Avisos

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
ACUERDO SOBRE EL ESTÍMULO SALARIAL EN
REMUNERACIONES MENSUALES AL QUE
PODRÁN ACCEDER LOS PRESIDENTES
MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS
CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE
MÉXICO EN EL AÑO 2017.
CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRAN LA
LICENCIADA MA. LETICIA ACEVEDO
ACEVEDO, NOTARIA INTERINA DE LA
NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO
DIECISÉIS DEL ESTADO DE MÉXICO, Y LA
LICENCIADA TERESITA JOSEFINA LIBIÉN
AVILA, NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO
SESENTA Y UNO DEL ESTADO DE MÉXICO,
AMBAS CON RESIDENCIA EN SAN MATEO
ATENCO.
AVISOS JUDICIALES: 1799, 1822, 1810, 752-A1,
320-B1, 1574, 1572, 1584, 1717, 1716, 1714, 1733,
1555, 1554, 319-B1, 1731, 352-B1, 832-A1, 351 -B1,
1772, 1775, 1579, 1808, 1817, 1811, 360-B1, 1823,
1800, 1801, 1802, 1803, 1804 y 1805.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1807,
1806, 1812, 1797, 1745, 350-B1, 1754, 1722,
827-A1, 1705, 341-B1, 828-A1, 1721, 1710,
344-B1, 1736, 343-B1, 346-B1, 342-B1, 345-B1,
829-A1, 884-A1 y 831-A1.
SECCIÓN PRIMERA
300
lunes 15 de mayo de 2017
Tomo
86
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 15 de mayo de 2017
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Órgano Superior de Fiscalización
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
EL CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO FERNANDO VALENTE BAZ FERREIRA, AUDITOR SUPERIOR DEL
ORGANO DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIONES II
Y XXII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO Y NUMERALES CUARTO Y QUINTO DE
LAS RECOMENDACIONES PARA INSTRUMENTAR LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DE LAS REMUNERACIONES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO
OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN FECHA VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECISIETE EMITE LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDO
Que en fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de
México el acuerdo por el que se dan a conocer “las recomendaciones para instrumentar las Disposiciones Normativas de las
Remuneraciones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado México”, que en sus puntos cuarto y quinto
señalan lo siguiente:
Cuarto.- Los presidentes municipales podrán acceder a un estímulo en sus remuneraciones mensuales, por
eficiencia recaudatoria y en cuenta corriente, hasta un 15% adicional a sus percepciones. Para tal efecto, el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México emitirá las reglas sobre el particular.
Quinto.- Las remuneraciones que recibirán los síndicos y regidores, no podrán exceder el 85% y 75%
respectivamente, de las que obtenga el presidente municipal.
En fecha siete de abril de dos mil diecisiete, se emitieron “Las Reglas para la Aplicación del Estímulo en Remuneraciones de
los Ayuntamientos Constitucionales”, que señala en su artículo primero transitorio, lo que a continuación se describe:
PRIMERO.- El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, dará a conocer los estímulos en
remuneraciones de aquellos Ayuntamientos Constitucionales que demostraron eficiencia recaudatoria y/o en
cuenta corriente, a más tardar veinte días hábiles posteriores a la fecha de emisión de las presentes reglas.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO SOBRE EL ESTÍMULO SALARIAL EN REMUNERACIONES MENSUALES AL QUE PODRÁN ACCEDER
LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE MÉXICO EN
EL AÑO 2017.
PRIMERO.- Con fundamento en el artículo sexto Transitorio de las Reglas de Operación para la aplicación del estímulo en
remuneraciones de los Ayuntamientos Constitucionales, y al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
México, los presidentes municipales de Acolman, Aculco, Amanalco, Amatepec, Atizapán de Zaragoza, Chalco, Jilotzingo,
Otumba, Ozumba, San Antonio la Isla, San José del Rincón, San Mateo Atenco, Temascalapa, Temascalcingo,
Tequixquiac, Texcalyacac, Tultitlán, Xonacatlán, Zumpahuacán; no se harán acreedores al estímulo en sus remuneraciones
por no haber entregado los informes mensuales en tiempo y forma hasta diciembre de 2016.
SEGUNDO.- Con base a las “Reglas de Operación para acceder al Estimulo en Remuneraciones Mensuales de los
Presidentes Municipales de los Ayuntamientos Constitucionales del Estado de México” se enuncia, de manera general, la
metodología para obtener el porcentaje de estímulo por eficiencia recaudatoria, la cual consistió en un análisis del nivel de
variación de los ingresos propios 2016 contra los ingresos propios 2015, considerando en éstos, la suma de impuestos,
derechos, aportaciones y aprovechamientos. La metodología para obtener el porcentaje del estímulo por eficiencia en
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cuenta corriente consistió en determinar el déficit o superávit, donde ingresos son: impuestos, derechos, aportaciones,
productos, aprovechamientos, ingresos propios DIF, participaciones, Ramo 33 (FORTAMUN); del mismo modo los egresos:
servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, transferencias y erogaciones extraordinarias. Sólo se
considerarán beneficiados a los presidentes municipales que perciban salarios ajustados a lo establecido en los tabuladores
de las Recomendaciones para Instrumentar las Disposiciones Normativas de las Remuneraciones de los Servidores
Públicos de los Municipios del Estado de México publicado en fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete.
Después de realizar el análisis de los elementos para obtener el resultado de la eficiencia recaudatoria y eficiencia en
cuenta corriente en el ejercicio fiscal 2016 de los municipios del Estado de México que cumplieron con la entrega de los
informes mensuales hasta diciembre de 2016, se dan a conocer los resultados, así mismo, se anexan las gráficas
comparativas de los años 2015-2016
RESULTADOS
NUM.
MUNICIPIO
EFICIENCIA POR
CUENTA CORRIENTE
EFICIENCIA
RECAUDATORIA
TOTAL
1
ACAMBAY DE RUIZ CASTAÑEDA
5.0%
7.5%
12.5%
2
ALMOLOYA DE ALQUISIRAS
0.0%
0.0%
0.0%
3
ALMOLOYA DE JUÁREZ
5.0%
0.0%
5.0%
4
ALMOLOYA DEL RÍO
5.0%
0.0%
5.0%
5
AMECAMECA
0.0%
7.5%
7.5%
6
APAXCO
7.5%
7.5%
15.0%
7
ATENCO
5.0%
7.5%
12.5%
8
ATIZAPÁN
0.0%
0.0%
0.0%
9
ATLACOMULCO
0.0%
0.0%
0.0%
10
ATLAUTLA
5.0%
0.0%
5.0%
11
AXAPUSCO
5.0%
0.0%
5.0%
12
AYAPANGO
5.0%
0.0%
5.0%
13
CALIMAYA
0.0%
7.5%
7.5%
14
CAPULHUAC
0.0%
5.0%
5.0%
15
CHAPA DE MOTA
5.0%
7.5%
12.5%
16
CHAPULTEPEC
2.5%
0.0%
2.5%
17
CHIAUTLA
7.5%
0.0%
7.5%
18
CHICOLOAPAN
7.5%
2.5%
10.0%
19
CHICONCUAC
0.0%
5.0%
5.0%
20
CHIMALHUACÁN
0.0%
2.5%
2.5%
21
COACALCO DE BERRIOZÁBAL
7.5%
0.0%
7.5%
22
COATEPEC HARINAS
5.0%
0.0%
5.0%
23
COCOTITLÁN
0.0%
7.5%
7.5%
24
COYOTEPEC
0.0%
7.5%
7.5%
25
CUAUTITLÁN
5.0%
0.0%
5.0%

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