Avisos

Página 14 3 de abril de 2017
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO QUINTO CIVIL
NEZAHUALCOYOTL LA PAZ
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO: Se hace saber que en el expediente
1683/2016, relativo a las Controversias sobre el estado civil de las
Personas y del Derecho Familiar sobre AUMENTOS Y GUARDA
Y CUSTODIA. promovido por DANAE ROSAS RAMÍREZ, en
contra de ALEJANDRO DAMIAN LÓPEZ GEREZANO, En el
Juzgado Quinto Civil de Nezahualcóyotl con residencia en La
Paz, Estado de México, el Juez del conocimiento dicto auto que
admitió la demanda, y por auto de 23 de febrero del 2017, se
ordenó emplazar por medio de edictos a ALEJANDRO DAMIÁN
LÓPEZ GEREZANO, haciéndole saber que deberá presentarse
dentro del plazo de TREINTA DlAS, contados a partir del
siguiente día de la última publicación, a dar contestación a la
instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas
que tuviere, con el apercibimiento de que en caso de no
comparecer por si o por apoderado o gestor que legalmente los
represente, se seguirá el juicio en su rebeldía y las subsecuentes
notificaciones se les harán por medio de lista y boletín judicial.
Relación suscinta de la demanda PRESTACIONES: A) La
Guarda y Custodia provisional de DERECK DAMIÁN LÓPEZ
ROSAS, a favor de la suscrita, B) La fijación de pensión
provisional del 40% de las percepciones del demandado y en su
momento la definitiva para el menor DERECK DAMIÁN LÓPEZ
ROSAS. HECHOS: 1. En el mes de mayo del año 2006, la
suscrita y el demandado decidimos vivir en unión libre y de dicha
relación procreamos a DERECK DAMIÁN LÓPEZ ROSAS.
HECHOS 2. Dicha unión duro aproximadamente dos meses por
múltiples indiferencias, y decidí regresar con mis progenitores
quienes desde ese momento me apoyaron con los gastos de mi
embarazo como del parto y gastos generados para la
manutención de mi hijo. HECHOS 3. Desde que nos separamos
el demandado se desatendió totalmente de su obligación y en
fecha 13 de marzo del 2007 el demandado busco a la suscrita
para que lleváramos a registrar al menor HECHOS 4. Me dedique
a trabajar para sacar adelante a nuestro menor hijo, aunando que
mis progenitores siempre me apoyan en cuestiones económicas,
ya que el demandado no ha mostrado interés de cumplir sus
obligaciones ni mucho menor a convivir con el menor. HECHOS
5. Cabe señalar que el demandado es una persona sana y que
cuenta con las capacidades necesarias que le permiten tener un
trabajo digno para el sostenimiento de el y su familiar tan es así
que es operador de mudanza y que hace viajes foráneos
HECHOS 6. El demandado es generador de violencia psicológica
para con su menor hijo, ya que cuando lo encuentra en la calle lo
ignora. HECHOS 7. En Enero del 2017 acudí a casa de la mama
del demandado con el fin de localizarlo y pedirle apoyo con los
gastos de manutención de nuestro menor hijo, al no encontrarlo
platique con la señora MARIA ELSA pidiéndole que le dijera a su
hijo que me apoyara con los gastos y ella me comento que le
dijera a su hijo, situación que al parecer nunca sucedió, y desde
el 11 de octubre del año 2016 me encuentro desempleada, se
expide el edicto para su publicación fíjese en los estrados de este
Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del
emplazamiento, PARA SU PUBUCACIÓN POR TRES VECES
DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL
GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR
CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACÓN Y EN EL BOLETÍN
JUDICIAL. LA PAZ, MÉXICO, A SEIS DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIECISIETE.
Validación; Fecha de acuerdo que ordena la publicación
23 de Febrero de 2017.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
SERGIO SANDOVAL VÁSQUEZ.- RÚBRICA.
