Avisos Generales

AVISOS GENERALESEDICTOJUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, VILLA DE ÁLVAREZ, COL.

Se emplaza a la Ciudadana MA. EVA GARCÍA NAVA Y/O MARÍA EVA GARCÍA NAVA, demandada en el expediente número 317/2010, relativo al Juicio Civil Sumario Otorgamiento y Firma de Escritura, que sigue en su contra la Ciudadana MA. DEL REFUGIO FUENTES VELASCO, para que comparezca al local de este Juzgado Civil y Familiar de Villa de Álvarez, Colima, ubicado en Avenida Manuel Álvarez, número 89 de esta Ciudad, dentro del término de TREINTA DÍAS

a dar contestación a la demanda que se instruya en su contra, así como a oponer las excepciones y defensas que a su interés convenga y para que señale domicilio en esta Jurisdicción para oír y recibir toda clase de notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por presuntivamente CIERTOS los hechos que deje de contestar y será declarado REBELDE, según términos del artículo 636 y 637 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado y el Juicio se seguirá en sus etapas sin volver a requerirlo y las subsecuentes notificaciones se le harán por cédula que se fije en los Estrados de este Juzgado.

Quedan a su disposición las copias de la demanda y anexos en esta primera Secretaría para que se imponga de ellos.

Notifíquese personalmente.

Así lo acordó y firma la Ciudadana Licenciada SONIA CONTRERAS TORRES, Juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia en materia Civil y Familiar de esta Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, que actúa con el Ciudadano Licenciado OMAR JIMÉNEZ CARRILLO, Primer Secretario de Acuerdos quien autoriza y da fe.

ATENTAMENTE. Villa de Álvarez, Colima, 12 de Noviembre de 2010. CIUDADANO PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, LIC. OMAR JIMÉNEZ CARRILLO. Rúbrica.

3-V-3

EDICTO JUZGADO FAMILIAR, VILLA DE ÁLVAREZ, COL.

  1. MARIANO SERRATOS BELTRÁN, P R E S E N T E .

En cumplimiento al auto pronunciado el día 06 (seis) de Septiembre del año 2010 (dos mil diez), en los autos del Expediente número 281/2009, relativo al Juicio Civil Ordinario Divorcio Necesario, Disolución del Vínculo Matrimonial, Disolución y Liquidación de Sociedad Conyugal y Pago de Gastos y Costas, promovido por la Ciudadana TOMASA LORENZO CHÁVEZ, en contra del Ciudadano MARIANO SERRATOS BELTRÁN, ante el Juzgado Familiar de esta Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, se dictó un auto que ordena emplazarla por medio de edictos, en los siguientes términos:

Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, a 06 (seis) de Septiembre del año 2010 (dos mil diez).

Visto el escrito con que da cuenta la Secretaría de Acuerdos en la nota que antecede, como lo solicita la promovente Ciudadana TOMASA LORENZO CHÁVEZ y en virtud de que efectivamente de actuaciones se advierte, que es del conocimiento generalizado la ignorancia del domicilio de la parte demandada señor MARIANO SERRATOS BELTRÁN, tal y como se advierte de los oficios de investigación que fueron ordenados en autos a fin de localizar el domicilio o paradero de la parte pasiva, a fin de emplazarla al presente negocio; por lo tanto, con fundamento en el Artículo 122 fracción II del Código Procesal Civil vigente en el Estado, emplácese a la pasiva de referencia, por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Ecos de la Costa, con el objeto de que se le haga saber que deberá presentarse ante este Juzgado para contestar la demanda entablada en su contra, dentro de un término de treinta días a partir de la última publicación, asimismo, que las copias simples de la demanda y sus anexos, quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal para que se imponga a su contenido, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por medio de cédula que se fije en los estrados del Juzgado, atento a lo dispuesto por el Artículo 636 del Código Procesal Civil vigente en el Estado.

Notifíquese Personalmente.

ASÍ lo resolvió y firma la Ciudadana Licenciada MARÍA DEL ROCÍO NUNGARAY CAMACHO, Jueza Titular del Juzgado de lo Familiar del Cuarto Partido Judicial en el Estado, con residencia en esta Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, actuando con el Ciudadano Licenciado NOÉ MARTÍNEZ REYES, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. ATENTAMENTE. Villa de Álvarez, Col., 30 de Septiembre de 2010. EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. NOÉ MARTÍNEZ REYES. Rúbrica.

3-V-3

EDICTOJUZGADO MIXTO CIVIL Y MERCANTIL, COLIMA, COL.

HERIBERTO CASTREJÓN SÁNCHEZ, P R E S E N T E .

En el expediente número 1180/2009 relativo al Juicio MERCANTIL ORDINARIO, promovido por el Ciudadano LUIS ARMANDO VALENCIA CAMARENA, en contra de Usted, se dictó un auto que en su parte conducente dice:

Colima, Colima, 20 veinte de Octubre del año 2010 dos mil diez.

Visto el escrito presentado por el Ciudadano ARMANDO VALENCIA CAMARENA de fecha 12 del actual, con folio 672361 como lo solicita el promovente y toda vez que obran en autos las respuestas a los oficios remitidos al Director de Seguridad Pública y Vialidad de Villa de Álvrez, Colima, Comisión Federal de Electricidad, Instituto Federal Electoral y Teléfonos de México de los cuales se desprende que se desconoce el domicilio del Ciudadano HERIBERTO CASTREJÓN SÁNCHEZ, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1068 fracción IV y 1070 del Código de Comercio en vigor, se ordena emplazar a dicho demandado por medio de edictos que deberán de publicarse por 3 veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Periódico Ecos de la Costa de esta Ciudad, por medio de los cuales se haga saber a dicha persona de la demanda instaurada en su contra por parte de BANCO DEL BAJÍO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, misma que ejercita en la VÍA MERCANTIL ORDINARIA LA ACCIÓN CAUSAL, reclamándole; a), El cumplimiento total del contrato de préstamo refaccionario, b); El pago inmediato de la cantidad de trescientos treinta y dos mil pesos, por concepto de capital vencido; c). Por el pago de los intereses moratorios desde que se constituyó en mora hasta la solución del adeudo; d). Por el pago del impuesto al valor agregado respecto de los intereses reclamados, e) Por la Ejecución de la garantía prendaria que se constituyó; f). Por la entrega material de los bienes otorgados como garantía g). Por el pago de gastos y costas originados con la tramitación del presente juicio. Haciéndole saber que dispone de un término de 15 días contados a partir de la última publicación para el efecto de que comparezca a dar contestación a la demanda instaurada en su contra y a oponer las excepciones legales que tuviere que hacer valer, caso contrario el juicio se le seguirá en rebeldía y se le tendrá presuntamente confesa de los hechos de la demanda, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado y documentos fundatorios de la acción para que se imponga de su contenido.

Notifíquese.

Así lo acordó y firma el Ciudadano Juez Mixto Civil y Mercantil, Licenciado ROBERTO SÁNCHEZ AGUIRRE, quien actúa con el Licenciado AGUSTÍN SANTACRUZ RAMÍREZ, Secretario Primero de...

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