Avisos Generales

Fecha de disposición03 Julio 2010
Fecha de publicación03 Julio 2010
SecciónSección General
Número de Gaceta27

AVISOS GENERALESEDICTO No. 23

JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL, COLIMA, COLIMA.

En el expediente número 1756/09, Juicio Especial Hipotecario , promovido por JUAN BAUTISTA CÓRDOVA, parte actora, en contra de CÉSAR OCTAVIO ARREGUÍN RODRÍGUEZ Y CLAUDIA VIANEY PINEDA ESPARZA, se dictó un auto que en lo conducente dice:

COLIMA, COLIMA; A 10 (DIEZ) DE JUNIO DE 2010 (DOS MIL DIEZ).

Por recibido el escrito de cuenta, firmado por JUAN BAUTISTA CÓRDOVA, de personalidad reconocida en actuaciones, como lo solicita el promovente y en atención a los oficios contestados por la Comisión Federal de Electricidad, Instituto Federal Electoral, Teléfonos de México y por el Director de la Policía Estatal Preventiva, de los cuales se desprende que no ha sido posible localizar al demandado, se autoriza se emplace a Juicio a la parte pasiva CÉSAR OCTAVIO ARREGUÍN RODRÍGUEZ Y CLAUDIA VIANEY PINEDA ESPARZA, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el "Periódico Oficial del Estado" y en el Periódico "Ecos de la Costa", de esta Ciudad, así como en los Estrados de este Juzgado, haciéndosele saber a la parte demandada que tiene un adeudo con el señor JUAN BAUTISTA CÓRDOVA, por la cantidad de $ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), más intereses mensuales pactados, gastos y costas que se originen con motivo del presente Juicio; por lo que deberá presentarse ante este Juzgado de lo Mercantil dentro el término de 30 (treinta) días contados a partir de la última publicación del edicto de referencia a dar contestación a la demanda entablada en su contra u oponga(n) excepciones si las tuviere(n) que hacer valer, apercibido(s) que en caso de no hacerlo se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que dejare(n) de contestar. Asimismo se le hace de su conocimiento que quedan en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, las copias simples de traslado, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 122 Código Federal de Procedimientos Civiles y de aplicación supletoria al de Comercio.

Notifíquese.

Así lo acordó y firma el Licenciado M. PEDRO LUNA REYES, Juez Titular del Juzgado Segundo de lo Mercantil de ésta Ciudad, quien actúa con la Licenciada ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ PULIDO, Primera Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe.

COLIMA, COLIMA, A 10 DE JUNIO DE 2010. LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICDA. ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ PULIDO. Rúbrica.

3-V-3

EDICTO No. 108/2010 JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DE COLIMA.

En el expediente número 333/2010, Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por el C. JUAN BAUTISTA CÓRDOVA, en contra de MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ COVARRUBIAS, se dictó un auto que en lo conducente dice:

COLIMA, COLIMA, A 10 (DIEZ) DE JUNIO DEL AÑO 2010 (DOS MIL DIEZ).

A los autos el oficio de cuenta firmado por el C. LIC. JOSÉ ALBERTO PEREGRINA GARCÍA, Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Colima, se le tiene informando a este H. Juzgado que ha quedado registrado el embargo sobre el folio real número 81420-1.

Por otro lado y revisadas que son las presentes actuaciones de las cuales se desprende que han sido levantadas las actas de los domicilios proporcionados por las dependencias a las cuales se les solicitó información, arrojando que no vive la demandada, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ COVARRUBIAS en dichos domicilios, por lo cual y como lo solicita el actor y en atención a las actas levantadas; así como los oficios del C. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA ESTATAL PREVENTIVA, INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y TELÉFONOS DE MÉXICO, de los cuales se desprende que proporcionaron domicilios en los cuales no fue posible encontrar a los demandados; por lo anteriormente manifestado, s e autoriza emplazar a Juicio a la demandada, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ COVARRUBIAS por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en El Periódico Oficial del Estado y en el "Diario de Colima" de esta Ciudad y en los Estrados de este H. Juzgado, haciéndole saber a la demandada, que tiene un adeudo con el Ciudadano JUAN BAUTISTA CÓRDOVA, por la cantidad de $ 112,000.00 (CIENTO DOCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), más intereses moratorios pactados, gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio; por lo que deberá de presentarse ante este H. Juzgado Segundo de lo Mercantil, dentro del término de 30 (treinta) días contados a partir de la última publicación del edicto de referencia a dar contestación a la demanda entablada en su contra u oponga(n) excepciones si las tuviere(n) que hacer valer, apercibido(s) que en caso de no hacerlo se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que dejare(n) de contestar.

