Avisos

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍ AS DEL
MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE DEL
INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA
SOCIAL, A FIN DE REALIZAR DIVERSOS
TRÁMITES DE PROCESOS LICITATORIOS DE
ADQUISICIÓN DE B IENES Y CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS, EN TÉRMINOS DE LO
DISPUESTO P OR LA LEY DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS.
AVISOS JUDICIALES: 1299, 484-A1, 256-B1, 1347,
1338, 1339, 588-A1, 585-A1, 1337, 584-A1 y 257-B1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1344,
586-A1, 1345, 1343, 1346, 587 -A1, 1353, 1341, 1335,
1350, 1356, 1354, 1351, 1348, 1342, 1336, 1340,
1349, 1352, 1355, 1358, 1361, 1362-BIS, 1360 y
1357.
SECCIÓN SEGUNDA
300
viernes 31 de marzo de 2017
Tomo
59
CCIII
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 31 de marzo de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
LUZ OFELIA CHAVELAS MARURI, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL I NSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIV IENDA
SOCIAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3, 19 FRACCIÓN VII, 31, 45 Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN IV, 3 FRACCIÓN III, 4, 22, 23, 26, 27 Y 35 DE LA LEY
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; ARTÍCULO 1 FRACCIÓN IV, 45 FR ACCIÓN VII DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ES TADO DE MÉXICO Y M UNICIPIOS; ARTÍCULO 10 FRACCIÓN VII,
Y 19 FRACCIONES XIV Y XXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL Y DEMÁS
DISPOSICIONES APLICABLES DE LA MATERIA.
CONSIDERANDO
La Dirección de Administración y Finanzas del Instituto tiene entre sus funciones el presidir el Comité de Adquisiciones de Bienes y
Servicios del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, coordinar y en su caso ejecutar los procedimientos de adquisiciones de bienes
muebles y contratación de servicios que requiera el Instituto; suscribir los contratos y convenios derivados de los procedimi entos
adquisitivos en sus diferentes modalidades de conformidad con la normatividad aplicable.
De conformidad con el contenido del artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, en la
Secretaría, en cada entidad, tribunal administrativo y ayuntamiento se constituirá un Comité de Adquisiciones y Servicios.
El artículo 23 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, establece que los Comités de Adquisiciones y Servicios,
tiene las funciones de Dictaminar sobre la procedencia de los casos de excepción al procedimiento de Licitación Pública; tramitar los
procedimientos de Licitación Pública, Invitación Restringida y Adjudicación Directa, hasta dejarlos en estado de dict ar el fallo
correspondiente; emitir el dictamen de adjudicación, así como las demás que establezca la reglamentación de la referida Ley.
Que es obligación de los servidores públicos cumplir con la máxima diligencia el servicio o la función que le ha sido encomendado para
cumplir con los planes y programas establecidos por la administración pública a fin de satisfacer el interés público.
Que los días 01, 02, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de abril de dos mil diecisiete, conforme al acuerdo que establece el
“Calendario Oficial que regirá durante el año dos m il diecisiete” publicada el 1° de diciembre de 2016 en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” y, en términos de los artículos 12 y 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, señala que son días
inhábiles no laborables, en los cuales no podrán realizarse actuaciones, salvo que las autoridades administrativas ejerciten su facultad para
habilitarlos con el propósito de practicar actos procedimentales.
Que se tiene la necesidad urgente de realizar procedimientos adquisitivos para la adquisición de bienes y contratación de servicios,
tendientes a satisfacer oportunamente los requerimientos de las diversas Áreas Administrativas usuarias que conforman el Instituto
Mexiquense de la Vivienda Social.
Por lo expuesto y fundado en las disposiciones legales invocadas con anterioridad, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS 01, 02, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22, 23, 29 Y 30 DE ABRIL DE DOS MIL
DIECISIETE, A FIN DE REALIZAR DIVERSOS TRÁMITES DE PROCESOS LICITATORIOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS.
PRIMERO. Se habilitan los días 01, 02, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de abril de dos mil diecisiete, a fin de llevar a
cabo diversos trámites de procesos licitatorios y dar cumplimiento a los plazos que para ello establece la Ley de Contratación Pública del
Estado de México y Municipios y s u Reglamento, para los diferentes procesos licitatorios que promueve el Instituto Mexiquense de la
Vivienda Social.
