Avisos

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD
DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 234-B1, 1248, 1299, 554-A1,
1311, 1310, 1309, 1307, 1302, 1300, 569-A1, 1286,
1287, 1293, 1294, 1295, 1297, 556-A1, 248-B1,
571-A1, 562-A1, 1304, 1305, 1306, 244-B1, 558-A1,
549-A1, 570-A1, 247-B1 y 555-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1303,
245-B1, 568-A1, 1308, 1301, 566-A1, 560-A1,
557-A1, 550-A1, 559-A1, 565-A1, 561-A1, 567 -A1,
552-A1, 1296, 553-A1, 551-A1, 246-B1, 563-A1,
1312, 1298, 1290, 1289, 1288, 1291, 1292 y 564-A1.
SECCIÓN SEGUNDA
300
miércoles 29 de marzo de 2017
Tomo
57
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 29 de marzo de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE
MÉXICO, POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL
DENOMINADO UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece que el fortalecimiento del marco normativo es uno de
los objetivos para lograr una Administración Pública eficiente que constituye la base de la visión del Gobierno Estatal para
consolidarse como un Gobierno de resultados.
Que una línea de acción del Estado Progresista es generar una simplificación administrativa y adecuación normativa,
implementando reformas y modificaciones administrativas para impulsar las mejores prácticas en políticas públicas.
Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario modernizar las estructuras de organización de las
dependencias y organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los planes y
programas de gobierno.
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de enero de
2012, se creó la Universidad Digital del Estado de México, como un organismo público descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto, entre otros, impartir educación media superior y superior en las
modalidades no escolarizada, mixta, abierta y a distancia, a fin de propiciar la adquisición de competencias necesarias para
acceder a la educación superior o, en su caso, al sector productivo, así como formar a los profesionales requeridos para el
desarrollo estatal y nacional.
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se contempla el
derecho a la información pública, debiendo los poderes públicos y los órganos autónomos transparentar sus acciones,
garantizando el acceso a este derecho y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 139 Bis, establece que la Mejora
Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo. Es obligatorio para el Estado y los municipios, sus
dependencias y organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos,
procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover políticas
públicas relativas al uso de las tecnologías de la información y comunicación e impulsar el desarrollo económico del Estado
de México.
Que el Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México,
publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2016, contempla en su artículo 7 fracción II la
obligación de impulsar la armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás
disposiciones que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del
Poder Ejecutivo del Estado.
Que, derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se hace necesario que la Universidad Digital del
Estado de México, expida su Reglamento Interior a fin de que sea congruente con la estructura orgánica que le fue
autorizada, así como para precisar las líneas de autoridad de sus unidades administrativas básicas.
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
29 de marzo de 2017 Página 3
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Universidad Digital del
Estado de México.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Consejo Directivo, el Consejo Directivo de la Universidad Digital del Estado de México.
II. Decreto, el Decreto del Ejecutivo del Estado de México, por el que se crea el organismo público descentralizado de
carácter estatal denominado Universidad Digital del Estado de México.
III. Rector, al titular de la Rectoría de la Universidad Digital del Estado de México.
IV. Universidad u Organismo, a la Universidad Digital del Estado de México.
Artículo 3.- La Universidad es un organismo público descentralizado de carácter estatal, con personali dad jurídica y
patrimonio propios, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confieren la Ley y otras disposiciones legales.
Artículo 4.- La Universidad se sujetará a lo dispuesto por el Decreto, por la Ley para la Coordinación y Control de
Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento, así como a lo que establezcan otros ordenamientos
aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
Artículo 5.- La Universidad conducirá sus actividades en forma programada y coordinada, con base en lo señalado en el
Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su
cargo o en los que participe, de acuerdo con su ámbito de competencia.
Artículo 6.- El lenguaje empleado en el presente Reglamento, no deberá generar ninguna distinción ni marcar diferencias
entre hombres y mujeres, por lo que las referencias en el lenguaje o alusiones en la redacción representan a ambos sexos.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 7.- La Dirección y Administración de la Universidad corresponden:
I. Al Consejo Directivo.
II. Al titular de la Rectoría.
SECCIÓN PRIMERA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 8.- El Consejo Directivo es el Órgano de Gobierno de la Universidad, sus determinaciones serán obligatorias para el
titular de la Rectoría, así como a los titulares de las unidades administrativas que integran al Organismo.
Artículo 9.- El Consejo Directivo se integrará de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto y funcionará de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Artículo 10.- Corresponde al Consejo Directivo el ejercicio de las facultades señaladas en el Decreto, así como el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en otras disposiciones legales.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL TITULAR DE LA RECTORÍA
Artículo 11.- Al frente de la Rectoría de la Universidad habrá un Rector, a quien le corresponde, además de las atribuciones
señaladas en el Decreto las siguientes:
I. Dirigir técnica y administrativamente a la Universidad.
II. Proponer al Consejo Directivo el otorgamiento, negación y retiro de la incorporación o reconocimiento de validez
oficial de estudios de tipo medio superior y superior, en las modalidades no escolarizada, mixta, abierta y a
distancia.

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