1. JOSÉ TORRES NUÑO, P R E S E N T E.

En cumplimiento al auto pronunciado el día 19 (diecinueve) de Agosto del año 2010 (dos mil diez), en los autos del Expediente número 473/2009, relativo al Juicio Civil Ordinario Divorcio Necesario, Disolución del Vínculo Matrimonial y Liquidación de Sociedad Conyugal, promovido por la Ciudadana MARTHA HUITRÓN TRUJILLO, en contra del Ciudadano JOSÉ TORRES NUÑO, ante el Juzgado Familiar de esta Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, se dictó un auto que ordena emplazarla por medio de edictos, en los siguientes términos:

Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, a 19 (diecinueve) de Agosto del año 2010 (dos mil diez).

Visto el escrito con que da cuenta la Secretaría de Acuerdos en la nota que antecede, como lo solicita la actora Ciudadana MARTHA HUITRÓN TRUJILLO, y en virtud de que efectivamente de actuaciones se advierte, que es del conocimiento generalizado la ignorancia del domicilio de la parte demandada señor JOSÉ TORRES NUÑO, tal y como se advierte de los oficios de investigación que fueron ordenados en autos a fin de localizar el domicilio o paradero de la parte pasiva, a fin de emplazarla al presente negocio; por lo tanto, con fundamento en el Artículo 122 fracción II del Código Procesal Civil vigente en el Estado, emplácese a la pasiva de referencia, por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Ecos de la Costa, con el objeto de que se le haga saber que deberá presentarse ante este Juzgado para contestar la demanda entablada en su contra, dentro de un término de treinta días a partir de la última publicación, asimismo, que las copias simples de la demanda y sus anexos, quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal para que se imponga a su contenido, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por medio de cédula que se fije en los Estrados del Juzgado, atento a lo dispuesto por el Artículo 636 del Código Procesal Civil Vigente en el Estado.

Notifíquese.

Así lo acordó y firma la Ciudadana Licenciada MARÍA DEL ROCÍO NUNGARAY CAMACHO, Jueza Titular del Juzgado de lo Familiar del Cuarto Partido Judicial en el Estado, con residencia en esta Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, actuando con el Ciudadano Licenciado NOÉ MARTÍNEZ REYES, Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

ATENTAMENTE. Villa de Álvarez, Colima, a 30 de Agosto de 2010. EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. NOÉ MARTÍNEZ REYES.

Rúbrica.

3-V-3

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, VILLA DE ÁLVAREZ, COL.

ALFREDO DOLORES RUIZ CRUZ Y MA. GUADALUPE VELÁSQUEZ CALLEROS, P R E S E N T E.

En cumplimiento al acuerdo pronunciado el día 04 cuatro de Agosto del año dos mil diez, en los autos del expediente número 110/2009, relativo al Juicio CIVIL ORDINARIO, PRESCRIPCIÓN POSITIVA, promovido en su contra por la actora LIDIA BARRAGÁN BENAVIDES, ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia en materia Civil y Familiar de Villa de Álvarez, Colima, se acordó el desahogo de las siguientes pruebas:

Villa de Álvarez, Colima, Agosto 04 cuatro 2010 dos mil diez.

Visto el escrito con que da cuenta la Secretaría de Acuerdos en la nota que antecede, como lo solicita la promovente LIDIA BARRAGÁN BENAVIDES, y tomando en cuenta que se ignora el domicilio de la parte demandada ALFREDO DOLORES RUIZ CRUZ Y MA. GUADALUPE VELÁSQUEZ CALLEROS, como de actuaciones se advierte, por lo tanto, con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código Procesal Civil vigente en el Estado, emplácese a la pasiva de referencia, por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Ecos de la Costa, a fin de que se les haga saber que deberán presentarse ante este Juzgado, para contestar la demanda entablada en su contra, dentro de un término de treinta días a partir de la última publicación, así mismo, de las copias simples de la demanda y sus anexos, quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos para que se imponga a su contenido.

ATENTAMENTE. VILLA DE ÁLVAREZ, COL; OCTUBRE 05 DE 2010. LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA MA. ESTHER VELASCO ACEVEDO. Rúbrica.

3-V-3

EDICTOJUZGADO DE LO FAMILIAR, COLIMA, COL.

Se cita a la Ciudadana IRMA YOLANDA YERENAS HERNÁNDEZ, cuyo domicilio se ignora, para que comparezca a contestar la demanda entablada en su contra por el Ciudadano ESTEBAN...

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