231-B1.- 23 marzo, 3 y 19 abril.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
UNIÓN POPULAR INDEPENDIENTE GENERAL FELIPE
ÁNGELES A.C.- Se hace de su conocimiento que JOSÉ LUNA
GÓMEZ denuncio ante éste Juzgado bajo el número de
expediente 201/2016 el juicio ORDINARIO CIVIL USUCAPIÓN
reclamando las siguientes prestaciones: A).- la declaración que
ha operado a favor del suscrito la prescripción positiva respecto
del bien inmueble marcado como MANZANA 3 (TRES), LOTE 37
(TREINTA Y SIETE), LA PARCELA NÚMERO 99Z1 P2/2; DEL
EJIDO DE SANTA MARÍA TULPETLAC EN ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y
colindancias, AL NORTE: en 8 metros linda con lote 52, AL SUR:
en 8 metros linda con calle Emiliano Zapata, AL ESTE: en 15
metros linda con lote 36, AL OESTE: en 15 metros linda con lote
38, con una superficie de 120 METROS CUADRADOS, QUE ES
UNA FRACCIÓN DE LA PARCELA 99Z1 P2/2 inscrita bajo la
partida 808 del volumen 1643, del Libro Primero, Sección Primera
del 8 de agosto del 2003. B).- La correspondiente anotación
marginal en el asiento registral antes citado. C).- Se ordene la
inscripción a favor de la parte actora como titular en el presente
juicio ante el Instituto de la Función Registral de este Distrito
Judicial; lo anterior fundándose en los siguientes hechos: 1.-
desde el cinco de diciembre del año dos mil cinco, fecha en que
compre la fracción del inmueble antes descrito me encuentro
realizando actos de dominio, es decir me encuentro en posesión
originaria de dicho inmueble a título de propietario, lo que deriva
de la cesión de derechos que ampara el convenio de adhesión
otorgado por la UNIÓN POPULAR INDEPENDIENTE GENERAL
FELIPE ÁNGELES A.C.; 2.- La posesión que detento ha sido
pacifica, pues deriva del convenio de adhesión ya citado y a la
fecha ninguna persona me ha reclamado la misma; 3.- Desde que
adquirí ese inmueble mi posesión ha sido continua; 4.- La
posesión que ostento ha sido pública pues les consta a todos los
vecinos quienes saben que soy dueño; 5.- Por lo anterior ya que
he poseído el inmueble en comento por el tiempo y las
condiciones exigidas por las leyes, es decir en calidad de Dueño,
en forma Pública, Pacífica, Continua y de buena Fe acudo para
que se decrete mediante sentencia definitiva debidamente
ejecutoriada que ha operado a favor de la suscrita la Prescripción
Adquisitiva o Usucapión a mi favor.
Emplácese a UNIÓN POPULAR INDEPENDIENTE
GENERAL FELIPE ÁNGELES A.C. por medio de edictos, que se
publicará TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el
Periódico “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO” Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN
EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL
FIJÁNDOSE TAMBIÉN EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE
JUZGADO POR TODO EL TIEMPO QUE DURE LA
NOTIFICACIÓN.
Haciéndole saber a UNIÓN POPULAR INDEPENDIENTE
GENERAL FELIPE ÁNGELES A.C. que debe presentarse dentro
del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente
al de la última publicación. Se le apercibe para que, si pasado
este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor
que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía,
teniéndosele por contestada la demanda en sentido negativo,
haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo
1.170 del Código Procesal Civil.
Validación: Acuerdo que ordena la publicación: auto del
veintisiete de febrero de 2017.-SECRETARIO DE ACUERDOS,
LICENCIADO HÉCTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ.-RÚBRICA.
1221.- 23 marzo, 3 y 19 abril.
3 de abril de 2017 Página 15
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
Por medio del presente se le hace saber que en
expediente marcado con el número 1041/16, relativo al Juicio
ORDINARIO CIVIL USUCAPION, promovido por JOSE LUIS
FRANCO CERON, ROSAURA VILLAGRAN JIMENEZ en contra
de FRANCISCO FIGUEROA RUIZ, respecto del inmueble
denominado “Huixazco”, ubicado en Calle Aldama en la Población
de Cuanalan, Municipio de Acolman, Estado de México,
celebrado con FRANCISCO FIGUEROA RUIZ.
Por auto de fecha seis de diciembre del año dos mil
dieciséis, ordenó emplazar a FRANCISCO FIGUEROA RUIZ, por
EDICTOS que deberán publicarse por tres veces de siete en siete
días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del
Estado, en otro de mayor circulación en esta población y en el
Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro
del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al
de la última publicación, a dar contestación a la incoada en su
contra, oponiendo las excepciones defensas que a su interés
convengan. Finalmente, se le previene para que señale domicilio
para oír notificaciones en términos de lo prevenido por los
artículos 1.168, 1.170 y 1.182 del Código Adjetivo de la materia,
con el apercibimiento que de no hacerlo, las personales se le
harán por medio de lista y Boletín Judicial.