SEGUNDO: Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial denominado “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO: El presente acuerdo surtirá efecto en los días habilitados y s eñalados en el resolutivo primero del presente acuerdo; la
publicación del presente acuerdo, surte efectos de notificación.
Dado en San Antonio la Isla, Estado de México, a los 28 días del mes de marzo de dos mil diecisiete
LUZ OFELIA CHAVELAS MARURI
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES
Y SERVICIOS
(RÚBRICA).
31 de marzo de 2017 Página 3
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE
E D I C T O
GEO Edificaciones S.A. de C.V., hago saber que en el
expediente número 22/2016 relativo al Juicio Ordinario Mercantil
promovido por SERVANDO ESPINOZA GONZÁLEZ en contra del
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA
LOS TRABAJADORES Y GEO EDIFICACIONES S.A. DE C.V., le
está demandando las siguientes prestaciones: 1.- La recisión del
contrato de apertura de crédito simple con garantía celebrado el
diecinueve de agosto de dos mil trece, entre el INFONAVIT como
acreditante y como acreditado SERVANDO ESPINOZA
GONZÁLEZ. 2.- La recisión del contrato de apertura de crédito
del diecinueve de agosto de dos mil trece entre GEO
Edificaciones S.A de CV., como vendedora y como compradora
SERVANDO ESPINOZA GONZÁLEZ. 3.- El pago de la cantidad
de $251,298.86 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 86/100 M.N.), por
parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, por concepto de descuentos, derivados de la
celebración del contrato de apertura de crédito. 3.- El pago de la
cantidad de $153,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL
PESOS 00/100 M:N.), por concepto de pago de daños y
perjuicios ocasionados por parte del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, toda vez que a raíz del
incumplimiento de las obligaciones de los demandados, se ha
rentado un lugar para habitar, que dice se ha pagado la cantidad
de $5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.),
desde septiembre del 2013 hasta la fecha de septiembre de 2014
aumentando el segundo año por la cantidad de $5,775.00
(CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100
M.N.), desde octubre de 2014 a septiembre de 2015, Y por últ imo
renovando nuevo contrato de septiembre de 2015 a septiembre
de 2016 pagando la cantidad de tres meses transcurridos a la
fecha de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), hasta la
terminación del presente juicio. 6.- El pago de gastos y costas
que genere el presente procedimiento. Hechos: 1.- En los
primeros meses del 2013 se encontraba buscando una casa para
comprar. 2.- Que en el mes de junio de dos mil trece, recibió un
llamada de una vendedora de nombre Erika Vargas "N" del
Fraccionamiento Villas del Campo, ubicado en el Municipio de
Calimaya, Estado de México; f undándose para hacerlo en los
siguientes hechos: 1. - Durante los primeros meses del año 2013
se encontraba buscando una casa para comprar, había visitado
varios fraccionamientos cercanos a Toluca y Metepec, dejando
datos de con algunos vendedores para recibir alguna oportunidad
con los lugares que visitaba. 2.- Refiere que sin recordar el día
exacto, en el mes de junio del año dos mil trece, recibió una
llamada de una vendedora de nombre Erika Vargas "N" del
fraccionamiento Villas del campo, ubicado en el Municipio de
Calimaya, Estado de México, manifestándome que había una
oportunidad de comprar una casa de acuerdo a la vendedora era
la última casa de la etapa la cual refiere le mostro y se la
entregaría al firmar el contrato y en es e sentido tenía que
entregar los requisitos que pedían como la carta de retención de
pagos entre otros y firmar urgente para poder cerrar el contrato.