Asimismo, se le hace de su conocimiento que quedan en la Primera Secretaría de este H. Juzgado a su disposición las copias simples de traslado, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 122º del Código Procesal Civil vigente en el Estado.

Notifíquese Personalmente.

Así lo acordó y firma el Ciudadano Licenciado M. PEDRO LUNA REYES, Juez Segundo de lo Mercantil, quien actúa con el Ciudadano Licenciado GABRIEL GARCÍA NAVA, Primer Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

COLIMA, COLIMA, A 10 DE JUNIO DEL 2010. EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL, LIC. GABRIEL GARCÍA NAVA. Rúbrica.

3-V-3

EDICTOJUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, FAMILIAR, MERCANTIL Y PENAL, ARMERÍA, COLIMA.

C. JUANA VÁZQUEZ, P R E S E N T E .

Que en el expediente número 13/2010, juicio CIVIL ORDINARIO (DIVORCIO NECESARIO), promovido por LUIS ENRIQUE BELTRÁN LARA, en contra de USTED, se dictó un auto que a la letra dice:

Armería, Colima; a 23 veintitrés de Abril del año 2010 dos mil diez.

Por recibido el escrito de cuenta, presentado por LUIS ENRIQUE BELTRÁN LARA, como lo solicita el ocursante y en virtud de que de autos se advierte que el domicilio de la demandada JUAN VÁZQUEZ, se ignora, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, emplácesele por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas en los periódicos "OFICIAL DEL ESTADO" y "ECOS DE LA COSTA", haciéndose saber que debe de presentarse dentro de un término de 25 días a contestar la demanda interpuesta en su contra, por el C. LUIS ENRIQUE BELTRÁN LARA.

Notifíquese. Así lo acordó y firma la Ciudadana Licenciada VIRGINIA SALAS REBOLLEDO, Juez Titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia, Civil, Familiar, Mercantil y Penal de esta Ciudad, actuando con el Ciudadano Licenciado JOSÉ ROSALÍO CELESTINO CARRILLO, Primer Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Firmado. Dos firmas ilegibles rúbricas.

ARMERÍA, COLIMA, ABRIL 23 DE 2010. EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSÉ ROSALÍO CELESTINO CARRILO. Rúbrica.

3-V-3

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS JUZGADO FAMILIAR, VILLA DE ÁLVAREZ, COL.

C. DANIELA LIMA SANTOS, P R E S E N T E .

En cumplimiento al auto de fecha 03 (tres) de Marzo del año 2010 (dos mil diez), en los autos del Expediente número 689/09, relativo al Juicio Civil Ordinario Divorcio Necesario, Disolución del Vínculo Matrimonial, Liquidación de Sociedad Conyugal y Pago de Gastos y Costas, promovido por el Ciudadano JORGE GUADALUPE RODRÍGUEZ DELGADO, en contra de la Ciudadana DANIELA LIMA SANTOS, ante el Juzgado Familiar de Villa de Álvarez, Colima, se dictó un acuerdo que en lo que interesa dice:

Villa de Álvarez, Colima, a 03 (tres) de Marzo del año 2010 (dos mil diez).

Visto el escrito con que da cuenta la Secretaría de Acuerdos en la nota que antecede, como lo solicita el promovente Ciudadano JORGE GUADALUPE RODRÍGUEZ DELGADO y en virtud de que efectivamente de actuaciones se advierte, que es del conocimiento generalizado la ignorancia del domicilio de la parte demandada señora DANIELA LIMA SANTOS, tal y como se advierte de los oficios de investigación que fueron ordenados en autos a fin de localizar el domicilio o paradero de la parte pasiva, a fin de emplazarla al presente negocio; por lo tanto, con fundamento en el Artículo 122 fracción II del Código Procesal Civil vigente en el Estado, emplácese a la pasiva de referencia, por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Ecos de la Costa, con el objeto de que se le haga saber que deberá presentarse ante este Juzgado para contestar la demanda entablada en su contra, dentro de un término de treinta días a partir de la última publicación, asimismo que las copias simples de la demanda y sus anexos, quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal para que se imponga a su contenido, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por medio de cédula que se fije en los estrados del Juzgado, atento a lo dispuesto por el Artículo 636 del Código Procesal Civil Vigente en el Estado.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordó y firma la Ciudadana Licenciada MARÍA DEL ROCÍO NUNGARAY CAMACHO, Jueza Titular del Juzgado de lo Familiar del Cuarto Partido Judicial en el Estado, con residencia en esta Ciudad, quien actúa en unión del Ciudadano Licenciado NOÉ MARTÍNEZ REYES, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

ATENTAMENTE. VILLA DE ÁLVAREZ, COL, A 17 DE MARZO DEL 2010. EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR, LIC. NOÉ MARTÍNEZ REYES. Rúbrica.

3-V-2

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