Validación. Fecha de acuerdo que ordena la publicación
siete de diciembre de dos mil dieciséis de 2016.-SECRETARIO
DE ACUERDOS, LIC. MARIA LILIA SEGURA FLORES.-
RÚBRICA. 1052.- 13, 23 marzo y 3 abril.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
Que en los autos del expediente número 857/2015,
relativo al Juicio Ordinario Civil (usucapión), promovido por
CARLOS ESQUIVEL CORIA en contra de JOSE LUIS CRUZ
RIVAS Y PRISCILIANA PATRICIA GUERRERO AROCHI DE
CRUZ, por auto dictado en fecha veinticuatro de enero de dos mil
diecisiete, se ordenó emplazar por medio de edictos a los
demandados JOSE LUIS CRUZ RIVAS Y PRICILIANA PATRICIA
GUERRERO AROCHI DE CRUZ, ordenándose la publicación por
tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA
DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en esta población
y en el Boletín Judicial, y que contendrá una relación sucinta de la
demanda, en la cual se reclaman las siguientes prestaciones: A)
LA USUCAPIÓN A FAVOR DEL ACTOR RESPECTO DEL
INMUEBLE UBICADO EN LOTE3 Y 4, MANZANA 108, NÚMERO
97 “A”, DE LA CALLE FUENTES DE VULCANO,
FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, INSCRITO
REGISTRALMENTE COMO LOTE 3 Y 4 MANZANA 108,
NÚMERO INTERIOR 97 A DE LA CALLE FUENTES DE
VULCANO SECCIÓN FUENTES, COLONIA
FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, ECATEPEC
DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, al tenor de los hechos
que resumidamente a continuación se señalan: que desde el mes
de diciembre del año dos mil tres el actor tiene la posesión
jurídica y material al título de dueño y en calidad de legítimo
propietario en forma pacífica, pública, continua y de buena fe del
inmueble descrito en líneas que anteceden; que mediante
contrato de compraventa de fecha treinta de diciembre de dos mil
tres los señores JOSE LUIS CRUZ RIVAS Y PRISCILIANA
PATRICIA GUERRERO AROCHI DE CRUZ, transmitió la
posesión al señor CARLOS ESQUIVEL CORIA; que desde el día
treinta de Diciembre de dos mil tres el señor CARLOS ESQUIVEL
CORIA, tiene la posesión material de dicho inmueble. Haciéndole
saber a los demandados que deberán presentarse ante este
Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la
demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento de que si
transcurrido el plazo antes indicado no comparece por sí, por
apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su
rebeldía, y se le harán las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal, por medio de lista y Boletín Judicial,
debiéndose fijar además en la puerta del Tribunal una copia
íntegra del auto que ordena los edictos por todo el tiempo del
emplazamiento.
Se expide para su publicación a los tres días del mes de
febrero de dos mil diecisiete.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación
de edictos: 24 de enero de 2017.-PRIMER SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. CATALINA LUNA RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.
1053.- 13, 23 marzo y 3 abril.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
JOSÉ MORALES RESINOS, demanda en Juicio
ORDINARIO CIVIL de JUAN MANUEL RUIZ ZÚÑIGA y ARTURO
QUINTANAR DEL RUBIO, bajo el número de expediente
845/2014, la USUCAPIÓN del inmueble ubicado en LOTE 926,
MANZANA 30, DE LA SUPERMANZANA 4, COLONIA VALLE DE
ARAGÓN, TAMBIÉN DENOMINADO CONJUNTO
HABITACIONAL VALLE DE ARAGÓN, ZONA NORTE, EN EL
MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO, reclamando las siguientes prestaciones: 1.- Se declare
mediante sentencia firme que soy el único y legítimo propietario
del bien inmueble que se encuentra en LOTE 926, MANZANA 30,
DE LA SUPERMANZANA 4, COLONIA VALLE DE ARAGÓN,
TAMBIEN DENOMINADO CONJUNTO HABITACIONAL VALLE
DE ARAGÓN, ZONA NORTE, EN EL MUNICIPIO DE
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS
SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: POR EL NORTE
MIDE EN 17.50 METROS CON LOTE 27, POR EL SUR MIDE EN
17.50 METROS CON LOTE 25, POR EL ORIENTE EN 7
METROS CON LOTE 11, AL PONIENTE EN 7 METROS CON
CALLE VALLE SANTIAGO. CON UN ÁREA DE 122.50 METROS
CUADRADOS. 2.- Se declare mediante sentencia firme de que
me he convertido en el único y legítimo propietario del bien
inmueble que se describe en la pregunta anterior por la
prescripción adquisitiva por usucapión, razón por la cual se debe
de ordenar que se inscriba el bien inmueble ante el INSTITUTO
DE LA FUNSION (sic) REGISTRAL A MI NOMBRE BAJO LOS
SIGUIENTES DATOS, PARTIDA 358, VOLUMEN 778, LIBRO
PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA. De fecha seis de agosto del
año de 1987. Y se hagan las cancelaciones de las personas que
aparecen en el INSTITUTO DE LA FUNSIÓN (sic) REGISTRAL A
NOMBRE DE JUAN MANUEL RUIZ ZÚÑIGA Y SE INSCRIBA EL
BIEN INMUEBLE A MI NOMBRE, SE GIREN LOS OFICIOS DE
ESTILO CORRESPONDIENTE A DICHA INSTITUCIÓN. En base
a los siguientes hechos que de manera suscinta se narra; Que en
fecha tres de enero de mil novecientos ochenta y seis celebró
contrato de compraventa con ARTURO QUINTANAR DEL RUBIO
respecto del inmueble motivo del presente juicio y desde
entonces tiene la posesión material del bien, en forma pública,
pacífica, continua, de buena fe y en concepto de propietario.
Precisa que el inmueble se encuentra inscrito ante el Registro
Púbico de la Propiedad y del Comercio a nombre de JUAN
MANUEL RUIZ ZUÑIGA, bajo la partida 358, volumen 778, Libro
Primero, Sección Primera de fecha seis de agosto de mil
novecientos ochenta y siete. Y toda vez que el promovente
manifiesta bajo protesta de decir verdad desconocer el domicilio
actual de los demandados JUAN MANUEL RUIZ ZÚÑIGA y
ARTURO QUINTANAR DEL RUBIO, se emplaza a éstos por
medio de edictos, haciéndosele saber que deberán presentarse

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