3.- En fecha 18 de agosto recibió la llamada de la vendedora
Erika Vargas, mencionando que se tenía que presentar en las
oficinas de GEO Edificaciones S.S. de C.V., ubicada en carretera
Toluca- Tenango de arista km. 7.5, San Miguel Totocuitlapilco,
Metepec, México, C.P. 52143, ya que todo estaba listo para el
trato, al siguiente día, el19 de agosto, por lo que me hice
acompañar de dos compañeros de trabajo de nombre Daniel
Contreras Vargas y Rubén González Rivera, quienes también se
interesaban en la compra de una vivienda y con el fin de
mostrarles mi nueva casa, tal es el caso que al entrar a las
oficinas estaban los representantes legales de la empresa GEO
Edificaciones S.S. de C.V., los representantes de INFONAVIT y
una persona que se identificó como Notario, quien dijo
representaba a la Notaria número 4 del distrito Federal y que
ahora se su nombre el Licenciado Felipe de Jesús C. Zacarías
Ponce, quienes le indicaron que tenían en su poder el proyecto
listo para los trámites de compra venta, que solo era un proyecto
y al pedir una copia me comentaron que no era posible, que me la
entregarían cuando estuviera lista la escritura, pero al firmar ya
podía tomar posesión inmediata de la casa. 4.- Posteriormente al
solicitarle diera a la vendedora Érika Vargas "N" que me las llaves
de la casa una vez que firme el proyecto, la vendedora me
mencionó que la entrega de la casa se había pospuesto, en ese
momento me dieron una fecha asegurándome que no pasaría de
una semana por arreglos en los detalles que faltaba el drenaje,
los presentantes de INFONAVIT y la vendedora Erika Vargas "N",
dijeron que no había problema alguno, que sólo era un trámite y
podía confiar en ellos. 5.- Pasaron siete días y estuve esperando
su llamado por el teléfono a la vendedora Érika Vargas N", para
saber de la entrega, la vendedora me dirigió con el encargado de
entregas el señor Rogelio Torres, a quien contacté y me
manifestó que mi casa no estaba lista y faltaban unos detalles, y
me preocupó, por lo que solicite verlo personalmente. 6.- Al llegar
al fraccionamiento me entreviste con Rogelio Torres, quien
manifestó que hacían falta unos detalles, y le pedí me llevará a
ver que avance tenia, al llegar al domicilio en fracción 1, Manzana
X lote 49 del conjunto urbano villa del capo 11 en el Municipio de
Calimaya, me percato que se trataba de una casa en obra negra,
y que le manifestó a Rogelio Torres que esa no era la casa que
habían escogido y me manifestó que estaban por terminaría. 7.-
Sin recordar fecha a finales del 2013 y durante inicios del 2014,
estuve insistiendo a Rogelio Torres para que me entregará mi
casa totalmente terminada, sin embargo siempre me daban
largas y nunca obtuve una respuesta positiva. 8.- A partir de
entonces y debido a la nula respuesta de la empresa GEO
Edificaciones S.A. de C.V., para resolver mi petición de entrega,
acudía a las oficinas del INFONAVIT y le manifestaron que ellos
no tenían ninguna responsabilidad, acudía a la Procuraduría
Federal del Consumidor en tres ocasiones y en ellas a un par de
audiencias con GEO Edificaciones S.A. de C.V. y la procuraduría
en turno, de las que GEO Edificaciones S.A. de C.V., solo asistió
a una de ellas vía telefónica, asimismo, acudía a las oficinas del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
pues buscaba que ante la situación de fraude de la que estoy
siendo víctima me ayudaran con al menos la suspensión de los
descuentos mensuales que se me realizan vía nómina, después
de realizar ciertas visitas con el personal del instituto tampoco
tuve respuesta favorable y de hecho me comentaron que ya s e
había efectuado la elaboración de la escritura y que no se podía
hacer nada. 9.- Señala que ha sido víctima de fraude y un
engaño, toda vez que después de haber firmado los documento,
se me empezó a practicar el descuento sin que tuviera posesión
la casa objeto del contrato aún he insistido para que se me
entregue la casa que me corresponde, esto no ha ocurrido, de
hecho en las oficinas del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, les comenté que me habían
engañado, pues me mostraron una casa terminada y en
condiciones de ser habitada, circunstancia que es contraria a la
normativa, pues conforme a la ley se debía de hacer una avalúo
en el inmueble por parte del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores y aprobar el crédito con ellos, sin
embargo, al no ser perito en la materia desconocía los trámites
que tenía que realizar, por lo que solicitó al ser emplazado el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
se les requiera para que exhiba el expediente completo de mi
crédito adjuntando el avalúo. 10.- Refiere que los demandados
han actuado de manera engañosa y tomando ventaja de la
situación, pues el acto jurídico celebrado entre las partes, pese
que fue ratificado ante notario, es la fecha y no se ha inscrito en
el Registro Público de la Propiedad y con esta acción se
evidencia la mala fe con la que se conducen los demandados,
pues ocultan la información o tengo el temor de que hasta hagan
a alterar los documentos, todo en su beneficio, por lo anterior pido
la recisión del contrato por el incumplimiento, mala fe y el daño

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